REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, veinte (20) de Octubre de dos mil veintiuno (2021)
211º y 162º
SOLICITUD Nº 3144-21.
SOLICITANTES: SAEN DAVID CRUZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.522.250, numero de teléfono: 0424-6257283, correo electrónico: saendavidcruzmendez@gmail.com, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: CARLOS URDANETA HERNANDEZ, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.103.181, correo electrónico: curdaneta25@gmail.com con numero de teléfono: 0414-606.97.76 domicilio en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
I
INTRODUCCIÓN
Recibido ante este Tribunal el presente asunto, con ocasión a la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN incoada por SAEN DAVID CRUZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.522.250, numero de teléfono: 0424-6257283, correo electrónico: saendavidcruzmendez@gmail.com, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su propio nombre y representación de sus hermanos ciudadanos: ANDRES JULIAN CRUZ MENDEZ, ANAHIS DEL CARMEN CRUZ FINOL, DESIREE DEL CARMEN CRUZ DE GRAZIANO, MARIANA CHIQUINQUIRA CRUZ FINOL y CAROLINA ALICIA CRUZ FINOL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.890.254, V-12.513.211, V-6.215.817; V-10-432.889 y V-14.356.006, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido en este acto por el abogado en ejercicio CARLOS URDANETA HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.181, correo electrónico: curdaneta25@gmail.com, con numero de teléfono 0414-606.97.76, con domicilio en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con fundamento en lo establecido en los Artículos 501 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil.
II
ANTECEDENTES
En fecha veintisiete (27) de Septiembre de 2021, se dio entrada.
En fecha treinta (30) de Septiembre de 2021, se admitió la referida solicitud por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, ordenándose la notificación del FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA CON SEDE EN MARACAIBO Y COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES.
En fecha catorce (14) de Octubre de 2021, fue notificada al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA CON SEDE EN MARACAIBO Y COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES tal y como se evidencia de la boleta debidamente firmada y sellada agregada a las actas en la misma fecha.
Ahora bien, por cuanto este Tribunal se encuentra en término para dictar sentencia, lo hace previas las siguientes consideraciones:
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Alega el solicitante SAEN DAVID CRUZ MENDEZ, antes identificado, que en el Acta de Defunción de su padre ANDRES CRUZ SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.150.338, signada con el Nº 1964, expedida de fecha tres (03) de Septiembre de 2021, insertada en el Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en ocasión a dos (2) errores involuntarios cometidos al momento de redactar la referida acta, el primero al momento de asentar el estado civil del difunto se transcribió “CASADO” afirmando lo correcto “ DIVORCIADO” y el segundo al momento de asentar el nombre de la ciudadana hija del difunto ANDRES CRUZ SUAREZ, antes identificado colocaron “ANAIS”, aseverando que lo correcto es “ANAHIS”.
Con su solicitud la peticionante acompañó:
1. Copia certificada del acta de Defunción Nª 1964 del ciudadano ANDRES CRUZ SUAREZ, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 04 de Julio de 2018, donde se aprecia los errores materiales que se desea rectificar.
2. Copia fotostática del acta de nacimiento Nº 2428 del ciudadano SAEN DAVID CRUZ MENDEZ.
3. Copia fotostática del acta de nacimiento Nº 1922 del ciudadano ANDRES JULIAN CRUZ MENDEZ.
4. Copia fotostática del acta de nacimiento Nº 2990 del ciudadano ANAHIS DEL CARMEN CRUZ FINOL
5. Copia fotostática del acta de nacimiento Nº 390 del ciudadano DESIREE DEL CARMEN CRUZ DE GRAZIANO
6. Copia fotostática del acta de nacimiento Nº 5844 del ciudadano MARIANA CHIQUINQUIRA CRUZ FINOL.
7. Copia fotostática del acta de nacimiento Nº 5290 del ciudadano CAROLINA ALICIA CRUZ FINOL.
8. Fotocopia de la cédula de identidad del solicitante.
9. Copia certificada expedida por secretarias del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia , de sentencia de Divorcio de fecha 03 de Febrero de 1.993, Exp 27.172
Analizados todos los recaudos consignados, observa este Jurisdicente que en el Acta de Defunción Nª 1964 del ciudadano ANDRES CRUZ SUAREZ, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha tres (03) de Septiembre de 2021, se incurrió en dos (2) errores materiales, se transcribió “CASADO” afirmando que lo correcto “ DIVORCIADO” y el segundo al momento de asentar el nombre de la ciudadana “ANAIS”, aseverando que lo correcto es “ANAHIS”.
De esta manera, se observa que estamos así en presencia de un simple error material, originado del error persistente en el acta de defunción del difunto padre del solicitante, error que se encuadra dentro de la situación prevista en el Artículo 773 del Código del Procedimiento Civil, el cual establece:
En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.
IV
DESICIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de
la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE EN DERECHO, la presente solicitud de Rectificación de Acta de Defunción realizada por el ciudadana SAEN DAVID CRUZ MENDEZ, plenamente identificada en la parte narrativa del presente fallo, en consecuencia ordena:
PRIMERO: Rectificar el Acta de Defunción Nº 1964 del difunto ANDRES CRUZ SUAREZ, expedida, por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha 04 de Julio de 2018 en el sentido que se corrija en la misma lo siguiente:
A.- En donde se lee “CASADO” debe leerse “DIVORCIADO”.
B.- En donde se lee “ ANAIS” debe leerse “ANAHIS”. Así se declara.-
SEGUNDO: Remitir copias certificadas de la presente sentencia una vez ejecutoriada a la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquira del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y otra, Registrador Principal del Estado Zulia conforme a lo previsto en el Artículo 502 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.364 del Código Civil, a los fines del Artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veinte (20) días del mes de Octubre de 2021. Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
LA JUEZA
JENNY MEISNER VERA
La Secretaria
JOSCARILY SANCHEZ
En la misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:00 a.m.), se publicó la anterior SENTENCIA DEFINITIVA, que antecede previo cumplimiento de las formalidades de Ley quedando anotada bajo el Nº 066-21 en el libro correspondiente.
La Secretaria
JOSCARILY SANCHE
JMV/js
Sol. 3144-21
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