Solicitud Nº 8816
Sentencia Interlocutoria Nº 24
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Recibida la anterior solicitud vía correo electrónico de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial, la presente solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS DE MUTUO CONSENTIMIENTO, presentada por los ciudadanos JOSÉ JESÚS MUCHACHO NARANJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.721.855, número telefónico 0414-6549874, correo electrónico jmuchacho59@gmail.com, domiciliado en el municipio Cabimas del estado Zulia, y SONIA MARGARITA CAMBERO MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.721.820, número telefónico 0426-1684143, correo electrónico soniacambero@gmail.com, y de igual domicilio, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio, ciudadana NERYS XIOMARA RAMÍREZ BLANCO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 49.331, número telefónico 0412-6549555, correo electrónico xiomararamirezblanco@gmail.com, de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil vigente y 762 siguientes del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, manifestaron que durante su unión matrimonial no procrearon hijos.
De la misma forma, manifiestan los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil en fecha seis (6) de febrero de1997, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Carmen Herrera del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, hoy Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia, según consta del Acta de Matrimonio signada con el N° 07, la cual en copia certificada fue acompañada a la solicitud.
Igualmente, manifestaron que fijaron su último domicilio conyugal en la Avenida 32, Sector de 19 de Abril, Parroquia Germán Ríos Linares del municipio Cabimas del estado Zulia.
Los solicitantes en mención, consignaron en actas los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de Matrimonio contraído por los ciudadanos JOSÉ JESÚS MUCHACHO NARANJO y SONIA MARGARITA CAMBERO MEDINA; signada con el N° 07, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Carmen Herrera del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, hoy Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia; y 2) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad.
Al respecto es importante traer a colación lo que dispone el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, así:
“Cuando los cónyuges pretendan la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, presentarán personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal.
En dicha manifestación los cónyuges indicarán:
1º Lo que resuelvan acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos. 2º Si optan por la separación de bienes. 3º La pensión de alimentos que se señalare. Parágrafo Primero.- Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres. Parágrafo Segundo.- La falta de manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, dentro del lapso de la separación”.-
Por los fundamentos expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS DE MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos JOSÉ JESÚS MUCHACHO NARANJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.721.855, número telefónico 0414-6549874, correo electrónico jmuchacho59@gmail.com, domiciliado en el municipio Cabimas del estado Zulia, y SONIA MARGARITA CAMBERO MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.721.820, número telefónico 0426-1684143, correo electrónico soniacambero@gmail.com, y de igual domicilio. ASÍ SE DECIDE.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE incluso en la página Web de Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.zulia.scc.org.ve, dejándose por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y los artículos 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veintiocho (28) días del mes de octubre del año dos mil veintiuno (2021). AÑOS: 211° DE LA INDEPENDENCIA Y 162° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZA,
ELSY GÓMEZ DE MARÍN EL SECRETARIO,
FREDDY OLLARVES J.
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