REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Recibido, désele entrada. Vista la solicitud de Liquidación y Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal, propuesta por los ciudadanos Rafael Ángel Paredes Sánchez y Karen Glosmeri García Bermúdez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.938.676 y V-24.921.179 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, con números telefónicos 0424 6251106 y 0424 6439904 respectivamente y con correos electrónicos dparedesrafa@outlook.esy mgarengarciiabz@outlook.esrespectivamente, asistidos por las abogadas en ejercicio Eunardo Marmol Rodríguez, inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 74.595 respectivamente, con números telefónicos 0414 1653030 y con correos electrónicos emarmol@gmail.com, del mismo domicilio; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.
Manifiestan los solicitantes que se encuentra disuelto el vínculo de unión que existía entre ellos.
Que durante su unión, ambos adquirieron una serie de bienes muebles e inmuebles que a continuación describen:
A) Un Inmueble comercial, distinguido con las siglas 113-Esituadoenel sector norte de mini locales, planta mezzanina del MALL DELICIAS PLAZA, ubicado en la avenida 15 (delicias) en jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo delEstado Zulia, local con una superficie aproximada de ONCE METROS CUADRADOSCON VEINTE DÉCIMAS DE CENTÉSIMAS DE METROIS CUADRADOS (11,20 Mts.2), que se encuentra actualmente a nombre de la ciudadana KAREN GLOSMERI GARCÍA BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.921.179, domiciliada en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, SEGÚN DOCUMENTO protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 19 de febrero de 2021,quedando registrado bajo el número 2011.1497, Asiento Registral 3 del inmueble matriculado con el número 479.21.5.7.1806.
B) Un inmueble, constituido por una vivienda distinguida con el No. 12-3, manzana 12,Tipo F, y su parcela de terreno propio del Conjunto Residencial LAGO COUNTRY II VILLAS, situado en la Avenida Paul Moreno, (antes Fuerzas Armadas), en dirección Norte, en el Sector conocido como Santa Rosa de Tierra, en Jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. La parcela de terreno sobre la cual está construida No. 12-3, posee una superficie aproximada de CIENTO SETENTA METROS CUADRADOS (170,00 Mts2). La vivienda Unifamiliar TipoF, edificada sobre la parcela descrita e identificada posee un área aproximada de construcción cerrada de OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (86,00Mts2), distribuidos en una planta que consta de porche, un salón a desnivel, un baño de visitas, comedor, cocina, una habitación principal con su baño privado, un (1) pasillo de circulación y dos (2) habitaciones. De igual modo le corresponde un porcentaje de condominio sobre las cosas comunes de uso común así como las cargas de la comunidad de copropietarios de (0,578035%), todo según se evidencia en Documento de Condominio debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 25 de Julio de 2.005, bajo el No.7, Tomo 8, Protocolo Primero. La propiedad anteriormente descrita le pertenece a la ciudadana KAREN GLOSMERI GARCÍA BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.921.179, domiciliada en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, SEGÚN DOCUMENTO protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 26 de abril de 2019, registrado bajo el número 2019-261, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 479.21.5.2.8248 y correspondiente al Libro del Folio Real de año del 2019.
C) Un Vehículo automotor, CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORTWAGON; MARCA: JEEP; MODELO: GRAND CHEROKEE; AÑO: 2017; USO: PARTICULAR; COLOR: BLANCO; SERIAL DE CARROCERIA: N/A; SERIAL DEL MOTOR: 4 CILINROS; PLACA: AB220YP. Dicho vehículo me pertenece a la ciudadana KAREN GLOSMERI GARCÍA BERMUDEZ, suficientemente identificada, según consta de Certificado deRegistro de VehículoNro. 1C4RJFAG4HC609802-2-1, certificado 200106372651,de fecha de Emisión el día21 deoctubre de 2020,emitido por el Instituto Nacionalde Tránsito y Transporte Terrestre.
