Sentencia N° 70-2021
Expediente N° 2665
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Cabimas, cuatro (4) de Octubre del año dos mil veintiuno (2021).
-211º y 162º-

SOLICITANTES: ANGEL ANTONIO BERMUDEZ SUBERO y MARIBEL FERNANDEZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad números 7.968.650 y 13.208.973, con correos electrónicos y números de teléfonos: angelbermudez@hotmail.com maribelfd01@hotmail.com respectivamente; ambos domiciliados en el Municipio Cabimas, estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: ZORAIDA ROJAS MARIN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 53.536, con correo electrónico: zora123j@hotmail.com.
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil.

PARTE NARRATIVA:

En fecha veintisiete (27) de Septiembre del año dos mil veintiuno (2021), los ciudadanos ANGEL ANTONIO BERMUDEZ SUBERO y MARIBEL FERNANDEZ DIAZ, debidamente asistidos por la Profesional del Derecho ZORAIDA ROJAS MARIN, todos ya identificados; remitieron ante el correo electrónico de la OFICINA DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS, solicitud de DIVORCIO 185-A del Código Civil; correspondiéndole por distribución el conocimiento de dicha causa a este Órgano Jurisdiccional, la cual fue signada bajo el N° TMF-2625-2021, solicitando al Tribunal declare la extinción del vínculo matrimonial que los une, fundamentando su petición en la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años a la cual se contrae el Artículo 185-A ejusdem, situación que según su decir persiste hasta la presente fecha. Igualmente manifestaron que durante su unión marital no procrearon hijos.
Con la misma fecha, éste Tribunal dio acuse de recibo al solicitante mediante correo electrónico: zora123j@hotmail.com., informándole el número de causa asignado y la fecha y hora para consignar los soportes respectivos para su debido trámite legal.
A fin de resolver la admisibilidad o no de la presente solicitud, ésta Juzgadora pasa a hacer las siguientes consideraciones:
De la revisión de los documentos adjuntos al correo, se evidencia que ingresó a al Tribunal por su debida distribución en fecha veintisiete (27) de Septiembre del año dos mil veintiuno (2021), y para la fecha cuatro (4) de Octubre del presente año, no han comparecido los solicitantes, con su Abogada Asistente a fin de consignar y suscribir la misma y dar por veraz lo expuesto en ella, lo que impide o detiene la sustanciación de la solicitud en cuestión. Así se establece.-

DISPOSITIVO:
Con fundamento en las consideraciones de hecho, derecho, jurisprudencial y doctrinarios ut supra referidas, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: DECAIMIENTO DE LA ACCION, de la Solicitud de DIVORCIO 185-A del Código Civil, seguido por los ciudadanos ANGEL ANTONIO BERMUDEZ SUBERO y MARIBEL FERNANDEZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad números 7.968.650 y 13.208.973, respectivamente, por la pérdida de interés procesal de la parte interesada.
SEGUNDO: No hay condenatorias en costas en virtud de la naturaleza del fallo.

Publíquese, Regístrese incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.zulia.scc.org.ve déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los cuatro (4) días del mes de Octubre del año dos mil veintiuno (2021). Años: 211º de la Independencia y 162º de la Federación.-
LA JUEZA,

Abog. MARLYN CAROLINA GODOY DELGADO.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abog. ALBERTO JOSÉ ALVAREZ MARIN.
En la misma fecha, se dio cumplimiento a la anterior decisión siendo las 11:40 a.m.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abog. ALBERTO JOSÉ ALVAREZ MARIN.



Exp. 2665-Sent. 70-2021
MCGD/ajam.-