EXP-7214-21
SENTENCIA DEFINITIVA Nº 49
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Con sede en Cabimas
Mediante solicitud presentada vía correo virtual ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por los ciudadanos OLIMPIADES ANTONIO CHAVEZ HERNANDEZ y MARIA LUISA VEGA DE CHAVEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.179.558 y V-5.172.325, respectivamente, domiciliados, el primero en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, y la segunda en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio, ciudadano NAMAN GONZALEZ ROMERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 34.393, número telefónico 0424-6767377, correo electrónico namangonzalez@gmail.com.
En fecha veintitrés (23) de agosto de 2021, la secretaria dejó constancia que recibió en físico la presente solicitud de divorcio y sus anexos, lo cual fue confrontado con lo enviado vía correo electrónico.
Asimismo, en fecha tres (03) de septiembre de 2021, admitida como fue la presente solicitud, se acordó notificar al Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, para que dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en actas de haber sido practicada su notificación, hiciera uso o no de su derecho de oposición a la solicitud formulada, por lo que se instó a la parte interesada a consignar las copias fotostáticas correspondientes.
Consta en actas al folio dieciocho (18) boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscal Auxiliar Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, y se agregó a las actas.
En fecha veintiséis (26) de octubre de 2021, la Abogada LOLIMAR CASTILLO, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Trigésima Sexta (36°) del Ministerio Público del Estado Zulia, consignó diligencia mediante la cual no presenta oposición alguna, a objeto de que este Órgano Jurisdiccional declare el divorcio entre los ciudadanos OLIMPIADES ANTONIO CHÁVEZ HERNÁNDEZ y MARÍA LUISA VEGA de CHÁVEZ.
Ahora bien, transcurrido el lapso respectivo, esta sentenciadora pasa a dictar su fallo en los términos siguientes:
FUNDAMENTOS DE LA DECISION
Alegan los solicitantes, que en fecha dieciocho (18) de noviembre de 1982, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Cabimas, Distrito Bolívar del Estado Zulia, hoy Oficinal Municipal de Registro Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia, según Acta de Matrimonio signada con el número 672, que en forma original fue acompañada con la solicitud. Que después de contraído el Matrimonio Civil fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Baralt, Bloque 19, Sector Barrio Obrero, Casa Sin Número, Parroquia Ambrosio en jurisdicción del municipio Cabimas del estado Zulia, donde habitaron hasta que su vida conyugal fue interrumpida hace mas de tres (3) años, en virtud de la falta de amor, de respeto, de compresión y de otras circunstancias que hicieron imposible la vida común e intolerable la convivencia entre ellos, situación persiste hasta la presente fecha, que según su decir, por lo que, han decidido solicitar de mutuo consentimiento y de manera amistosa, se declare la disolución de vínculo matrimonial de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, y el criterio vinculante en la sentencia signada con el Nº 693 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha dos (2) de junio de 2015, bajo la ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN. Que durante la unión matrimonial procrearon cuatro (4) hijos los cuales llevan por nombre OLIMPIADES JOSÉ, LUIS ANTONIO, CARLOS ENRIQUE y EDUARDO ALONSO CHÁVEZ VEGA, titulares de la cédula de identidad números V-16.367.360, V-17.413.613, V-18.575.143 y V-19.098.619, respectivamente, y no adquirieron bienes que liquidar.
Ahora bien, dentro de este contexto, establecía el artículo 185 del Código Civil venezolano, las causales de divorcio que antes del desarrollo jurisprudencial eran consideradas taxativas, y por ende las únicas bajo las cuales podía ser invocado el divorcio. En efecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia signada con el número 693, de fecha dos (2) de Junio de 2015, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, realizó una interpretación constitucionalizante del artículo 185 del Código Civil, conforme al cual se estableció que las causales de divorcio contenidas en dicho artículo no son taxativas, por lo cual cualquier cónyuge podrá demandar el divorcio por las causales allí establecidas, o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común.
Por lo anterior, resulta forzoso para esta Juzgadora acatar los criterios vinculantes de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, anteriormente expuestos, y en consecuencia proferir como Juez Suplente sin contención alguna una decisión que fije la ruptura jurídica del vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos OLIMPIADES ANTONIO CHÁVEZ HERNÁNDEZ y MARÍA LUISA VEGA de CHÁVEZ, ambos ya identificados, tal como se hará en forma positiva, expresa y precisa en el dispositivo del presente fallo.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos, éste JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos OLIMPIADES ANTONIO CHAVEZ HERNANDEZ y MARIA LUISA VEGA DE CHAVEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.179.558 y V-5.172.325, respectivamente, domiciliados, el primero en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, y la segunda en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, conforme a lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, y el criterio de la sentencia Nº 693 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha dos (2) de junio de 2015, bajo la ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN. Asimismo, se deja expresa constancia que durante la unión matrimonial procrearon cuatro (4) hijos los cuales llevan por nombre OLIMPIADES JOSÉ, LUIS ANTONIO, CARLOS ENRIQUE y EDUARDO ALONSO CHÁVEZ VEGA, titulares de la cédula de identidad números V-16.367.360, V-17.413.613, V-18.575.143 y V-19.098.619, respectivamente, y no adquirieron bienes que liquidar.
SEGUNDO: SE DISUELVE EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día dieciocho (18) de noviembre de 1982, por ante la Prefectura del Municipio Cabimas, Distrito Bolívar del Estado Zulia, hoy Oficinal Municipal de Registro Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia, según Acta de Matrimonio signada con el número 672.
TERCERO: No se hace especial pronunciamiento sobre las costas procesales, debido la naturaleza del fallo.
Expídanse las copias certificadas de la presente sentencia y líbrense los oficios respectivos, una vez quede definitivamente firme esta decisión y sea puesta en estado ejecución.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE en la página Web de Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.zulia.scc.org.ve, dejándose por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y los artículos 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, veintinueve (29) día del mes de octubre de dos mil veintiuno (2021). Años: 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
LA JUEZA,
ELSY GOMEZ DE MARÍN
EL SECRETARIO,
FREDDY OLLARVES
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