REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
SOLICITUD Nº 6467-2021
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Recibida la anterior solicitud de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, signada con el Nº TMM-2863-2021, se le da entrada y por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho. La ciudadana INES LILIANA HERNANDEZ PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.827.775, número de teléfono celular: 0414-3628606, dirección de correo electrónico: liliannehp@gmail.com, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JEANPIERRE A. SEGUERA P., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.737.982, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 233.776, número de teléfono 0414-6758307, correo electrónico jsequeraqi@gmail.com, y de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos ANGEL ALBERTO GONZALEZ RINCON y HUMBERTO ENRIQUE GONZALEZ RINCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.833.441 y V-15.287.255, solicitan se le declaren suficientemente a su persona y a los hijos del de cujus, como Únicos y Universales Herederos del causante ciudadano ALBERTO ENRIQUE GONZALEZ VILLALOBOS, quien en era venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-4.159.954, y ambos de igual domicilio.
La solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de Defunción del causante ciudadano ALBERTO ENRIQUE GONZALEZ VILLALOBOS, signada con el N° 554, de fecha ocho (08) de Junio de 2021, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, 2) Copias Certificadas de las Actas de Nacimientos de los ciudadanos ANGEL ALBERTO GONZALEZ RINCON, signada con el N° 459, de fecha quince (15) de Diciembre de 1979, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y HUMBERTO ENRIQUE GONZALEZ RINCON, signada con el N° 2424, de fecha diez (10) de Julio de 1981, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del estado Zulia; 3) Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos INES LILIANA HERNANDEZ PIÑA y ALBERTO ENRIQUE GONZALEZ VILLALOBOS, signada con el N° 4, de fecha tres (03) de Diciembre de 2002, expedida por el Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; 4) Copia Certificada de Justificativo de Testigo, evacuado por ante la Notaria Publica Cuarta de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 14 de Octubre de año 2021; y 5) Copias de las cedulas de identidad de los ciudadanos ALBERTO ENRIQUE GONZALEZ VILLALOBOS, INES LILIANA HERNANDEZ PIÑA, ANGEL ALBERTO GONZALEZ RINCON y HUMBERTO ENRIQUE GONZALEZ RINCON.
DISPOSITIVO
Ahora bien, de la revisión efectuada a los instrumentos aportados, observa este Tribunal que tanto en las Actas de Defunción del causante ciudadano ALBERTO ENRIQUE GONZALEZ VILLALOBOS, de las actas de nacimientos, del acta de Matrimonio y del justificativo de testigo consignado, están conformes con lo expresado por el solicitante, demostrando el parentesco alegado con el ciudadano ALBERTO ENRIQUE GONZALEZ VILLALOBOS, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos INES LILIANA HERNANDEZ PIÑA, ANGEL ALBERTO GONZALEZ RINCON y HUMBERTO ENRIQUE GONZALEZ RINCON, identificados con antelación, como cónyuge e hijos del causante, DEJANDO A SALVO POSIBLES DERECHOS DE TERCEROS, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ciudadano ALBERTO ENRIQUE GONZALEZ VILLALOBOS. Así se declara.
No hay condenación en costas por la naturaleza del presente fallo.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como a la página www.zulia.scc.org.ve.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintiséis (26) días del mes de Octubre de año 2021. Años: 211° de la Independencia y 161° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE.-
ABG. JUAN CARLOS MORENO.-
LA SECRETARIA.-
ABG. EMILIA ACURERO D’SANTIAGO.-
En la misma fecha, siendo las Ocho y Cuarenta de la mañana (8:40 a.m.) de la mañana, se dictó y publicó la sentencia que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el Nº 63, en el libro correspondiente, se devuelve la presente solicitud al solicitante, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y asimismo, se expidieron las copias certificadas solicitadas. LA SECRETARIA:
ABG. EMILIA ACURERO D’SANTIAGO.-
JCMZ
Sol Nº 6467-2021
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