REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
SOLICITUD No. 3501

Por cuanto se dio cumplimiento a lo instado por este Tribunal en fecha seis (6) de octubre del año 2021, y visto que la solicitud presentada de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, por el ciudadano JOHAN ERNESTO GUTIÉRREZ FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.591.932, con número telefónico: 0424-6766587, correo electrónico: johangutierrez349@gmail.com, y domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ORLANDO ENRIQUE MONTERO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 30.884, con número telefónico: 0416-4160062 y correo electrónico: orlandomonterorodriguez.45@gmail.com; no es contraria a la Ley, al orden público y a las buenas costumbres, la admite cuanto ha lugar a derecho. En virtud de ello, esta Juzgadora pasa a efectuar las siguientes generaciones:
Observa este Tribunal, que el ciudadano JOHAN ERNESTO GUTIÉRREZ FERNÁNDEZ, asistido por el abogado en ejercicio ORLANDO ENRIQUE MONTERO RODRIGUEZ, ambos previamente identificadas, solicitó se declaren suficientes los derechos que tiene él y su hermana, la ciudadana YORDANA CAROLINA GUTIÉRREZ FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-13.628.856; como Únicos y Universales Herederos de los causantes ERNESTO JOSÉ GUTIÉRREZ PIRELA y NILDA JOSEFINA FERNÁNDEZ DE GUTIÉRREZ, quienes en vida eran venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad números V-4.743.245 y V-5.067.761,y fallecieran en fecha tres (3) de julio del año 2021 y veintitrés (23) de junio del año 2020, en Jurisdicciones de las parroquias Venancio Pulgar y Olegario Villalobos del municipio Maracaibo del estado Zulia, respectivamente.
Al respecto, el solicitante acompañó con su escrito y diligencia de fecha veintiséis (26) de octubre de 2021, los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del acta de defunción del causante ERNESTO JOSÉ GUTIÉRREZ PIRELA, signada con el número trescientos veintiséis (326) de fecha seis (6) de julio de 2021, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Venancio Pulgar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de igual modo acompañó copia fotostática simple de su cédula de identidad; 2) Copia Certificada del acta de defunción de la causante NILDA JOSEFINA FERNÁNDEZ DE GUTIÉRREZ, signada con el número setecientos cuarenta (740) de fecha veintiséis (26) de junio de 2020, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de igual modo acompañó copia fotostática simple de su cédula de identidad; 3) Copia certificada mecanografiada del acta de matrimonio celebrado entre los de cujus ERNESTO JOSÉ GUTIÉRREZ PIRELA y NILDA JOSEFINA FERNÁNDEZ DE GUTIÉRREZ, ante el Prefecto y Secretario del Municipio Cacique Mara del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, hoy Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha nueve (9) de septiembre del año 1972, signada con el número un setecientos sesenta y dos (762); 4) Copia certificada de acta de nacimiento del ciudadano JOHAN ERNESTO GUTIÉRREZ FERNÁNDEZ, anteriormente identificado, levantada por el Prefecto del Municipio Coquivacoa del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, hoy Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha nueve (9) de abril del año 1975, signada con el número mil sesenta y siete (1.067), así como también copia fotostática de su cédula de identidad; 5) Copia certificada de acta de nacimiento de la ciudadanaYORDANA CAROLINA GUTIÉRREZ FERNÁNDEZ, anteriormente identificada, levantada por el Prefecto del Municipio Cacique Mara del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, hoy Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha dieciséis (16) de diciembre del año 1977, signada con el número dos mil doscientos doce (2.212), así como también copia fotostática de su cédula de identidad; y 6) Original de Justificativo de Testigos evacuado ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha dieciséis (16) de septiembre del año 2021.
Siendo la oportunidad legal correspondiente para resolver sobre la solicitud de jurisdicción voluntaria, esta Juzgadora lo hace en los siguientes términos:
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

El Tribunal para resolver observa que el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, establece:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretara lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de los terceros…...”
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constata la filiación existente entre los ciudadanos JOHAN ERNESTO GUTIÉRREZ FERNÁNDEZ y YORDANA CAROLINA GUTIÉRREZ FERNÁNDEZ, y los causantes ERNESTO JOSÉ GUTIÉRREZ PIRELA y NILDA JOSEFINA FERNÁNDEZ DE GUTIÉRREZ, siendo los dos primeros parientes consanguíneos de primer grado en línea recta descendiente (hijos) de los dos últimos, todos anteriormente identificados.
En consecuencia y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo el derecho de terceros conforme lo dispone al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos JOHAN ERNESTO GUTIÉRREZ FERNÁNDEZ y YORDANA CAROLINA GUTIÉRREZ FERNÁNDEZ, como Únicos y Universales Herederos de los causantes ERNESTO JOSÉ GUTIÉRREZ PIRELA y NILDA JOSEFINA FERNÁNDEZ DE GUTIÉRREZ, todos antes identificados. ASI SE DECLARA.
III
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos JOHAN ERNESTO GUTIÉRREZ FERNÁNDEZ y YORDANA CAROLINA GUTIÉRREZ FERNÁNDEZ, como Únicos y Universales Herederos de los causantes ERNESTO JOSE GUTIÉRREZ PIRELA y NILDA JOSEFINA FERNÁNDEZ DE GUTIÉRREZ, todos antes identificados. ASI SE DECLARA.

Asimismo, este órgano Jurisdiccional provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia se ordena la devolución de las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE, incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.zulia.scc.org.ve. Déjese copia por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintisiete (27) días del mes de octubre del año dos mil veintiuno (2021). Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
LA JUEZA,

AURIVETH MELÉNDEZ EL SECRETARIO,

JOSÉ URBINA

En la misma fecha, siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en la solicitud No. 3501.-

EL SECRETARIO,

JOSÉ URBINA

Sentencia No. 50-2021.