REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXPEDIENTE NUMERO S-1138-21
DECIDE:
Fue recibido en fecha 29.09.2021, por vía telemática del Órgano de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial, urdd.zulia@gmail.com, asignada alfanumérica TMM-2670-2021, oficio virtual numerado 068-2021 y fechado 28.09.2021, emanado del Tribunal Primero de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la solicitud de INSERCIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana LUCINDA DEL CARMEN MARTÍNEZ REVEROL, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, con cédula de identidad No. 4.994.479, domiciliada en la Parroquia Santa Lucia del municipio Maracaibo del estado Zulia, teléfono: 0414-3605253, Correo Electrónico: idemartionez07@htomail.com, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio LASSISTER PÉREZ CARRILLO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, cédula de identidad No. 5.165.394, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 23.038, con domicilio procesal municipio Maracaibo del Estado Zulia, teléfono: 0414-6223681, Correo Electrónico: lassisterperez18@gmail.com, contra la ciudadana CLEMENTINA LUCINDA MARTINI DE ESCOLA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. 4.516.805, domiciliada en el municipio San Francisco del estado Zulia, teléfono: 0424-6463083, Correo Electrónico: clementinamartini54@gmail.com, a la cual se le dio curso, formó expediente y asignó alfanumérica S-1138-21, en la misma fecha y seguidamente se recibió el físico del expediente.
El Tribunal para resolver sobre su admisibilidad, hace previa las siguientes consideraciones:
Expone la accionante en su memorial, los siguientes hechos:
∙ Que en fecha Veintidós (22) de Julio de Mil novecientos Cincuenta y Cinco (1.955), nació en el Caserío Las Tarabas, municipio Maracaibo del estado Zulia y fue presentada el día treinta y uno (31) de agosto de mil novecientos cincuenta y cinco (1955), conforme constancia de nacimiento expedida por la entonces Prefectura del Municipio Coquivacoa del Distrito Maracaibo del Estado Zulia.
∙ Que. por haber sido presentada en la oportunidad legal, su partida o acta de nacimiento no aparece asentada en los libros de Registro Civil llevados por la prefectura de Parroquia Coquivacoa, ni en los libros llevados por el Registrador Civil del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, lo cual se constata de la constancia expedida por ambos entes gubernamentales, en fechas veinte (20) de enero de dos mil veinte (2020) y seis (06) de febrero del dos mil veinte (2020).
∙ Que en el acta de nacimiento, se cometió el error material de escribir su primer apellido como MARTÍNEZ, cuando en realidad el apellido de su legítimo padre es MARTINI, quien era italiano, por lo que acudió ante los tribunales competentes, en fecha treinta y uno (31) de octubre de 2019, correspondiendo al Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, conocer del asunto en el expediente signado con el No. 6339-2020, para que por vía judicial fuera rectificada el acta de nacimiento para corregir el error material en el que se había incurrido, al haber escrito erróneamente su primer apellido como MARTÍNEZ, cuando lo correcto es MARTINI.
∙ Que una vez tramitada la solicitud de rectificación de acta de nacimiento, en fecha nueve (09) de enero del dos mil veinte (2020), mediante Sentencia Número 02. 2020, fue declarada con lugar la referida solicitud y en consecuencia se ordena oficiar al Registro Principal del Estado Zulia, para que rectifique la partida número 3608, en el sentido que en lo sucesivo aparezca su primer apellido de forma correcta MARTINI y del mismo modo se ordenó oficiar al Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Quedando así rectificada la partida de nacimiento y puesto en estado de ejecución el fallo, en fecha veinte (20) de enero de dos mil veinte (2020).
∙ Que para el momento en que presentó los respectivos oficios, tanto al Registrador Principal del Estado Zulia, como al Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, éstas oficinas respondieron no poder proceder a la ordenada rectificación por cuanto esos libros donde estaba asentada su partida de nacimiento están deteriorados.
∙ Que, dados los hechos solicita la inserción de su partida de nacimiento en las respectivas oficinas (Registro Principal y Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa, ambas del Municipio Maracaibo del Estado Zulia), con la respectiva rectificación o nota de su apellido legal MARTINI, estampándose las respectivas notas marginales u otros trámites de ley que se requieran.
∙ Que, por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 458 del Código Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 773, 774 del Código de Procedimiento Civil, ocurre a fin de que se ordene la inserción de su partida de nacimiento en los libros de Registro Civil llevados tanto por el Registrador Principal del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como por el Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, oficiando lo conducente.
Ahora bien, en lo que respecta a la solicitud de inserción de partida, establece el artículo 88 de la Ley Orgánica de Registro Civil, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.264 del 15 de septiembre de 2009 que:
“Artículo 88.- Cuando la inscripción del nacimiento en el Registro Civil no se efectuada dentro de los noventa días siguientes al nacimiento, se considerar extemporánea. Vencido dicho plazo y hasta el término de dieciocho años después del nacimiento, el registrador o la registradora civil podrá admitir la inscripción, a solicitud de las personas obligadas a declarar el nacimiento, previo informe del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Dicha solicitud estará acompañada del informe explicativo de las causas que impidieron el oportuno registro.
