REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES, TRECE (13) DE OCTUBRE DE 2021
210° Y 162°
DEMANDANTE: MELECIO JOSÉ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad No. V-3.468.3335, domiciliado en la ciudad y municipio Machiques de Perijá del estado Zulia.
APODERADO JUDICIAL: ARTURO JOSÉ MORALES GUTIERREZ, Abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad No. V-18.869.924, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 202.627.
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA EL TOPOCHAL, C.A. (AGROTOCA)
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN
SENTENCIA DEFINITIVA: 065-2021.
PARTE NARRATIVA
En fecha 11 de octubre de 2021, la parte actora, consignó escrito, en el cual solicita al Tribunal la indexación de la deuda reflejada en las letras de cambio que sirvieron como fundamento para este procedimiento de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, por la identificadas de la siguiente manera: a) 1/1, de fecha 01 de junio del año 2012, cantidad de DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (230.000 Bs.), a la orden de Melecio J. Gutiérrez, que se cargará en cuenta sin aviso y sin protesto A: AGROPECUARIA EL TOPOCHAL C.A. y b) 1/1, de fecha 01 de junio del año 2012, por la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (70.000 Bs.), a la orden de Melecio J. Gutiérrez, que se cargará en cuenta sin aviso y sin protesto A: AGROPECUARIA EL TOPOCHAL C.A. Asimismo, por medio de un auto dictado en fecha 27 de febrero de 2019, el Tribunal de conformidad con el principio de la continuidad de la ejecución, consagrado en el artículo 532 del Código de Procedimiento Civil, ordenó la misma, la cual fue solicitada por la parte actora, y en consecuencia, estando la ejecución en la etapa de remate, fueron publicados el primer y el segundo cartel de remate.-
II
PARTE MOTIVA
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Vista la solicitud de indexación, observa esta Juzgadora, que uno de los aspectos fundamentales de la tutela judicial efectiva, es garantizar precisamente, el derecho a la efectividad de la decisión judicial, es decir, el Derecho a ejecutar la decisión, a ejecutar la orden judicial contenida en el fallo emitido, lo cual se traduce, como expresa Carroca, (citado por Bello y Jiménez, 2004: 136), que el operador de justicia que por omisión, pasividad o defecto de entendimiento, se aparta, sin causa justificada de lo previsto en el fallo que debe ejecutarse, o se abstiene de adoptar las medidas necesarias para su ejecución, cuando le sean legalmente exigibles, desconoce la garantía a la tutela judicial efectiva a través del régimen de ejecución y efectividad en el cumplimiento de la decisión judicial. En síntesis el derecho a la tutela judicial efectiva exige el cabal cumplimiento del mandato contenido en la sentencia, por lo que la ejecución de la sentencia es uno de los atributos esenciales del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.
En relación a la solicitud de indexación, la Sala de Casación Civil, en ponencia de su Presidente Magistrado Yvan Darío Bastardo Flores, en el expediente No. AA20-C-2017-000619, de fecha 08 de noviembre de 2018, dispone :A JUICIO DE ESTA SALA DETERMINA, QUE EL PROBLEMA INFLACIONARIO PASÓ DE SER UN PROBLEMA DE ORDEN PRIVADO A UNO DE ORDEN PÚBLICO, pues tiene injerencia directa en el libre desenvolvimiento de la economía venezolana y de sus ciudadanos, en la cual a juicio de esta Sala, se debe "...hacer triunfar el interés general de la sociedad y del Estado frente al particular del individuo, para asegurar la vigencia y finalidad de determinadas instituciones de rango eminente...". (Cfr. Fallo de esta Sala N° 848, del 10 de diciembre de 2008, expediente N° 2007-163, caso: Antonio Arenas y otros, en representación de sus hijas fallecidas Danyali Del Valle (†), Yumey Coromoto (†) y Rosangela Arenas Rengifo (†), contra SERVIQUIM C.A., y otra). En consecuencia, de ahora en adelante y a partir de la publicación del presente fallo, esta Sala de Casación Civil y los demás jueces de la República, al momento de dictar sentencia, deben ordenar DE OFICIO la INDEXACIÓN JUDICIAL del monto de lo condenado, independientemente de que haya sido solicitado o no en juicio, desde la fecha de admisión de la demanda, hasta la fecha en que quede definitivamente firme la sentencia que condena al pago, para de esta forma mitigar el efecto inflacionario que genera en la población la guerra económica, y así, el juez pueda ordenar la entrega en dinero del valor equivalente al numéricamente expresado, por lo que la condena no es a pagar una suma idéntica a la exigida, sino en la de pagar una cantidad equivalente