REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Recibido, désele entrada. Vista la solicitud de Liquidación y Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal, propuesta por el ciudadano Henry Jafet Arias Quintero y Jessika Valentina Alfonzo Jimenez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-10.409.011 y V.-11.858.995 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia; asistidos por la abogada en ejercicio Paola Coy, inscrita en el IPSA bajo el N°239.398, de este mismo domicilio; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.
Manifiestan los solicitantes que se encuentra disuelto el vínculo matrimonial que existía entre ellos y como se evidencia de sentencia proferida por el Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha cinco (05) de Febrero de Dos Mil Veintiuno (2021), y declarada en Estado de Ejecución en fecha diez (10) de Febrero de Dos Mil Veintiuno (2021), solicitud N° S-1057, y cuya copia certificada corre inserta a las actas de esta solicitud.
Que durante su unión matrimonial, ambos adquirieron una serie de bienes muebles e inmuebles que a continuación describen:
A) Un apartamento destinado para vivienda distinguido con el No. 6B, ubicado en el piso 6 del referido Edificio RESIDENCIAS VALLE FRIO, situado en la Calle 85B, con Avenida 3F, Sector Valle Frío, en jurisdicción de la parroquia Santa Lucía, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, cuyos, medidas, y de más determinaciones consta suficientemente en el Documento de Condominio protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el 10 de Mayo de 1995, bajo el No. 15, Tomo 15, Protocolo Primero, el documento de Adosamiento registrado el mismo día y en la misma Oficina que el anterior, bajo el No. 16, Protocolo Primero, Tomo15. El mencionado inmueble tiene una superficie aproximada de CIENTO QUINCE METROS CUADRADOS CONCINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (115,50mts2), consta de las siguientes dependencias: sala con balcón, comedor, cocina, pantry, dos baños, lavadero, tres (3) dormitorios, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada principal del Edificio; SUR: Fachada posterior del Edificio; ESTE: Fachada Este del Edificio; y OESTE: Vestíbulo y caja de ascensores, escaleras y apartamento distinguido con el número y letra 6A. Asimismo le corresponde un porcentaje de condominio del 5% sobre las cosas comunes y de uso común, así como las cargas de propietarios de condominio del 5% sobre las cosas comunes y de uso común, así como las cargas de propietarios del Edificio; igualmente le corresponde dos (2) puestos de estacionamiento, ubicados en el nivel de la Planta Baja del Edificio identificados con el mismo número y literal del apartamento y dos (2)maleteros; uno ubicado en el nivel planta baja y el otro ubicado en la misma planta del apartamento al lado de las escaleras del Edificio, ni los puestos de estacionamiento ni los maleteros pueden ser vendidos o gravados con independencia de la propiedad del apartamento. Dicho inmueble posee documento de propiedad debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 16 de Mayo de 2001, registrado bajo el No. 26, Tomo15, Protocolo 1°, y documento de liberación protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 12 de Abril de 2021, anotado bajo el No. 1, Folio 1, del Tomo 8, del Protocolo de Transcripción de ese año. Con un valor estimado en la suma de novecientos mil bolívares (Bs. 900.000,00).
B) Un vehículo cuyas características son las siguientes: CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, MARCA: CHEVROLET, MODELO: OPTRA, AÑO: 2007, COLOR: BEIGE; PLACA: AA111NV, SERIAL DE MOTOR: F18D3060152K, SERIAL DE CARROCERÍA: KL1JM52B17K690769; USO: PARTICULAR. El vehículo antes referido me pertenece según consta de Certificado de Registro deVehículoNo.KL1JM52B17K690769-1-2(27420393), de fecha 16 de Enero de 2010, expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre. Con un valor estimado en la suma de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00).