Toda solicitud de registro de nacimiento de personas mayores de edad se realizará ante el registrador o la registradora civil, quien deberá solicitar opinión previa a la Oficina Nacional de Registro Civil, la cual tendrá carácter vinculante para proceder o no a la inscripción y será recurrible conforme alprocedimiento en sede administrativa previsto en esta Ley.
El Consejo Nacional Electoral dictará las normas que regulen las inscripcione extemporáneas de los pueblos y comunidades indígenas, garantizando el respeto a sus costumbres y tradiciones ancestrales”.
En consideración de lo anterior, en diversas oportunidades se ha pronunciado la Sala de Casación Civil y la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en referencia a quien le corresponde conocer y tramitar las solicitudes de inserción de partida, ello como consecuencia de la entrada en vigencia de la ley orgánica antes referenciada. Así pues, se constata de sentencia dictada en fecha 13 de mayo de 2021, expediente 2021-002, con motivo de recurso de regulación de competencia de la Sala Político Administrativo, se estableció lo siguiente:
"...Finalmente, el tercer supuesto prevé las solicitudes de inscripción de nacimiento de personas mayores de edad, las cuales deberán realizarse ante el Registrador o la Registradora Civil, quien decidirá previa opinión de la Oficina Nacional de Registro Civil, teniendo esta última carácter vinculante.
Por tal razón, la Sala debe declarar que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer y decidir la solicitud de inserción del acta de nacimiento solicitada por el ciudadano Henry Ramón Hernández Monroy, en consecuencia, confirma la sentencia en consulta dictada el 20 de febrero de 2020 por el Juzgado remitente. Así se declara"
Ahora bien, la anterior decisión de la Sala contempla un caso análogo al presente caso conocido por está jurisdicente, por lo que es importante destacar que la Ley Orgánica de Registro Civil vigente, contempla tres (3) supuestos de inscripción de actas de nacimiento: i) toda solicitud de inscripción de nacimiento de una persona es tempestiva cuando se efectúe durante los noventa (90) días siguientes a su nacimiento; ii) en caso de que la inscripción sea después de cumplido ese lapso y hasta el término de los dieciocho (18) años, el Registrador o Registradora Civil podrá admitir la inscripción a solicitud de las personas obligadas a declarar el nacimiento, previo informe del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente y iii) las solicitudes de inscripción de nacimiento de personas mayores de edad, deberán realizarse ante el Registrador o Registradora Civil, previa opinión de la Oficina Nacional de Registro Civil, la cual tendrá carácter vinculante. (Vid., entre otras, sentencia de esta Sala N° 00737 del 19 de julio de 2016).
En el caso bajo examen, este Despacho Judicial evidencia que la solicitante es mayor de edad, pues supuestamente nació el 22 de julio de 1955, pero no aparece asentada la inscripción de su partida de nacimiento en los Libros de Registro respectivos, esto implica que la pretensión de la accionante se subsume en el tercer supuesto normativo previsto en el artículo 88 ejusdem, por lo que corresponde al Registrador o Registradora Civil el conocimiento de la presente solicitud, previa opinión vinculante de la Oficina Nacional de Registro Civil. Así se declara.
En consecuencia de lo anterior, la solicitud de INSERCIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana LUCINDA DEL CARMEN MARTÍNEZ REVEROL, debe ser interpuesta ante un Registrador o Registradora Civil, quien deberá solicitar opinión previa a la Oficina Nacional de Registro Civil, la cual tendrá carácter vinculante para proceder o no a la inscripción y será recurrible en sede administrativa, conforme al procedimiento previsto en la Ley Orgánica de Registro Civil, y no ante esta instancia judicial. Y ASÍ SE ESTABLECE.
DECISIÓN:
Por los fundamentos expuestos con anterioridad, este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO,
JESÙS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA FALTA DE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la presente solicitud de inserción de acta de nacimiento presentada por la ciudadana LUCINDA DEL CARMEN MARTÍNEZ REVEROL, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, con cédula de identidad No. 4.994.479, domiciliada en la Parroquia Santa Lucia del municipio Maracaibo del estado Zulia, teléfono: 0414-3605253, Correo Electrónico: idemartionez07@htomail.com, en contra de la ciudadana CLEMENTINA LUCINDA MARTINI DE ESCOLA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. 4.516.805, domiciliada en el municipio San Francisco del estado Zulia, teléfono: 0424-6463083, Correo Electrónico: clementinamartini54@gmail.com, en virtud de que le corresponde a la Administración Pública a través de la Oficina Nacional de Registro Civil, en atención a lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 62 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda remitir inmediatamente en consulta el presente expediente al Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa.
NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS PROCESALES, en virtud de la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.zulia.scc.org.ve y déjese copia certificada por secretaría para el archivo del Tribunal.
Notifíquese. Líbrese boleta respectiva y remítase a las direcciones electrónicas de los interesados lassisterperez18@gmail.com y idemartionez07@htomail.com, así como a la dirección electrónica de scc.coordinacioncivil.zulia@gmail.com.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del TRIBUNAL DECIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil veintiuno (2021), Años : 211º de la independencia y 161º de la federación.
LA JUEZA,
Zulay Virginia Guerrero Delgado
LA SECRETARIA,
Carolina Bracho
En la misma fecha se publicó a la una de la tarde (11:30 A.M.)
La Secretaria,
SOLICITUD: S-1138-21.
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