al valor de la suma exigida originalmente a la fecha del pago, que tenga el mismo valor adquisitivo y que represente el mismo valor de la cantidad de dinero objeto del litigio a su comienzo y que en consecuencia sea suficiente para satisfacer una acreencia o adquirir un bien en las mismas condiciones que se podía en años anteriores, sin que la pérdida del valor adquisitivo de la moneda le impida realizar la misma operación comercial. En tal sentido dicha INDEXACIÓN JUDICIAL debe ser practicada tomando en cuenta los Índices Nacionales de Precios al Consumidor (I.N.P.C.), publicados por el Banco Central de Venezuela, hasta el mes de diciembre del año 2015, y a partir del mes de enero de 2016, en adelante, se hará conforme a lo estatuido en el artículo 101 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, vista la omisión del Bancos con que comerciales del país, a menos que dichos índices sean publicará: 1. posterioridad, y a tal efecto el juez en fase de ejecución, Oficiar al Banco Central de Venezuela, con el objeto de que -por vía de colaboración- determine dicha corrección monetaria, u 2.- Ordenar dicho cálculo se haga mediante una experticia complementaria del fallo, de conformidad con lo estatuido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, con el nombramiento de un (1) solo perito. Así se decide. (Cfr. Fallos de esta Sala N° RC-865, de fecha 7 de diciembre de 2016, expediente N° 2015-438 y N° RC-538, de fecha 7 de agosto de 2017, expediente N° 2017-190)..."Como consecuencia de todo lo anterior, y siendo que la indexación que nos ocupa goza de protección constitucional por los motivos antes invocados, esta juzgadora, aplicando directamente la Constitución respecto a la protección de los derechos fundamentales de la tutela judicial efectiva (art.26 CRBV); y de todas las normas señaladas anteriormente. SE ORDENA LA INDEXACIÓN JUDICIAL, la deuda reflejada en las letras de cambio que sirvieron como fundamento para este procedimiento de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, identificadas de la siguiente manera: a) 1/1, de fecha 01 de junio del año 2012, por la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (230.000 Bs.), a la orden de MELECIO J. GUTIERREZ, que se cargará en cuenta sin aviso y sin protesto A: AGROPECUARIA EL TOPOCHAL C.A. y b) 1/1, de fecha 01 de junio del año 2012, por la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (70.000 Bs.), a la orden de Melecio J. Gutiérrez, que se cargará en cuenta sin aviso y sin protesto A: AGROPECUARIA EL TOPOCHAL C.A. ASI SE DECIDE. En consecuencia, se nombra como experto para tal fin, al ciudadano THOMAS ALFONSO VALECILLOS PEREZ, titular de la cédula de identidad No. V-12.869.283, CONTADOR PUBLICO, inscrito con el No. C.P.C. 66.674, a quién se ordena notificar vía virtual, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Asimismo, se ordena notificar al ciudadano CARLOS MARTINEZ SARCOS, titular de la cédula de identidad No. V-13.100.545, Técnico Superior Universitario, como como único Perito, a fin de que le haga un reajuste al JUSTIPRECIO, de fecha 22 de mayo de 2021, por los mismos fundamentos planteados anteriormente, todo con el fin de la publicación del tercer y último cartel de remate.-
III
PARTE DISPOSITIVA
Con fundamento a las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta decisión, éste TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PROCEDENTE REALIZAR LA INDEXACIÓN JUDICIAL, sobre la deuda, reflejada en las letras de cambio que sirvieron como fundamento de acción en este procedimiento de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, que interpuso el ciudadano MELECIO JOSÉ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula, No. V-3.468.335, domiciliado en la ciudad y municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, en contra de la AGROPECUARIA EL TOPOCHAL, C.A. (AGROTOCA), del mismo domicilio. Así mismo, se ordena reajustar el justiprecio realizado en esta causa.
Publíquese. Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia
www.tsj.gob.ve así como en la página www.zulia.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Machiques de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Machiques de Perijá, a los trece (13) días del mes de octubre de Dos Mil Veintiuno (2021). Años 210° de la Independencia y 162° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE
YAJAIRA PARRA PIÑERO
LA SECRETARIA
RITA MERCEDES BORJAS
En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las diez de la mañana (10:00 A.M.) se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No.065-2021.
LA SECRETARIA
RITA MERCEDES BORJAS
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