SOLICITUD No. 2309-2021
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES, VEINTE (20) DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIUNO (2021)
209º Y 162º

PARTE NARRATIVA

En fecha catorce (14) de Octubre de Dos Mil Veintiuno (2.021), se recibió y se le dio entrada a la SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por la ciudadana JACKELIN CRISTINA RAMOS NÚÑEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V.- 11.256.678 No. WhatsApp 0412-6637745, correo electrónico yackelin.r@gmail.com, domiciliada en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, asistida por el Abogado en ejercicio RAFAEL ENRIQUE VILLARREAL MORÁN, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad número V.- 17.281.541, de teléfono WhatsApp: 0412-0625930 /0414-6276630, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 204.983, de igual domicilio; acompañada de los siguientes recaudos: a) copia fotostática simple de la cédula de identidad de la solicitante, b) Copia fotostática certificada del acta de defunción del causante RAMON DE JESUS RUJANO MONTOYA, c) copia fotostática simple de la cédula de identidad de las testigos, d) copias fotostáticas simples de las cedulas de identidad y de las actas de nacimiento de los hijos del causante ciudadanos KEUDY DE JESÚS RUJANO ÁLVAREZ, LOREINY DEL CARMEN RUJANO ÁLVAREZ, LONNARY COROMOTO RUJANO ALVAREZ y JESUS RAMÓN RUJANO RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.658.318 V-19.412.666, V-13.471.011 y V-25.732.084, respectivamente. En dicha solicitud se alega lo siguiente:
“ Quien suscribe, JACKELIN CRISTINA RAMOS NÚÑEZ , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.256.678, domiciliada en Avenida 33 con calle 41,Sector el Triángulo de la Parroquia Libertad del municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, correo electrónico: yackelin.r@gmail.com teléfono: 0412-6637745, Debidamente asistida por el profesional del derecho Abogado RAFAEL ENRIQUE VILLARREAL MORÁN, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.281.541, domiciliado en el municipio Machiques de Perijá, debidamente inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el número: 204.983, con domicilio procesal en la Avenida Santa Teresa, entre calles Caldas y Páez, Escritorio Jurídico Villarreal Morán & Asociados, local 03, teléfono: 0412-0625930 /0414-6276630 ante usted con el debido respeto ocurro para exponer: Consta en Acta de Defunción Nº 148, del día 26 de julio del año 2021 emitida por la oficina de Registro Civil de la Parroquia Libertad del municipio Machiques de Perijá, que anexo para su vista y devolución y que surta todos sus efectos legales , marcada con la letra “A” que en fecha veintiséis (26) de Mayo de 2021, el fallecimiento del de cujus RAMON DE JESUS RUJANO MONTOYA, quien fue titular de la cédula de identidad Número: V.- 5.448.820. El de cujus ya prenombrado falleció Ab-intestato, en su el Hospital II de Machiques a causa de un Paro respiratorio; Neumonía Bilateral por COVID 19. Quien en vida fue mi esposo según consta en Acta de Matrimonio Número: 87, emanada por la Unidad del Registro Civil del municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, anexo marcada con la letra “B”. Ahora bien, a fin de que se sirva declarar UNICOS Y UNIVER¬SALES HEREDE¬ROS a mi persona JACKELIN CRISTINA RAMOS NÚÑEZ, antes identificada y los hijos del prenombrado de cujus, KEUDY DE JESÚS RUJANO ÁLVAREZ, titular de la cédula de identidad número: V.- 15.658.318, ello se puede evidenciar en Acta de Nacimiento números: 946 emanada de la Unidad de Registro Civil del municipio Machiques de Perijá marcada con la letra “C”, LOREINY DEL CARMEN RUJANO ÁLVAREZ, titular de la cédula de identidad número: V.- 19.412.666, según se puede evidenciar en Acta de Nacimiento números: 526 emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Bartolomé de las Casas del municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia marcada con la letra “D”, LONNARY COROMOTO RUJANO ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Número: 13.471.011, se puede evidenciar en Acta de Nacimiento marcada con la letra “E” y JESUS RAMÓN RUJANO RAMOS, titular de la cédula de identidad Número: V.- 25.732.084, según consta en Acta de Nacimiento: 1112 emanada por la Unidad de registro Civil del Municipio Machiques de Perijá, marcada con la letra “F” todos domiciliados también en el municipio Machiques de Perijá, para que a efectos de la presente solicitud nos conceda título suficiente de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS solicitamos se sirva el Digno tribunal de Evacuar los testigos que oportunamente presentaremos a fines de que declaren lo siguiente: PRIMERO: Digan si nos cono¬cen de vista, trato y comu¬nica¬ción desde hace varios años.
SEGUN¬DO: Sí también conocie¬ron al ciudadano RAMON DE JESUS RUJANO MONTOYA, quien fue titular de la cédula de identidad Número: V.- 5.448.820 y quien estuvo domiciliado en Avenida 33 con calle 41,Sector el Triángulo de la Parroquia Libertad del municipio Machiques de Perijá del estado Zulia. TERCERO: Si les consta que el prenombrado De Cujus mantuvo una relación sentimental con: JACKELIN CRISTINA RAMOS NÚÑEZ , antes identificada y que es la progenitora de uno de los hijos del de cujus, quien es JESUS RAMÓN RUJANO RAMOS, también antes identificado. CUARTO: Si es cierto y les consta que Los ÚNICOS Y UNIVER¬SA¬LES HERE¬DEROS de la prenombrada De Cujus, son los prenombrados JACKELIN CRISTINA RAMOS NÚÑEZ, KEUDY DE JESÚS RUJANO ÁLVAREZ, JESUS RAMÓN RUJANO RAMOS, LONNARY COROMOTO RUJANO ALVAREZ y LOREINY DEL CARMEN RUJANO ÁLVARE, identificados anteriormente. Asimismo, solici¬tamos a usted Ciudadano Juez (a), que una vez sean evacuadas las referidas testimoniales, ruego a usted se sirva declarar TITULO suficiente que acredite la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RAMON DE JESUS RUJANO MONTOYA, a su esposa e hijos antes identificados KEUDY DE JESÚS RUJANO ÁLVAREZ, JESUS RAMÓN RUJANO RAMOS, LONNARY COROMOTO RUJANO ALVAREZ y LOREINY DEL CARMEN RUJANO ÁLVARE, todo ello según las disposiciones que establece nuestra legislación.- .”
En fecha catorce (14) de Octubre de 2021, se admitió la solicitud y se fijó día hora para la declaración de los testigos.
En fecha catorce (14) de Octubre de 2021, declararon las ciudadanas MAIRE INMACULADA D´ERIZAN LOPEZ Y BERTHA GARDENIA MARCANO FEBRES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.694.674 y V-6.945.127, domiciliadas en el municipio Machiques de Perijá del estado Zulia.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones.

PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, es decir, los documentos consignados y señalados anteriormente conjuntamente a su escrito petitorio, los que se identifican a continuación: a) copia fotostática simple de la cédula de identidad de la solicitante, b) Copia fotostática certificada del acta de defunción del causante RAMON DE JESUS RUJANO MONTOYA, c) copia fotostática simple de la cédula de identidad de las testigos, d) copias fotostáticas simples de las cedulas de identidad y de las actas de nacimiento de los hijos del causante ciudadanos: KEUDY DE JESÚS RUJANO ÁLVAREZ, LOREINY DEL CARMEN RUJANO ÁLVAREZ, LONNARY COROMOTO RUJANO ALVAREZ y JESUS RAMÓN RUJANO RAMOS. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el fallecimiento del referido ciudadano y el vínculo de filiación existente entre el causante ciudadano RAMON DE JESUS RUJANO MONTOYA, quién era venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número V-5.448.820, domiciliado la parroquia Libertad, jurisdicción del municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, y sus hijos KEUDY DE JESÚS RUJANO ÁLVAREZ, titular de la cédula de identidad número: V.- 15.658.318, LOREINY DEL CARMEN RUJANO ÁLVAREZ, titular de la cédula de identidad número: V.- 19.412.666, LONNARY COROMOTO RUJANO ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Número: 13.471.011, y JESUS RAMÓN RUJANO RAMOS, titular de la cédula de identidad Número: V.- 25.732.084, todos venezolanos y mayores de edad. Asimismo, vista las declaraciones de las ciudadanas MAIRE INMACULADA D´ERIZAN LOPEZ Y BERTHA GARDENIA MARCANO FEBRES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.694.674 y V-6.945.127, domiciliadas en el municipio Machiques de Perijá del estado Zulia; el Tribunal aprecia su testimonio, en todo su valor probatorio, puesto que las testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.
Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 895 y 937 del Código de procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del fallecido ciudadano RAMON DE JESUS RUJANO MONTOYA, quien fue titular de la cédula de identidad Número: V.- 5.448.820, a la ciudadana JACKELIN CRISTINA RAMOS NÚÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.256.678, domiciliada en el municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, correo electrónico: yackelin.r@gmail.com teléfono: 0412-6637745, en su condición de cónyuge, según consta en Acta de Matrimonio Número: 87, emanada por la Unidad del Registro Civil del municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia; y a los ciudadanos KEUDY DE JESÚS RUJANO ÁLVAREZ, titular de la cédula de identidad número: V-15.658.318, ello se puede evidenciar en Acta de Nacimiento números: 946 emanada de la Unidad de Registro Civil del municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia; LOREINY DEL CARMEN RUJANO ÁLVAREZ, titular de la cédula de identidad número: V-19.412.666, según se puede evidenciar en Acta de Nacimiento números: 526 emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Bartolomé de las Casas del municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia; LONNARY COROMOTO RUJANO ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Número V-13.471.011, se puede evidenciar en Acta de Nacimiento emanada del Registro Civil de la parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia; y JESUS RAMÓN RUJANO RAMOS, titular de la cédula de identidad Número: V- 25.732.084, según consta en Acta de Nacimiento: 1112 emanada por la Unidad de registro Civil del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia; todos domiciliados también en el municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, en su condición de hijos, del fallecido. ASI SE DECIDE. -

