REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, cuatro (04) de Octubre de dos mil veintiuno (2021).
211° y 162°
SOLICITUD: No. 3142-21. -
SOLICITANTE: MARIA ARAUJO y LUIS GALBAN, venezolanos, mayores de edad.
ABOGADO ASISTENTE: YOBANIS MANZANILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 50.218, teléfono: + 58 0412-0763552, correo electrónico: dryobanismanzanillo@hotmail.com.
MOTIVO: PARTICION DE BIENES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Previa revisión de las actas procesales observa este Tribunal que en fecha quince (15) de Septiembre de 2021 recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Zulia, la solicitud de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL interpuesta por los ciudadanos MARIA ARAUJO y LUIS GALBAN, venezolanos, mayores de edad, en el orden indicado, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por YOBANIS MANZANILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 50.218, teléfono: + 58 0412-0763552, correo electrónico: dryobanismanzanillo@hotmail.com. Sabido que, en fecha quince (15) de Septiembre de 2021, este Juzgado ordenó darle entrada y hacer las anotaciones en los libros respectivos, asimismo instó a los solicitantes a consignar los recaudos pertinentes de los documentos fundantes de la pretensión, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente solicitud, siendo ésta la última actuación que cursa en autos y por cuanto hasta la presente fecha, han transcurrido quince días (15) dias sin que la parte solicitante haya cumplido con la carga procesal ordenada en la presente solicitud, verificándose una pérdida de interés procesal, lo que se traduce en un abandono de trámite con fundamento a la jurisprudencia reiterada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 982, del 6 de junio de 2001 (caso: José Vicente Arenas Cáceres), sentencia N ° 2673 de fecha 14 de diciembre de 2011, criterio ratificado por la misma Sala Constitucional en sentencia No. 273 dictada en fecha 21 de abril de 2016 con ponencia de la magistrada GLADYS GUTIÉRREZ ALVARADO, expediente N° 14-0647, que establece:
“…Asimismo, se reitera que la conducta pasiva del accionante, quien ha afirmado la necesidad de la tutela urgente y preferente del amparo constitucional, ha sido calificada por esta Sala como abandono del trámite, en sentencia n° 982, del 6 de junio de 2001, (caso José Vicente Arenas Cáceres), en los siguientes términos: “...la pérdida del interés puede sobrevenir en el curso del proceso. Es lo que ocurre cuando el actor desiste de su pretensión, caso en el cual se otorga autoridad de cosa juzgada al desistimiento y se declara la extinción del proceso. También puede ocurrir que decaiga únicamente el interés en el procedimiento que se halla en curso, caso en el cual ocurre el desistimiento del procedimiento a que se refiere el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. Finalmente, puede ocurrir que el interés decaiga por la inacción prolongada del actor o de ambas partes, caso en el cual se extingue la instancia iniciada en protección de determinada pretensión. El Código de Procedimiento Civil señala expresamente los supuestos que configuran la inacción prolongada y que dan lugar a la perención de la instancia. En el caso específico de la inacción prolongada del actor, señala el incumplimiento de ciertas obligaciones procesales como causa de la perención. En la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales no consta una regulación semejante, pero en ella se prevé la figura del abandono del trámite, que expresa también el decaimiento del interés del actor, lo cual se deduce del paralelismo entre ese supuesto en la Ley especial y los supuestos de extinción de la instancia, a causa del incumplimiento de las obligaciones del actor, previstas en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. El abandono del trámite expresa una conducta indebida del actor en el proceso, puesto que revela una actitud negligente que procura la prolongación indefinida de la controversia (…) De conformidad con lo expuesto, la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara.” En virtud de las consideraciones precedentes, y por cuanto este caso no causa afectación alguna al orden público y las buenas costumbres, se declara el abandono del trámite, por la parte accionante, correspondiente a esta demanda de amparo, de conformidad con el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y, en consecuencia, la terminación del procedimiento. Así se decide…”
De las actas procesales quedó evidenciado que una vez recibida la solicitud interpuesta por los ciudadanos antes identificados, transcurrió el lapso de quince (15) días, para la consignación de los documentos requeridos por este Juzgado, por lo que es indudable la falta de impulso del accionante en el trámite del procedimiento por aplicación analógica del criterio jurisprudencial arriba indicado, lo cual traduce para este Tribunal en un abandono de trámite y consecuencialmente declara terminado el procedimiento y se ordena el archivo del expediente. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el abandono del trámite de la solicitud de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD interpuesta por los ciudadanos MARIA ARAUJO y LUIS GALBAN, antes identificados y consecuencialmente terminado el presente procedimiento.
Se acuerda remitir el presente expediente a la Oficina de Archivo Judicial, previa inclusión en el legajo correspondiente.
Publíquese y regístrese.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en
Maracaibo a los cuatro (04) días del mes de Octubre del año dos mil veintiuno (2021). Años: 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
LA JUEZA
Abog. JENNY MEISNER VERA
LA SECRETARIA
Abog. JOSCARILY SANCHEZ
En la misma fecha, se publicó el fallo anterior, siendo las once de la mañana (11:00) am, interlocutória con fuerza definitiva bajo el N° 064-2021.-
LA SECRETARIA
Abog. JOSCARILY SANCHEZ
Sol. 3142-19
JMV/SG
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