REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
SOLICITUD Nº 1104-2021.
SOLICITANTES: Los ciudadanos EMILIO ANTONIO DOMENECHE y MARGOT DE LA CHIQUINQUIRA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V- 5.837.977 y 7.820.322, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo estado Zulia, número de teléfono 0414 0673547 y 0412 4729798, respectivamente, correos electrónicos leovanyfragozo@gmail.com y mayitadomiuerdri21@gmail.com, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado LEOVANYS FRAGOZO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 129.067, correo electrónico leovanyzfragozo@hotmail.com, número de teléfono 0414 0674452.-
MOTIVO: DIVORCIO 185A.
FECHA DE ENTRADA: 25 de Junio de 2021.
SENTENCIA: Definitiva.
I
RELACION DE LAS ACTAS
La presente solicitud de divorcio 185A fue formulada por los ciudadanos EMILIO ANTONIO DOMENECHE y MARGOT DE LA CHIQUINQUIRA GONZALEZ, debidamente asistidos por el abogado LEOVANYS FRAGOZO.-
Alegan los solicitantes que en fecha 23 de Noviembre de 1979, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del estado Zulia, conforme a acta Nº 1488.
Señalaron que su último domicilio conyugal fue Barrio Simón Bolívar calle 10, casa N° 99-28, en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del estado Zulia y que se separaron de hecho desde Febrero de 1990.
Indicaron que de la unión matrimonial procrearon Dos Hijos de nombre MAHIBY CHIQUINQUIRA DOMENECHE DE ANDRADE y GREGORIO JESUS DOMENECHE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° 16.780.939 y 14.005.414, respectivamente y no adquirieron bienes.
En fecha Doce (12) de Julio de 2021, el Tribunal le dio entrada a la solicitud y admitió la solicitud, ordenando la citación del Fiscal del Ministerio Público. En fecha Seis (06) de Octubre de 2021, el Alguacil de este Tribunal expuso que practicó la citación del Fiscal Trigésima del Ministerio Público.
Derivado de lo cual, este Tribunal procede a decidir conforme a las siguientes consideraciones:
II
MOTIVA
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Analizadas las declaraciones de los cónyuges y las documentales producidas, consistente en el acta de matrimonio y las copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes, observa este Juzgador que ambos cónyuges admiten estar separados de hecho desde más de cinco años, circunstancia que constituye el supuesto tipificado en el artículo 185-A del Código Civil, el cual establece: “… Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
Por otro lado, no existiendo objeción por parte de la Fiscal del Ministerio Público con respecto a lo solicitado, ni existe evidencia alguna para concluir en la falsedad de los hechos expuestos por los cónyuges, además, verificado los extremos requeridos para que se declare disuelto el vínculo matrimonial, en cuanto a la separación de hecho por espacio de más de cinco (5) años entre los referidos ciudadanos y la manifestación voluntaria de ambos cónyuges, este Tribunal declara procedente la presente solicitud conforme a lo dispuesto en la mencionada norma sustantiva. Así se decide.-
III
DISPOSITIVO
Este TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185A propuesta por los ciudadanos EMILIO ANTONIO DOMENECHE y MARGOT DE LA CHIQUINQUIRA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V- 5.837.977 y 7.820.322, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo estado Zulia, número de teléfono 0414 0673547 y 0412 4729798, respectivamente; en consecuencia, se declara disuelto el vínculo de Matrimonio Civil que contrajeron los ciudadanos los ciudadanos EMILIO ANTONIO DOMENECHE y MARGOT DE LA CHIQUINQUIRA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V- 5.837.977 y 7.820.322, respectivamente, en fecha en fecha 23 de Noviembre de 1979, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del estado Zulia, conforme a acta Nº 1488.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como a la página www.zulia.scc.org.ve. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los Seis (06) días del mes de Octubre de 2021. Año: 211° de la Independencia y 161° de la Federación.
JUEZA SUPLENTE
NORIBETH H. SILVA P.
EL SECRETARIO
XAVIER URDANETA GONZALEZ.
En la misma fecha, siendo las Nueve y Quince (9:15 AM) minutos de la mañana, se dictó y publicó la sentencia que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No. 46, en el libro correspondiente. EL SECRETARIO
XAVIER URDANETA GONZALEZ.
SOL. Nº 1104-2021
NHSP/xaug
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