REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES, OCHO (08) DE OCTUBRE DE 2021
210° Y 162°

SOLICITUD No. 2305-2021
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: ALVES DE LA CRUZ CALDERA CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, casado, Ingeniero de Sistemas, portador de la Cédula de Identidad Nº. V-7.935.594, teléfono de contacto WhatsApp 0412-1254858, correo electrónico: alvescaldera@gmail.com, domiciliado en la Ciudad y Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, asistido en este acto por el ciudadano EDGAR JOSE LUGO URDANETA, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. V-10.677.698, Abogado en ejercicio debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 290.854, teléfono de contacto WhatsApp 0412-7908398, correo electrónico: edgarj71lugo@hotmail.com, del mismo domicilio.
I
PARTE NARRATIVA
En fecha Catorce (14) de Septiembre de 2021, se recibió solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO y sus recaudos, presentada por el ciudadano ALVES DE LA CRUZ CALDERA CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, casado, Ingeniero de Sistemas, portador de la Cédula de Identidad Nº. V-7.935.594, teléfono de contacto WhatsApp 0412-1254858, correo electrónico: alvescaldera@gmail.com, domiciliado en la Ciudad y Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, asistido en este acto por el ciudadano EDGAR JOSE LUGO URDANETA, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. V-10.677.698, Abogado en ejercicio debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 290.854, teléfono de contacto WhatsApp 0412-7908398, correo electrónico: edgarj71lugo@hotmail.com, del mismo domicilio.
El solicitante acompañó junto a su solicitud los siguientes documentos:
a) Copia Fotostática Simple de su cédula de identidad.
b) Copia Fotostática Certificada de Acta de Nacimiento a nombre de ALVES DE LA CRUZ CALDERA CEDEÑO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Libertad, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia.
c) Copias Fotostáticas Simples de la cédula de ciudadanía Colombiana del progenitor del solicitante, ciudadano: HERMES GASPAR CALDERA CONTRERAS identificada con el número C.C-1.694.848 y de la cédula de identidad venezolana identificada con el número V-2.867.722.
d) Copia Fotostática Simple de Certificación de Registro Civil del progenitor del solicitante, ciudadano: HERMES GASPAR CALDERA CONTRERAS, emitida por Registraduria Nacional del Estado Civil de la República de Colombia.
e) Copia Fotostática Simple de la Partida de Bautismo del progenitor del solicitante, ciudadano: HERMES GASPAR CALDERA CONTRERAS, emitida por Diócesis de Riohacha. Es Justicia, en Machiques a la fecha de su presentación.
f) Original de Constancia de Residencia emitida por el Consejo Comunal Servio Tulio Peña en beneficio del progenitor del solicitante HERMES GASPAR CALDERA CONTRERAS.
g) Copias Fotostáticas Simples de las cédulas de identidad de las testigos ciudadanas LORENZA DEL CARMEN MIQUILENA y ANA ISABEL PALMAR, venezolanas, mayores de edad, solteras, portadoras de las Cédulas de Identidad Nos. V-5.298.320 y V-7.632.768, respectivamente, de igual domicilio,, anteriormente identificadas.
II
PARTE MOTIVA
Ahora bien, alega el solicitante, ciudadano ALVES DE LA CRUZ CALDERA CEDEÑO, antes identificado, lo siguiente: “Consta en Acta de Nacimiento insertada por ante la antigua Prefectura del Municipio Libertad Distrito Perijá del Estado Zulia, hoy Oficina de Registro Civil de la Parroquia Libertad, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, con fecha CINCO (05) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES (1.973) anotado bajo el NÚMERO 802, FOLIO 310 de los libros de registro civil, el cual dice textualmente: "…Me ha sido presentado ante este despacho un niño por: Hermes Gaspar Caldera Contreras, de treinta y ocho años de edad, venezolano, soltero, agricultor, cédula de identidad N° 2.867.722, natural del Distrito Maracaibo y Vecino de este Municipio y manifestó que el niño cuya presentación hace nació en esta población de Machiques, el día tres de Diciembre del año mil novecientos sesenta y nueve, a las seis de la mañana, que tiene por nombre: Alves de La Cruz, que es su hijo natural a quien reconoce en este acto cuya madre es Melania Antonia Cedeño, de treinta y cinco años de edad, soltera, de oficios del hogar, cédula de identidad N°7.638.375, natural del Estado Mérida y vecina de este Municipio…"
Sin embargo es el caso ciudadana Jueza que hay un error material en cuanto a la transcripción DEL LUGAR DE ORIGEN DE MI PROGENITOR HERMES GASPAR CALDERA CONTRERAS; es decir que debería ser: Hermes Gaspar Caldera Contreras, de treinta y ocho años de edad, venezolano, soltero, agricultor, cédula de identidad N° 2.867.722, natural de Barrancas La Guajira, República de Colombia y Vecino de este Municipio; en atención a lo cual y por ser natural de la República de Colombia también pudo ser identificado con su cédula de ciudadanía colombiana N°1.694.848, lo cual no fue mencionado en mi acta de nacimiento anteriormente descrita.
En virtud de lo expuesto es que ocurro ante usted en su condición de Juez de conformidad con los establecido en el artículo 462 del Código Civil Vigente en concordancia según lo dispuesto en los artículos 144, 145 y con el artículo 147 de novísima Ley Orgánica de Registro Civil, para que se sirva rectificar el error material e involuntario de mi partida de nacimiento, a su vez ordene a la Primera Autoridad Civil del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia y al ciudadano Registrador Principal competente para que rectifique la partida de nacimiento.
En el sentido que se deje Constancia de que en el acta de nacimiento se cometió un error material e involuntario en cuanto a la transcripción DEL LUGAR DE ORIGEN DE MI PROGENITOR HERMES GASPAR CALDERA CONTRERAS, la cual solicito rectificar, es decir que debería ser: Hermes Gaspar Caldera Contreras, de treinta y ocho años de edad, venezolano, soltero, agricultor, cédula de identidad N° 2.867.722, natural de Barrancas La Guajira, República de Colombia y Vecino de este Municipio; en atención a lo cual y por ser natural de la República de Colombia también pudo ser identificado con su cédula de ciudadanía colombiana N°1.694.848, lo cual no fue mencionado en mi acta de nacimiento anteriormente descrita.
Cumplido como sean los términos de la ley, solicito se me provea conforme a la ley, juro la urgencia del caso estando demostrado conforme a lo establecido en la Cédula de Identidad de Ciudadanía Colombiana, en la Certificación de Registro Civil emitida por Registraduria Nacional del Estado Civil de la República de Colombia, en la Partida de Bautismo emitida por Diócesis de Riohacha, anexas a la presente en copia fotostáticas simples en tres (03) folios útiles y en Constancia de Residencia emitida por el Consejo Comunal Servio Tulio Peña, anexa a la presente en original en un (01) folio útil y así no presentar problemas posteriores con mi acta de nacimiento inserta en los libros llevados por el Registro Civil de esta Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia.
…”