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del fallecido ciudadano RAMON DE JESUS RUJANO MONTOYA, quien fue titular de la cédula de identidad Número: V.- 5.448.820, a la ciudadana JACKELIN CRISTINA RAMOS NÚÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.256.678, domiciliada en el municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, correo electrónico: yackelin.r@gmail.com teléfono: 0412-6637745, en su condición de cónyuge, según consta en Acta de Matrimonio Número: 87, emanada por la Unidad del Registro Civil del municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia; y a los ciudadanos KEUDY DE JESÚS RUJANO ÁLVAREZ, titular de la cédula de identidad número: V-15.658.318, ello se puede evidenciar en Acta de Nacimiento números: 946 emanada de la Unidad de Registro Civil del municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia; LOREINY DEL CARMEN RUJANO ÁLVAREZ, titular de la cédula de identidad número: V-19.412.666, según se puede evidenciar en Acta de Nacimiento números: 526 emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Bartolomé de las Casas del municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia; LONNARY COROMOTO RUJANO ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Número V-13.471.011, se puede evidenciar en Acta de Nacimiento emanada del Registro Civil de la parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia; y JESUS RAMÓN RUJANO RAMOS, titular de la cédula de identidad Número: V- 25.732.084, según consta en Acta de Nacimiento: 1112 emanada por la Unidad de registro Civil del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia; todos domiciliados también en el municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, en su condición de hijos, del fallecido. Todo se evidencia de los documentos probatorios consignados.- ASI SE DECIDE.-
Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Expídanse las copias certificadas respectivas.
Publíquese. Regístrese, incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.zulia.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Machiques de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Machiques, a los Veinte (20) días del mes de octubre del año Dos Mil Veintiuno (2021). Años: 210° de la Independencia y 162° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE

ABOG. YAJAIRA PARRA PIÑERO


LA SECRETARIA

ABOG. RITA MERCEDES BORJAS
En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las once de la mañana (11:00 A.M.) se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No.072-2021.-
LA SECRETARIA

ABOG. RITA MERCEDES BORJAS