Solicitud Nº 8817
Sentencia Nº 25

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Recibida la anterior solicitud de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial, la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana ROSS ÁNGEL RIVERO LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 19.574.041, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, debidamente asistida por el Abogada en ejercicio, ciudadana YOSMARY RODRÍGUEZ DE FERMÍN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 109.562, en la cual requiere que se declare como HEREDERA de la de-cujus ROSS ÁNGEL LÓPEZ SILVA; quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad número 8.703.226, fallecida el día diez (10) de junio de 2021, en jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia; quien fuera madre de ROSS ÁNGEL RIVERO LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 19.574.041.
En fecha ocho (08) de octubre de 2021, se le dio entrada, se numeró solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos vía correo electrónico, y se fijó el día trece (13) de octubre de 2021 para la consignación en físico de la solicitud y sus anexos, resultando igual en su contenido, tal como dejó constancia la secretaria en fecha (13) de octubre de 2021.
Ahora bien, previo a resolver, ésta Juzgadora observa que la solicitante consignó con su escrito los siguientes documentos:
1) Original del Acta de Defunción de la de-cujus ROSS ÁNGEL LÓPEZ SILVA, signada con el N° 331; emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Lagunillas del Estado Zulia; 2) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana ROSS ÁNGEL RIVERO LÓPEZ 3) Copia certificada del Acta de Defunción de ROSS ÁNGEL LÓPEZ SILVA, signada con el Nº 331; emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Lagunillas del Estado Zulia; 4)Justificativo de Testigos emitido por la Notaría Pública Primera de Ciudad Ojeda; y 5) Copias fotostáticas de las respectivas cédulas de identidad.
Para decidir el Tribunal observa:
La solicitud en estudio se instruye de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, los cuales esta sentenciadora de seguidas se permite transcribir:
“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas se entregarán al solicitante sin decreto alguno.

“Artículo 937: Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…

Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, éste JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la de-cujus ROSS ÁNGEL LÓPEZ SILVA; quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad número 8.703.226, fallecida el día diez (10) de junio de 2021, en jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, a la ciudadana ROSS ÁNGEL RIVERO LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 19.574.041, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, en su condición de hija de la causante. Se dejan a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
Expídanse las copias certificadas que requiera el solicitante y devuélvanse las presentes actuaciones en su forma original junto con sus resultas.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, incluso en el la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.zulia.scc.org.ve , dejándose por Secretaría copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y los Ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veintiocho (28) días del mes de Octubre del año dos mil veintiuno (2021). AÑOS: 211° DE LA INDEPENDENCIA Y 162° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZA,

ELSY GÓMEZ DE MARÍN
EL SECRETARIO,

FREDDY OLLARVES