Exp-861-2021
Divorcio por Desafecto


TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, veinte (20) de octubre de 2021
210° y 161°

EXPEDIENTE: E-861-2021
PARTE DEMANDANTE: AIDIN LOURDES SEQUERA ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V.- 11.862.466, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
PARTE DEMANDADA: JOSE LUIS BADELL GONZALEZ, venezolano,mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 8.504.270, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO.

I
SINTESIS NARRATIVA
Ocurre la ciudadanaAIDIN LOURDES SEQUERA ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V.- 11.862.466, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido en este acto por el profesional del Derecho, el ciudadanoJUAN CARLOS ANTUNEZ ROSALES, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 72.724.

Narra el solicitante que contrajo matrimonio con el ciudadanoJOSE LUIS BADELL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 8.504.270, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veintiocho (28) de junio de 1997, ante el Registro Civil de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según se evidencia en la copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el Nro. Acta No. 103 y que celebrado el mismo fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización La Rosaleda, Avenida 80 A, casa N° 80-23, Parroquia Raul Leoni del Municipio Maracaibo, del Estado Zulia, del mismo modo NO adquirieron bienes y procrearonuna hija que lleva por nombre YOSLAINY VICTRORIA BADELL SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 27.558.826, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según se evidencia en Acta de Nacimiento Nro. 549, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debido a las diferencias que han tenido entre ellos que afectó la vida en común, solicita con fundamento en el criterio jurisprudencial vinculante, establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha nueve (09) de diciembre de 2016, expediente No. Exp. 16-0916, con ponencia del Magistrado JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER, se sirva disolver el vínculo matrimonial que los unía.
Fundamentan lo señalado en su derecho al libre desarrollo de la personalidad y en su imposibilidad de mantener una futura vida en común y lo cual estiman procedente con fundamento en la doctrina vinculante anteriormente señalada, criterio que se considera válido y suficiente para que sea declarada la disolución del vínculo matrimonial.
Ahora bien, recibida la solicitud del órgano distribuidor signada con el No. TM-2168-2021, en fecha 06 de agosto de 2021, dándosele entrada y Numerándose, posteriormente en fecha 16 de agosto de 2021, la solicitante consigno los originales de la demanda presentada de manera virtual, y en fecha 19 de agosto de 2021, este Tribunal admitió la presente demanda, ordenando la notificación del FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, EN EL SISTEMA DE PROTECIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO, y del ciudadano JOSE LUIS BADELL GONZALEZ, antes identificado, agregando la primera el treinta(30) de septiembre de 2021, por el alguacil natural YAJEXIS OCANDO, venezolano, mayor edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 7.567.450, persona capaz y empleado de este Tribunal, y la segunda en fecha veintiocho (28) de septiembre de 2021, por el alguacil natural YAJEXIS OCANDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 7.567.450, persona capaz y empleado de este Tribunal.
Cumplido los trámites procesales dispuestos por la Ley, y llegada la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal hace previas las siguientes consideraciones:
II
MOTIVACION PARA DECIDIR
Observa este Juzgador que la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha nueve (09) de diciembre de 2016, expediente No. Exp. 16-0916, con ponencia del Magistrado JUAN JOSE MENDOZA JOVER, fijo posición sobre lo aplicable en los casos que la solicitud de divorcio se base en la manifestación de incompatibilidad o desafecto.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Pues bien, siendo así las cosas y analizando el dicho de los conyugues, y examinada la copia certificada del acta de matrimonio, observa este Sentenciador que el solicitante manifestó en forma voluntaria, poner fin a su vínculo matrimonial, con base a la interpretación realizada por nuestro máximo Tribunal, y en cuanto que resulta insostenible el mantenimiento de su relación matrimonial.
Por otra parte no existió dentro del proceso objeción por parte del Ministerio Publico, ni del otro cónyuge, con respecto a lo solicitado, ni existe en actas evidencia alguna que pudiese hacer concluir en la falsedad de los hechos expuestos por el cónyuge, por lo cual se consideran verificados los extremos requeridos para que se declare disuelto el vínculo matrimonial, y por ello la solicitud planteada debe ser proveída de conformidad a tenor de lo dispuesto en la mencionada norma sustantiva .- Así se declara.
IV
DE LA DECISION
Por los fundamentos expuestos este TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR DESAFECTO, formulada por la ciudadanaAIDIN LOURDES SEQUERA ACOSTA, en contra del ciudadanoJOSE LUIS BADELL GONZALEZ, anteriormente identificados respectivamente.
En consecuencia SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante el Registro Civil de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veintiocho (28) de junio de 1997, según se evidencia en la copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el Acta No. 103.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
PUBLIQUESE. REGISTRESE.
Déjese por secretaria copia certificada del presente fallo, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho de este TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veinte (20) días del mes de octubre de 2021. Años 211° de la independencia y 161° de la federación.-

EL JUEZ

ENIO SANCHEZ ALAÑA
LA SECRETARIA

BARBARA QUINTERO GARCIA
En la misma fecha anterior, previo anuncio de Ley, a las puertas del Despacho, se dictó y publico el anterior fallo, bajo el N° 051-2021, siendo las doce de la tarde (12:00pm) y se expidió la copia certificada ordenada.
LA SECRETARIA

BARBARA QUINTERO GARCIA