Expresan los solicitantes que bajo el manto de su libre voluntad acuerdan la partición y adjudicación de los bienes habidos en la extinta unión estable de hecho de la forma y manera siguiente:
A) Un apartamento destinado para vivienda distinguido con el No. 6B, ubicado en el piso 6 del referido Edificio RESIDENCIAS VALLE FRIO, situado en la Calle 85B, con Avenida 3F, Sector Valle Frío, en jurisdicción de la parroquia Santa Lucía, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, cuyos, medidas, y demás determinaciones consta suficientemente en el Documento de Condominio protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el 10 de Mayo de 1995, bajo el No. 15, Tomo 15, Protocolo Primero, el documento de Adosamiento registrado el mismo día y en la misma Oficina que el anterior, bajo el No. 16, Protocolo Primero, Tomo 15. El mencionado inmueble tiene una superficie aproximada de CIENTO QUINCE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (115,50mts2), consta de las siguientes dependencias: sala con balcón, comedor, cocina, pantry, dos baños, lavadero, tres (3) dormitorios, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada principal del Edificio; SUR: Fachada posterior del Edificio; ESTE: Fachada Este del Edificio; y OESTE: Vestíbulo y caja de ascensores, escaleras y apartamento distinguido con el número y letra 6A. Asimismo le corresponde un porcentaje de condominio del 5% sobre las cosas comunes y de uso común, así como las cargas de propietarios de condominio del 5% sobre las cosas comunes y de uso común, así como las cargas de propietarios del Edificio; igualmente le corresponde dos (2) puestos de estacionamiento, ubicados en el nivel de la Planta Baja del Edificio identificados con el mismo número y literal del apartamento y dos (2) maleteros; uno ubicado en el nivel planta baja y el otro ubicado en la misma planta del apartamento al lado de las escaleras del Edificio, ni los puestos de estacionamiento ni los maleteros pueden ser vendidos o gravados con independencia de la propiedad del apartamento. Dicho inmueble posee documento de propiedad debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 16 de Mayo de 2001, registrado bajo el No. 26, Tomo 15, Protocolo 1°,y documento de liberación protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 12 de Abril de 2021, anotado bajo el No. 1, Folio 1, del Tomo 8, del Protocolo de Transcripción de ese año. Con un valor estimado en la suma de novecientos mil bolívares (Bs. 900.000,00). Ambos ex cónyuges convienen que dicho inmueble se adjudica en plena propiedad, dominio y posesión de la siguiente manera: El cincuenta por ciento (50%) de la Propiedad (vivienda), que le corresponde al ciudadano Henry Jafet Arias Quintero, antes identificado, lo cede y/o adjudica en su totalidad en plena propiedad, dominio y posesión ala ciudadana Jessika Valentina Alfonzo Jimenez, antes identificada, y el otro cincuenta por ciento (50%), restante del inmueble (vivienda) lo conserva en plena propiedad, dominio y posesión la ciudadana Jessika Valentina Alfonzo Jimenez, antes identificada,en definitiva, la ciudadana Jessika Valentina Alfonzo Jimenez, obtiene el cien por ciento (100%) del valor del inmueble, que a los efectos de esta división se estima como valor de dicho inmueble en la cantidad de novecientos mil bolívares (Bs. 900.000,00)o cero coma nueve bolívar (Bs. 0.90).
B) Un vehículo cuyas características son las siguientes: CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, MARCA: CHEVROLET, MODELO: OPTRA, AÑO: 2007, COLOR: BEIGE; PLACA: AA111NV, SERIAL DE MOTOR: F18D3060152K, SERIAL DE CARROCERÍA: KL1JM52B17K690769; USO: PARTICULAR. El vehículo antes referido me pertenece según consta de Certificado de Registro de Vehículo No. KL1JM52B17K690769-1-2(27420393), de fecha 16 de Enero de 2010, expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre. Con un valor estimado en la suma de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00). Ambos ex cónyuges convienen que dicho inmueble se adjudica en plena propiedad, dominio y posesión de la siguiente manera: El cincuenta por ciento (50%) de la Propiedad (vehículo), que le corresponde al ciudadano Henry Jafet Arias Quintero, antes identificado, lo cede y/o adjudica en su totalidad en plena propiedad, dominio y posesión a la ciudadana Jessika Valentina Alfonzo Jimenez, antes identificada, y el otro cincuenta por ciento (50%), restante del bien mueble (vehículo) lo conserva en plena propiedad, dominio y posesión la ciudadana Jessika Valentina Alfonzo Jimenez, antes identificada, en definitiva, la ciudadana Jessika Valentina Alfonzo Jimenez, obtiene el cien por ciento (100%) del valor del bien mueble, que a los efectos de esta división se estima como valor de dicho inmueble en la cantidad decien mil bolívares (Bs. 100.000,00) o cero coma un bolívar (Bs. 0.10).
