TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 13 de Octubre de 2021.
211° y 162
Visto el anterior pedimento de estado de ejecución formulado por el profesional del derecho Fernando Atencio Barboza, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 13.615, recepcionado cómo fuera el físico de la referida solicitud en fecha once (11) de octubre del año en curso, este Tribunal provee de conformidad con lo solicitado, en tal sentido, a tenor de lo dispuesto en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, declara en estado de ejecución la sentencia que Homologara la Partición y Liquidación de bienes formulada por los ciudadanos Margarita Pasquale y Stefano Palmerini, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.724.307 y E-82.073.281 respectivamente, representados por sus apoderados judiciales abogados Fernando Atencio y Deisy Ríos, en actas identificados, dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha treinta (30) de agosto de 2021, de conformidad con lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civi, referida a la comunidad de gananciales fomentada durante la existencia del vínculo matrimonial de los ciudadanos Margarita Pascuale y Stefano Pamerini, en líneas anteriores identificados, que fuera disuelto mediante sentencia de fecha tres(03) de noviembre de 2020, dicatada por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 numeral 5 del Código de Comercio, se ordenan expedir por secretaría copias certificadas mecanografiadas de la referida sentencia, de la solicitud de estado de ejecución mencionada y del presente auto ejecutorio, acompañadas de los oficios dirigidos al Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Registro Público del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta y la Notaría Pública Duodécima del Municipio Baruta del estado Miranda, en relación a la Sociedad Mercantil Posada Caballito de Mar, C. A., inscrita en fecha veintisiete (27) de marzo del año 1996, anotada bajo el número 29, tomo 139-A-SGDO; Sociedad Mercantil Margarita Kidland, C. A., inscrita en fecha veinticinco (25) de noviembre de 2013, anotada bajo el N° 4, tomo 88-A, Inmueble perteneciente al Condominio Paraíso Sun Village según documento protocolizado en fecha cinco (05) de septiembre de 2014, inscrito bajo el N° 2009-447, asiento registral 2 del inmueble matriculado con el N° 396.15.4.1.612, correspondiente al libro del folio real del año 2009 e inmueble identificado en el documento notariado de fecha veintidós (22) de marzo de 1996, anotado bajo el N° 7, tomo 21.- Ofíciese y Expídase.
Asimismo, visto el requerimiento de la devolución de los originales consignados, este Tribunal provee de conformidad, en tal sentido, se ordenan devolver los originales indicados quedando los mismos en copias certificadas agregados en actas. Devuélvase.-
Por último, tramitado y sustanciado como ha sido la presente solicitud, una vez sean entregados los oficios y las copias ordenadas, se ordena su archivo y remisión al archivo Judicial Regional. Archívese.
LA JUEZ
LA SECRETARIA

ABOG. CLAUDIA ACEVEDO ESCOBAR
ABOG. DEXARETH VILLALOBOS BARRIOS.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior quedando anotado bajo el No. 10, y se libraron oficios Nos 111, 112, 113 y 114 .
LA SECRETARIA

ABOG. DEXARETH VILLALOBOS BARRIOS