Expresan los solicitantes que bajo el manto de su libre voluntad acuerdan la partición y adjudicación de los bienes habidos en la extinta unión estable de hecho de la forma y manera siguiente:
A)Un Inmueble comercial, distinguido con las siglas 113-Esituadoenel sector norte de mini locales, planta mezzanina del MALL DELICIAS PLAZA, ubicado en la avenida 15(delicias) en jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo delEstado Zulia, local con una superficie aproximada de ONCE METROS CUADRADOSCON VEINTE DÉCIMAS DE CENTÉSIMAS DE METROS CUADRADOS (11,20 Mts.2), que se encuentra actualmente a nombre de la ciudadana KAREN GLOSMERI GARCÍA BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.921.179, domiciliada en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, SEGÚN DOCUMENTO protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 19 de febrero de 2021, quedando registrado bajo el número 2011.1497, Asiento Registral 3 del inmueble matriculado con el número 479.21.5.7.1806. Ambos ex cónyuges convienen que dicho inmueble se adjudica en plena propiedad, dominio y posesión de la siguiente manera: El cincuenta por ciento (50%) de la Propiedad (vivienda), que le corresponde al ciudadanoRafael Paredes, antes identificado, lo cede y/o adjudica en su totalidad en plena propiedad, dominio y posesión a la ciudadana Karen García, antes identificada y el otro cincuenta por ciento (50%), restante del inmueble (vivienda) lo conserva en plena propiedad dominio y posesión la ciudadana Karen García, antes identificada,en definitiva, la ciudadana Karen García, antes identificada, obtiene el cien por ciento (100%) de la propiedad del inmueble.
B) Un inmueble, constituido por una vivienda distinguida con el No. 12-3, manzana 12,Tipo F, y su parcela de terreno propio del Conjunto Residencial LAGO COUNTRY IIVILLAS, situado en la Avenida Paul Moreno, (antes Fuerzas Armadas), en dirección Norte, en el Sector conocido como Santa Rosa de Tierra, en Jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. La parcela de terreno sobre la cual está construida No. 12-3, posee una superficie aproximada de CIENTO SETENTA METROS CUADRADOS (170,00 Mts2). La vivienda Unifamiliar TipoF, edificada sobre la parcela descrita e identificada posee un área aproximada de construcción cerrada de OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (86,00Mts2), distribuidos en una planta que consta de porche, un salón a desnivel, un baño de visitas, comedor, cocina, una habitación principal con su baño privado, un (1) pasillo de circulación y dos (2) habitaciones. De igual modo le corresponde un porcentaje de condominio sobre las cosas comunes de uso común así como las cargas de la comunidad de copropietarios de (0,578035%), todo ello según se evidencia en Documento de Condominio debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 25 de Julio de 2.005, bajo el No.7, Tomo 8, Protocolo Primero. La propiedad anteriormente descrita le pertenece a la ciudadana KAREN GLOSMERI GARCÍA BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.921.179, domiciliada en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, SEGÚN DOCUMENTO protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 26 de abril de 2019, registrado bajo el número 2019-261, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 479.21.5.2.8248 y correspondiente al Libro del Folio Real de año del 2019. Ambos ex cónyuges convienen que dicho inmueble se adjudica en plena propiedad, dominio y posesión de la siguiente manera: El cincuenta por ciento (50%) de la Propiedad (vivienda), que le corresponde al ciudadano Rafael Paredes, antes identificado, lo cede y/o adjudica en su totalidad en plena propiedad, dominio y posesión a la ciudadana Karen García, antes identificada y el otro cincuenta por ciento (50%), restante del inmueble (vivienda) lo conserva en plena propiedad dominio y posesión la ciudadana Karen García, antes identificada,en definitiva, la ciudadana Karen García, antes identificada, obtiene el cien por ciento (100%) de la propiedad del inmueble.