Ahora bien, en virtud que los solicitantes ha liquidado y adjudicado definitivamente los bienes que adquirieron durante la unión matrimonial que existió entre ellos, declarando que no existen otros activos o pasivos que liquidar dentro de la comunidad conyugal, en referencia y en caso de que los hubiere, pertenecerán íntegramente a aquel de los cónyuges a cuyo nombre se encontraren escriturados.
Que han discutido y negociado la presente partición amigable por vía de transacción; y que, por tanto, la misma incluye sus respectivos derechos en los bienes que integran la sociedad conyugal, por lo que nada más les corresponde ni tienen que reclamarse, entendiéndose la misma como el más amplio finiquito por los conceptos mencionados en el presente documento y por diferencia o complemento de cualquier otra operación no señalada, así se haya efectuado en dinero efectivo, títulos negociables o en bienes muebles o inmuebles; igualmente manifiestan su recíproca conformidad con los actos de administración y disposición efectuados hasta ahora por cada uno como Administradores de la sociedad conyugal, incluyendo movimientos de cuentas, depósitos o títulos negociables, pago de obligaciones y traspaso de bienes, los cuales se dan por ratificados o confirmados, y, en consecuencia, expresamente renuncian a cualquier acción de partición suplementaria, nulidad, simulación o rescisión por causa de lesión, respecto a ese tipo de operaciones, real o presuntamente efectuadas en ese período, y, en general, a toda acción de la naturaleza que ellas fueren, relacionadas con las resultas de la presente partición amigable, pues nada tienen que reclamarse por esos conceptos ni por ningún otro.
Que en lo adelante, cada comunero podrá disponer de aquellos bienes que le han correspondido o de su equivalente en dinero.
Que cualquier clase de Activo o Pasivo adquirido por la partes a partir de la firma del presente documento, ingresara al patrimonio particular de cada uno de ellos y será de su exclusivo cargo y responsabilidad.
En tal sentido, requieren la homologación de la presente solicitud.
El Tribunal para resolver observa:
El artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”.
Observa esta Juzgadora que la solicitud de homologación de bienes existentes durante su unión matrimonial, propuesta en forma amigable por los ciudadanos Alexis Gómez Mejías y María del Rosario Rodríguez Prieto, en consecuencia, a juicio de esta Sentenciadora se encuentran llenos los extremos de Ley, y de conformidad con la norma transcrita es procedente en derecho la Homologación de la Solicitud de Liquidación y Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal solicitada, se ordena expedir copia certificada de la sentencia de homologación proferida a los fines de su registro, solicitadas por las partes. ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por las razones que anteceden, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologación de la Solicitud de Liquidación y Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal, propuesta por los ciudadanos Henry Jafet Arias Quintero y Jessika Valentina Alfonzo Jimenez.
Publíquese. Regístrese. Incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.zulia.scc.org.ve.
Se ordena devolver los documentos originales solicitados previa certificación en actas, expedir copias certificadas de la presente sentencia.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintiséis (26) días del mes de Octubre del año Dos Mil Veintiuno (2021). Años: 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE,
Abog. JORGE LUIS GONZÁLEZ PÉREZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abog. FABIANA RODRÍGUEZ.
En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo el anuncio de ley dado a las puertas del despacho por el alguacil del Tribunal, siendo las once (11:00) de la mañana. Se expidieron las copias ordenadas por secretaria y se archivó en el copiador, así como las copias certificadas y las copias certificadas mecanografiadas, y la devolución de los documentos originales solicitados. LA SECRETARIA TEMPORAL.
JLGP/fr.-
S-1910-2021
Sentencia N° 057-2021
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