REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA
Revisado como ha sido el presente expediente signado con el número 6.192-12, en el cual los ciudadanos ALFREDO JOSÉ ARENAS NAVARRO y FLOR ANDREINA ARENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 18.633.959 y 18.633.958, respectivamente, domiciliados en el municipio Cabimas del estado Zulia, demandan a la ciudadana ELBA ELENA FUENMAYOR DE FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de Identidad número 7.873.637, y de igual domicilio, por Recurso de Invalidación de Sentencia, corresponde a quien aquí decide resguardar el derecho a la defensa y libre acceso a los órganos de justicia para ejercer el derecho de petición consagrado en los Artículos 49 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, haciendo un recorrido durante en ínterin procesal surgido con ocasión al presente recurso; puede evidenciarse en las actas las siguientes actuaciones:
En fecha diez (10) de marzo de 2015, los ciudadanos ALFREDO JOSÉ ARENAS NAVARRO y FLOR ANDREINA ARENAS, antes identificados, consignaron escrito de Recurso de Invalidación, ordenándose por auto dársele entrada y agregar al Expediente 6192-12.
En fecha veinticuatro (24) de marzo de 2015, este Juzgado acordó remitir la presente acusa, al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, para que conociera del recurso presentado contra la sentencia de fecha doce (12) de diciembre de 2014, y se remitió efectivamente en la mencionada fecha.
Consta en actas al folio número setenta y tres (73), que el día veintiuno (21) de abril de 2015, la Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, recibió el expediente para darle cuenta al ciudadano Juez.
Corre en actas a los folios números setenta y cuatro (74), setenta y cinco (75) y setenta y seis (76), sentencia de fecha veintinueve (29) de abril de 2015, en la cual el Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declaró competente para conocer el recurso al Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha doce (12) de mayo de 2015, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, ordena remitir a éste Juzgado, el expediente contentivo del recurso.
En fecha veintidós (22) de mayo de 2015, consta en actas que se recibió y se reingresó expediente.
En fecha treinta (30) de junio de 2015, el Abogado en ejercicio RAFAEL APONTE, Apoderado Judicial de los recurrentes ALFREDO JOSÉ ARENAS NAVARRO y FLOR ANDREINA ARENAS, introdujo Reforma de Demanda de Invalidación, la cual fue agregada en la misma fecha.
Consta en actas desde el folio ochenta y seis (86) al ochenta y nueve (89), ambos inclusive, sentencia de fecha siete (7) de julio de 2015, en la cual este Juzgado, se declaró Incompetente en razón de la cuantía de la demanda de invalidación, contenida en el escrito de reforma, y declina la competencia al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.
En fecha veintidós (22) de julio de 2015, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, recibió el expediente y ordenó formar el mismo para resolver por auto separado.
Corre en actas en los folios noventa y cuatro (94), noventa y cinco (95) y noventa y seis (96), sentencia de fecha veintisiete (27) de julio de 2015, en la cual el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, se declaró Incompetente y solicitó la Regulación de la Competencia, ordenándose remitir el expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.
Al folio ciento cuatro (104), con fecha veintitrés (23) de noviembre de 2015, corre auto en el cual el Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, reasume el cargo por haber culminado su periodo vacacional, y luego de que se cumpliere con los lapsos de Ley; procederá a dictar sentencia.
Corre en actas a los folios del ciento diecisiete (117) al ciento veintidós (122), ambos inclusive, sentencia de fecha dieciocho (18) de enero de 2016, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la cual declara competente a éste Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medias del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial, y ordena remitir el expediente.
En fecha quince (15) de marzo de 2016, éste Juzgado, admite el presente recurso y acuerda la citación de las ciudadanas ELBA ELENA FUENMAYOR DE FERRER y YUDITH NAVARRO DE ARENAS, identificadas en actas.
En fecha treinta (30) de marzo de 2016, el Abogado en ejercicio RAFAEL APONTE, Apoderado Judicial de la parte actora, diligenció indicando la dirección de las ciudadanas ELBA ELENA FUENMAYOR DE FERRER y YUDITH NAVARRO DE ARENAS, y que consigna los emolumentos al Alguacil del Tribunal, a los fines de practicar las respectivas citaciones.
En fecha primero (1°) de abril de 2016, el Alguacil del Tribunal, hace constar que el Apoderado Judicial de la parte actora, sólo consignó el dinero para sacar las copias fotostáticas para librar los recaudos de citación, y no los emolumentos para las prácticas de las mismas.
En la misma fecha anterior, se libraron los recaudos de citación.
En fecha doce (12) de abril de 2016, el Alguacil del Tribunal, hace constar que consigna Recibo de Citación, debidamente firmada por la ciudadana YUDITH NAVARRO DE ARENAS, y se agregó a las actas.
En la misma fecha anterior, el Alguacil del Tribunal expuso que se trasladó el día once (11) de abril de 2016, para practicar la citación de la ciudadana ELBA ELENA FUENMAYOR DE FERRER, en la dirección suministrada, realizó varios llamados los cuales no fueron atendidos y pudo constatar que la vivienda se encontraba cerrada, y deja en su poder la boleta con sus recaudos, para insistir en la citación.
