REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
En fecha 05 de Octubre de 2017, se recibió de la Oficina de la URDD con distribución No. TM- MO-16460 -2017, solicitud de DIVORCIO POR 185 A, dándose entrada y admitiéndose por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición legal, instaurada por la ciudadana AIDA COJIAO DE AVENDAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.026.767, domiciliada en el Municipio Villa del Rosario del estado Zulia, contra del ciudadano JULIO CESAR AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.919.960, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, ordenándose su emplazamiento a los fines que exponga lo que crea conveniente sobre el divorcio 185-A. Asimismo, se ordenó librar Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece distintos supuestos en los que procede la perención de la instancia por el transcurso de un lapso sin la verificación de algún acto de las partes tendiente a impulsar el juicio, el supuesto general de la norma señala que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”, de lo que se desprende que el legislador patrio consideró que ese período de tiempo es suficiente para demostrar que las partes carecen de “interés procesal” para seguir impulsando la causa.
Ahora bien, de una revisión a las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que desde el día 05 de Octubre de 2017, fecha en que se admitió la solicitud en derecho, han transcurrido más de un (1) año, sin que la ciudadana AIDA COJIAO DE AVENDAÑO haya impulsado actuación procesal alguna tendiente a lograr la citación del ciudadano JULIO CESAR AVENDAÑO, hecho este sancionado en nuestra legislación con la perención de la instancia previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que reza lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención”, por lo que hace procedente en derecho la declaratoria con lugar de la perención anual. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la solicitud de DIVORCIO POR 185 A, incoado por la ciudadana AIDA COJIAO DE AVENDAÑO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad número 14.026.767, domiciliada en el Municipio Villa del Rosario del Estado Zulia; en contra del ciudadano JULIO CESAR AVENDAÑO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad número 4.919.960, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil no ha lugar a condenatoria en costas.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaria de la presente decisión en el copiador de sentencia llevado por el Tribunal, así como en la página zulia.scc.org.ve
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en Maracaibo, a los veintinueve (29) días del mes de octubre de 2021. Años: 211° de la Independencia 162° de la Federación.
LA JUEZ
ABOG. GLENY HIDALGO ESTREDO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
A BOG. YEIMY AMARILIS HINESTROZA DE ZAMBRANO
En la misma fecha, siendo las once y media (11:30) de la mañana en horas de despacho se publicó el presente fallo, se expidió la copia certificada ordenada y se archivó en el copiador de sentencia. La SECRETARIA.
Solicitud. JUZ-4to-MCPIO- N° 3193
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