Solicitud N° 1223-2021
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Comparece por ante la Oficina de Recepción, Distribución de Documentos del estado Zulia, los ciudadanos EDGAR ENOC GUTIRRREZ URDANETA y venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 13.007.750 domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con número telefónico 0424-6796465 correo electrónico: edwardenoc@hotmail.com y debidamente YUPELY DEL VALLE VERA SUBERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V- 14.511.167 , domiciliada en el municipio Maracaibo del Estado Zulia, numero telefónico 0412-1070901, con correo electrónico yupelyverasubero@gmail.com asistidos por la Abogada en ejercicio IRAIDA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 7.708.236 venezolana, e inscrita en el inpreabogado bajo el No. 161.168, correo electrónico: fatimamarula62@gmail.com, teléfono: 0424-6056850, por cuanto manifiestan los cónyuges que debido a las diferencias insalvables que tienen hace imposible la vida en común, es por lo que ambos invocan divorciarse de mutuo consentimiento, acogiéndose al criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 02 de junio de 2015 (Exp. -12-1163, caso de Revisión Constitucional solicitado por el ciudadano Francisco Anthony Correa Rampersad), con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán; criterio que consideran válidos y suficientes para que sea declarada la disolución de su vínculo matrimonial, la petición por mutuo consentimineto realizada por los cónyuges.
Ahora bien, en fecha 01 de octubre de 2021 es admitida por este tribunal la presente solicitud de divorcio incoada por los Ciudadanos EDWARD ENOC GUTIERREZ URDANETA Y YUPELY DEEL VALLE VERA SUBERO disponiéndose la citación del Fiscal del Ministerio.
Así mismo consta en actas en fecha 15 de Octubre de 2021 la citación del Fiscal del Ministerio Publico.
Ahora bien, narran los cónyuges que contrajeron matrimonio civil en fecha 22 de mayo de 2001 lo cual aprecia este Tribunal según copia certificada del acta de matrimonio N° 40, emanada por ante el Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del estado Zulia; que establecieron su domicilio conyugal en Residencias Vista Bella, Edificio Macuto, Apartamento 4-B en Jurisdicción de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, se deja constancia que de esta unión procreamos 1 hijo que lleva por nombre EDWARD DE JESUS GUTIERREZ VERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V- 29.892.990. En cuanto a los bienes ni existen bienes que liquidar.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Estima esta Juzgadora que de acuerdo a la sentencia número 693 de fecha 02 de funjo de 2015, proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán; que efectuó una interpretación constitucional con carácter vinculante del artículo 185 del Código Civil Venezolano, y determinó que las causales de divorcio allí previstas son enunciativas y no taxativa.
Señalando que “… cualquiera de los cónyuges podrá demandar el, divorcio por las causales en dicho artículo o por cualquier otra situación que impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia N°. 446/2014, Ampliamente citada en este fallo; incluyéndose el mutuo consentimiento".
Analizada la afirmación de los cónyuges, y examinadas la copia certificada del acta de matrimonio, observa esta Juzgadora que ambos cónyuges manifestaron en forma voluntaria y de mutuo consentimiento de poner fin a su vínculo matrimonial, situación que se justifica con base a las interpretaciones realizadas por, nuestro Máximo Tribunal, en cuanto que resulta insostenible el mantenimiento de un numerus clausus de las causales válidas para accionar el divorcio frente a la garantía de los derechos fundamentales del ciudadano al desenvolvimiento de la personalidad y a la tutela judicial efectiva, por lo tanto, resulta procedente en derecho la disolución del matrimonio solicitado.
DISPOSITIVO
Por fundamentos expuestos, este TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO DE ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos EDWARD ENOC GUTIERREZ URDANETA Y YUPELY DEL VALLE VERA SUBERO ambos venezolanos , mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nos. V- 13.007.750 y V- 14.511.167 en fecha 22 de mayo de 2001 por ante la Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del estado Zulia, acta signada con el No 40.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como a la página www.zulia.scc.org.ve. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veinticinco (25) días del mes de octubre de Dos Mil veintiuno (2021). Años: 2100 de la Independencia y 1610 de la Federación.
El Juez
Abog.- Gustavo Ortigoza Atencio.
La Secretaria
Abg. Milagros Coromoto Urdaneta.
En la misma fecha anterior, previo anuncio de Ley, a las puertas del Despecho, dictó y publicó el anterior fallo, siendo las once (11:00 a.m minutos de la mañana y se expidió la copia certificada ordenada, quedando la presente sentencia.
La Secretaria.
Abg. Milagros Coromoto Urdaneta.
Sol 1223-2021.
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