En fecha veinticinco (25) de abril de 2016, el Apoderado Judicial de la parte actora, solicitó mediante diligencia, se cite a los Apoderados Judiciales de la ciudadana ELBA FUENMAYOR, antes identificada.
En fecha diecisiete (17) de mayo de 2016, el Tribunal dictó auto acordando librar Recibo de Citación a los Apoderados Judiciales de la ciudadana ELBA FUENMAYOR, y se instó a la parte actora a consignar las copias fotostáticas correspondientes para librar los respectivos recaudos.
En fecha veintitrés (23) de mayo de 2016, el Abogado en ejercicio RAFAEL APONTE, Apoderado Judicial, consignó las copias fotostáticas para librar los recaudos correspondientes para practicar la citación de los Apoderados de la ciudadana ELBA FUENMAYOR.
En fecha veinticuatro (24) de mayo de 2016, se libraron los recaudos a los Apoderados Judiciales de la ciudadana ELBA FUENMAYOR.
En fecha treinta y uno (31) de mayo de 2016, el Alguacil de éste Tribunal hace constar que consigna Recibo de Citación debidamente firmada por el Abogado en ejercicio DOUGLAS CHÁVEZ, Apoderado Judicial de la ciudadana ELBA FUENMAYOR, y se agregó a las actas.
En fecha doce (12) de julio de 2016, la Abogada en ejercicio, ciudadana NANCY CHAVEZ, Apoderada Judicial de la ciudadana ELBA FUENMAYOR, presentó escrito de Contestación de la demanda, y se agregó a las actas.
En fecha diecinueve (19) de julio de 2016, el Abogado RAFAEL APONTE, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, presentó escrito donde contradice las cuestiones previas opuestas por la demandada, y se agregó a las actas.
En fecha veintisiete (27) de julio de 2016, el Abogado DOUGLAS ALBERTO CHÁVEZ, Apoderado Judicial de la ciudadana ELBA FUENMAYOR, presentó escrito de promoción de pruebas.
En la misma fecha anterior, el Tribunal dictó auto admitiendo el escrito de Promoción de Pruebas.
En fecha tres (3) de agosto de 2016, por cuanto venció el lapso probatorio, el Tribunal dictó auto acordando celebrar Acto Conciliatorio entre las partes, previa notificación.
En fecha once (11) de agosto de 2016, el Alguacil del Tribunal consignó Boletas de Notificación debidamente firmadas por el Abogado en ejercicio, ciudadano RAFAEL APONTE, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos ALFREDO ARENAS y FLOR ARENAS, y se agregaron a las actas.
En fecha dos (2) de noviembre de 2016, el Alguacil del Tribunal consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana YUDITH NAVARRO, y se agregó a las actas.
En fecha ocho (8) de noviembre de 2016, el Alguacil del Tribunal consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la Abogada en ejercicio, ciudadana NANCY CHÁVEZ, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana ELBA FUENMAYOR, y se agregó a las actas.
En fecha trece (13) de marzo de 2017, el Abogado RAFAEL APONTE, Apoderado Judicial de la parte actora, solicitó al Tribunal mediante diligencia, dicte sentencia, resolviendo la cuestión previa planteada por la demandada.
En fecha diez (10) de mayo de 2017, el Tribunal dictó sentencia declarando Sin Lugar las Cuestiones interpuestas por la parte demandada ELBA FUENMAYOR.
En fecha diecisiete (17) de mayo de 2017, el Abogado RAFAEL APONTE, Apoderado Judicial de la parte actora, diligenció dándose por notificado de la sentencia dictada por éste Tribunal.
En fecha dieciocho (18) de mayo de 2017, la Abogada en ejercicio NANCY CHÁVEZ, Apoderada Judicial de la ciudadana ELBA FUENMAYOR, presentó escrito de Contestación, y se agregó a las actas mediante auto.
En fecha ocho (8) de junio de 2017, el Abogado RAFAEL APONTE, Apoderado Judicial de la parte actora, diligenció solicitando se notifique a la ciudadana YUDITH NAVARRO de la decisión recaída sobre las cuestiones previas planteadas.
En fecha trece (13) de junio de 2017, se acordó librar Boleta de Notificación de la ciudadana YUDITH NAVARRO, de la sentencia proferida.
En fecha primero (1) de octubre de 2018, el Alguacil del Tribunal dejó expresa constancia que la parte interesada no le ha dado impulso procesal debido, ni suministró los emolumentos, ni medio de transporte para practicar la notificación ordenada.
En fecha (2) de octubre de 2018, el Alguacil del Tribunal consignó Boleta de Notificación de la ciudadana YUDITH NAVARRO, por cuanto la parte interesada no dio el debido impulso procesal.
En fecha dos (2) de octubre de 2018, el Abogado en ejercicio DOUGLAS CHÁVEZ, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana ELBA FUENMAYOR, confirió Poder Apud-Acta a la Abogada en ejercicio MARYURY CHIRINOS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 244.329.