C) Un Vehículo automotor, CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORTWAGON; MARCA: JEEP; MODELO: GRANDCHEROKEE AÑO: 2017; USO: PARTICULAR; COLOR: BLANCO; SERIAL DE CARROCERIA: N/A; SERIAL DEL MOTOR: 4 CILINROS; PLACA: AB220YP. Dicho vehículo me pertenece a la ciudadana KAREN GLOSMERI GARCÍA BERMUDEZ, suficientemente identificada, según consta de Certificado deRegistro de VehículoNro. 1C4RJFAG4HC609802-2-1, certificado 200106372651, de fecha de Emisión el día 21 de octubre de 2020, emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre. Ambos ex cónyuges convienen que dicho inmueble se adjudica en plena propiedad, dominio y posesión de la siguiente manera: El cincuenta por ciento (50%) de la Propiedad (vivienda), que le corresponde al ciudadano Rafael Paredes, antes identificado, lo cede y/o adjudica en su totalidad en plena propiedad, dominio y posesión a la ciudadana Karen García, antes identificada y el otro cincuenta por ciento (50%), restante del inmueble (vivienda) lo conserva en plena propiedad dominio y posesión la ciudadana Karen García, antes identificada,en definitiva, la ciudadana Karen García, antes identificada, obtiene el cien por ciento (100%) de la propiedad del inmueble.
Ahora bien, en virtud que los solicitantes ha liquidado y adjudicado definitivamente los bienes que adquirieron durante la unión que existió entre ellos, declarando que cualquier pasivo que aparezca como de la comunidad conyugal será cancelado por el cónyuge que aparezca como obligado, sin tener responsabilidad alguna el cónyuge que no haya otorgado su consentimiento y firma en el documento donde consta la obligación. Los útiles, ropas, instrumentos o joyas de uso personal de cada uno de nosotros, son de la propiedad exclusiva de aquel que se sirva de ellos.
Que los demás bienes, cuentas bancarias y otros títulos que aparezcan concualquier otra documentación no mencionada en este documento, comode alguno de los comuneros, son de la propiedad exclusiva del comunero a cuyo nombre aparezca, así como los montos allí depositados.
Que en lo adelante, cada comunero podrá disponer de aquellos bienes que le han correspondido o de su equivalente en dinero.
Que cualquier clase de Activo o Pasivo adquirido por la partes a partir de la firma del presente documento, ingresara al patrimonio particular de cada uno de ellos y será de su exclusivo cargo y responsabilidad.
En tal sentido, requieren la homologación de la presente solicitud.
El Tribunal para resolver observa:
El artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”.
Observa este Juzgador que la solicitud de homologación de bienes existentes durante su unión matrimonial, propuesta en forma amigable por los ciudadanos Rafael Ángel Paredes Sánchez y Karen Glosmeri García Bermúdez, en consecuencia, a juicio de este Sentenciador se encuentran llenos los extremos de Ley, y de conformidad con la norma transcrita es procedente en derecho la Homologación de la Solicitud de Liquidación yPartición de Bienes de la Comunidad Conyugal solicitada, se ordena expedir copia certificada de la sentencia de homologación proferida a los fines de su registro, solicitadas por las partes. ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por las razones que anteceden, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologación de la Solicitud de Liquidación y Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal, propuesta por los ciudadanos Rafael Ángel Paredes Sánchez y Karen Glosmeri García Bermúdez.
Publíquese. Regístrese. Incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.zulia.scc.org.ve.
Se ordena devolver los documentos originales solicitados previa certificación en actas, expídanse cinco (5) juegos de copia certificadas de la presente sentencia.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los catorce (14) días del mes de Octubre del año Dos Mil Veintiuno (2021). Años: 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE,

Abog. JORGE LUIS GONZÁLEZ PÉREZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abog. FABIANA RODRÍGUEZ.
En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo el anuncio de ley dado a las puertas del despacho por el alguacil del Tribunal, siendo las once (11:00) de la mañana. Se expidieron las copias ordenadas por secretaria y se archivó en el copiador, así como las copias certificadas y las copias certificadas mecanografiadas, y la devolución de los documentos originales solicitados. LA SECRETARIA TEMPORAL
JLGP/fr.-
S-1926-2021
Sentencia N° 052-2021