El Tribunal para resolver observa: El artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, establece: “Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”.
Ahora bien, de un análisis exhaustivo realizado a lo alegado y probado por el solicitante, ciudadano ALVES DE LA CRUZ CALDERA CEDEÑO, antes identificado, es de observar que en su partida de nacimiento solicitada a rectificar, insertada por ante la antigua Prefectura del Municipio Libertad Distrito Perijá del Estado Zulia, hoy Oficina de Registro Civil de la Parroquia Libertad, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, con fecha CINCO (05) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES (1.973) anotado bajo el NÚMERO 802, FOLIO 310 de los libros de registro civil y oídas como han sido las declaraciones de las testigos LORENZA DEL CARMEN MIQUILENA y ANA ISABEL PALMAR, venezolanas, mayores de edad, solteras, portadoras de las Cédulas de Identidad Nos. V-5.298.320 y V-7.632.768, respectivamente, de igual domicilio, se constata que se incurrió en el error material al momento de asentar el acta en los libros en la Oficina de Registro Civil correspondiente, en cuanto a la transcripción DEL LUGAR DE ORIGEN DE MI PROGENITOR HERMES GASPAR CALDERA CONTRERAS, la cual solicita rectificar, es decir que debería ser: Hermes Gaspar Caldera Contreras, de treinta y ocho años de edad, venezolano, soltero, agricultor, cédula de identidad N° 2.867.722, natural de Barrancas La Guajira, República de Colombia y Vecino de este Municipio; en atención a lo cual y por ser natural de la República de Colombia también pudo ser identificado con su cédula de ciudadanía colombiana N°1.694.848, lo cual no fue mencionado en el acta de nacimiento anteriormente descrita, según se constata con los recaudos consignados”.
III Por lo que, esta Sentenciadora, considera cumplido,de conformidad con lo establecido en el Capítulo X del Título IV del Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, los requisitos de procedencia de la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, incoada por el ciudadano ALVES DE LA CRUZ CALDERA CEDEÑO, antes identificado. ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVO
En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO interpuesta por el ciudadano ALVES DE LA CRUZ CALDERA CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, casado, Ingeniero de Sistemas, portador de la Cédula de Identidad Nº. V-7.935.594, teléfono de contacto WhatsApp 0412-1254858, correo electrónico: alvescaldera@gmail.com, domiciliado en la Ciudad y Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, se ordena rectificar su Acta de Nacimiento insertada por ante la antigua Prefectura del Municipio Libertad Distrito Perijá del Estado Zulia, hoy Oficina de Registro Civil de la Parroquia Libertad, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, con fecha CINCO (05) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES (1.973) anotada bajo el NÚMERO 802, FOLIO 310, y del duplicado llevado por ante el Registro Civil Principal del Estado Zulia, en cuanto a la transcripción DEL LUGAR DE ORIGEN DE SU PROGENITOR HERMES GASPAR CALDERA CONTRERAS; es decir que debería ser: Hermes Gaspar Caldera Contreras, de treinta y ocho años de edad, venezolano, soltero, agricultor, cédula de identidad N° 2.867.722, natural de Barrancas La Guajira, República de Colombia y Vecino de este Municipio; en atención a lo cual y por ser natural de la República de Colombia también debió ser identificado con su cédula de ciudadanía colombiana N°1.694.848, lo cual no fue mencionado en su acta de nacimiento, anteriormente descrita. Así se decide.-
Asimismo, se deja constancia que el resto del contenido del Acta de Nacimiento del ciudadano ALVES DE LA CRUZ CALDERA CEDEÑO, queda vigente. Se ordena oficiar, a los fines de que coloquen la nota marginal correspondiente, en el libro donde se encuentra asentada la referida Acta de Nacimiento, al Registro Civil de la Parroquia Libertad, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, y al Registro Principal del Estado Zulia, y remitiéndole copia certificada de la presente decisión.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la acción.
Publíquese. Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.zulia.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Machiques de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Machiques de Perijá, a los ocho (08) días del mes de octubre del año dos mil veintiuno (2021). Años 210° de la Independencia y 162° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE


ABOG. YAJAIRA PARRA PIÑERO

LA SECRETARIA

ABOG. RITA MERCEDES BORJAS
En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las diez de la mañana (10:00 A.M.) se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No.064-2021.-
LA SECRETARIA

RITA MERCEDES BORJAS