TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 14 de Octubre de 2021
211° y 161°

Recibida la anterior solicitud, vía correo electrónico de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), y consignados como fueron los documentos originales y sus anexos en físico, por ante la sede del Tribunal, presentados por el ciudadanoJEHAN CARLOS GARCIA OLLARVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N. V- 16.150.093, teléfono: 0412-6605481, correo electrónico: garciaguberto@gmail.com, asistido por el abogadoJOSE GREGORIO LUZARDO, inscrito en el impreabogado bajo el No. 26.644, y por cuanto se da cumplimiento a lo preceptuado en la Resolución No. 5, de fecha 05 de octubre de 2020, emanada de la Sala de Casación civil del Tribunal Supremo de Justicia, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho. El ciudadanoJEHAN CARLOS GARCIA OLLARVES, actuando en nombre propio y en nombre de su hermanoGUBERTO JOSE GARCIA OLLARVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 12.308.997, domiciliado en el Sector Veritas, Calle 88, Casa N°8-137, Parroquia Bolívar Municipio Maracaibo del estado Zulia, solicita se les declaren suficientes los derechos que tienen, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS al causante, RICHARD ANTONIO GARCIA OLLARVES, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V- 13.495.639, quien falleció ab-intestato en fecha diez (10) de Julio de 2021, en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Parroquia Cristo de Aranza. El solicitante acompaña: 1.- Acta de Defunción No. 722 expedida por la prefectura de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. 2.- Acta de Defunción de Padres, Nros. De Actas 828 y 459. 3.- Actas de Nacimiento Nros.403 y 457. 4.- Justificativo de Testigos, evacuado ante la Notaria Pública Tercera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha veintisiete (27) de septiembre de 2021. 5.-Copias de las cedulas de identidad de los solicitantes, del de cujus y de padres fallecidos. Por lo tanto con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos: JEHAN CARLOS GARCIA OLLARVES y GUBERTO JOSE GARCIA OLLARVES, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RICHARD ANTONIO GARCIA OLLARVES.Devuélvanse los documentos originales y déjese copia certificada de los mismos para que repose en los archivos de este Tribunal, así como expedir las copias certificadas solicitadas.
La Jueza Provisoria
Abg. MARIA IDELMA GUTIERREZ V.
El Secretario Temporal
Abg. DANIEL DAVID MORALES B.


En la misma fecha fueron devueltos los documentos originales solicitados, dejándose copia certificada de los mismos en los archivos del Tribunal, conforme a lo ordenado.


El Secretario Temporal

Abg. DANIEL DAVID MORALES B.