En la misma fecha anterior, el Abogado en ejercicio, DOUGLAS CHÁVEZ, Apoderado Judicial de la ciudadana ELBA FUENMAYOR, consignó escrito solicitando la perención del recurso de invalidación por encontrarse en inactividad el mismo desde el día trece (13) de junio de 2017, sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por las partes en el transcurso de un año y se agregó a las actas mediante auto.
Así las cosas, corresponde a quien aquí decide resguardar el derecho a la defensa y al libre acceso a los órganos de justicia para ejercer el derecho de petición consagrado en el Artículo 49 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ahora bien, ésta Juzgadora a fin de que no quede nugatoria la petición del apoderado de la demandada ELBA ELENA FUENMAYOR, por auto de fecha primero (1) de octubre de 2021, ordena un cómputo por secretaría de los días transcurridos desde el siguiente día del trece (13) de junio de 2017 hasta el día siguiente del dos (02) de octubre de 2018, ambas fechas exclusive. Consta en actas al folio doscientos cuatro (204) el cómputo efectuado por el secretario del Tribunal del cual se desprende que por ante éste Juzgado transcurrieron cuatrocientos (400) días continuos desde el día catorce (14) de junio de 2017, hasta el día dos (2) de octubre de 2018, excluidos los días de Receso Judicial del año 2017, el jueves veintinueve (29) y viernes treinta (30) de marzo de 2018, Días Santos, y los días del Receso Judicial del referido año 2018, es por lo que, habiendo transcurrido más de un año de inactividad procesal, se ha producido el efecto previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, como es la extinción de la instancia, tal como se acordará en la dispositiva del presente fallo.
En efecto, Tribunal observa, que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”…
La Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal de la República en Sentencia de fecha 13 de julio de 2001, establece:
“Se trata, así, del simple cumplimiento de una condición objetiva, independiente por tanto de la voluntad de las partes, es decir, no atribuible a motivos que le son imputables, y consistente en el solo transcurso del tiempo de un año de inactividad para la procedencia de la perención. Ello refleja la verdadera intención del legislador ya plasmada en anterior decisión de esta Sala (Vid. Caso: Cebra, S.A. del 14 de julio de 1983), no sólo de evitar que los litigios se prolonguen indefinidamente, así como el exonerar a los tribunales, después de un prolongado período de inactividad procesal, del deber de dictar nuevas providencias en casos presuntamente abandonados por los litigantes. Se tuvo también en cuenta la necesidad de eliminar la incertidumbre acuerda de la firmeza de los actos del Poder Público, los cuales pudieren ser objeto de impugnación por inconstitucionalidad o ilegalidad ante el Supremo Tribunal o ante los demás órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa.(…Omissis…) Así, declarada la perención en el juicio, el efecto se limita a la extinción del proceso privándose de firmeza al acto recurrido cuando se vulnere el orden público, y su control por Ley, corresponda a este alto tribunal; por tanto quienes tengan interés personal, legítimo y directo pueden proponer nuevamente la demanda conforme a los supuestos y mediante los mecanismos legalmente establecidos…evidencia un abandono del caso que no puede justificar la incertidumbre creada respecto a la firmeza de determinado acto del Poder Público. En suma, que según los términos del artículo 86 de la Ley orgánica de la Corte Suprema de Justicia, aplicable a los procedimientos que se ventilen ante este Tribunal Supremo de Justicia, salvo lo previsto en disposiciones especiales”…
En tal sentido, estima oportuno esta Sentenciadora, en ejercicio de la función pedagógica que tenemos todos los Jueces como Administradores de Justicia, resaltar el deber que tienen los litigantes, en observar, asumir y cumplir una conducta diligente en los procesos para evitar desgaste del Órgano Jurisdiccional, evitando así juicios que se eternicen con el transcurrir del tiempo.
Por los fundamentos antes expuestos, éste TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 269 ejusdem, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Proceso de Invalidación de Sentencia, ejercido por los ciudadanos ALFREDO JOSÉ ARENAS NAVARRO y FLOR ANDREINA ARENAS NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 18.633.959 y 18.633.958, respectivamente, domiciliados en el municipio Cabimas del estado Zulia, contra la ciudadana ELBA ELENA FUENMAYOR DE FERRER, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 7.873.637, en su condición de Tutora Interina de la ciudadana YENNI DEL CARMEN FUENMAYOR ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 5.726.328, y YUDITH NAVARRO de ARENAS, venezolana, mayor de edad, Licenciada en Educación, titular de la cédula de identidad número 5.178.113, domiciliadas en el municipio Cabimas del estado Zulia.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE incluso en el la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.zulia.scc.org.ve, dejándose por Secretaría copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y los Ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veintisiete (27) días del mes de octubre del año dos mil veintiuno (2021). Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
LA JUEZA,
ELSY GÓMEZ DE MARÍN
EL SECRETARIO,
FREDDY OLLARVES J.
Exp. N° 6.192-12
Sentencia Interlocutoria Nº 23
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