REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, veintisiete (27) de Octubre de dos mil veintiuno (2021)
211 º y 161º

Asunto: L-2021-000050.

Parte Actora: CARLOS BARRAEZ, ALICIA URDANETA y FIDEL JUGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nro. V.- 11.298.020, V.-9.702.388 y V- 7.885.632, respectivamente

Abogado Asistente de
La Parte Actora: MARIA NAVA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 131.137.


Parte Demandada: MARITIME CONTRACTORS DE VENEZUELA, S.A anteriormente denominada MAERSK CONTRACTORS VENEZUELA, SA, domiciliada en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderada Judicial
de la Parte Demandada: LISEY LEE HUNG, abogada en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 84.322.


Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día de hoy, miércoles veintisiete (27) de octubre de dos mil veintiuno (2.021), siendo las 9:10 a.m., comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos CARLOS BARRAEZ, ALICIA URDANETA y FIDEL JUGO, asistidos por la abogada en ejercicio MARIA NAVA, así como la abogada LESEY LEE HUNG, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada MARITIME CONTRACTORS DE VENEZUELA, S.A, ya identificados en acta, quienes solicitaron al Tribunal adelantar y fijar la apertura de la audiencia preliminar en esta causa para el día de hoy, y que la misma sea realizada en este mismo acto, por lo cual renuncia en este mismo acto a los lapsos procesales que les concede la Ley. Seguidamente, este Tribunal, visto lo solicitado por ambas partes en este asunto, acuerda adelantar la apertura de la audiencia preliminar en este asunto y en consecuencia ordena que la misma sea realizada en este mismo acto. Seguidamente, se da inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. Irene Dagmar Coletta Quintero, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada unas de las partes. En este estado la parte demandada por medio de su apoderada judicial, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa, la parte demandada ofrece en este acto a los ciudadanos; CARLOS ALBERTO BARRAEZ DAVILA, parte demandante, la cantidad de MIL NOVECIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 1.922,75) mediante orden de pago a la cuenta No. 01080307151500038107, de la entidad bancaria banco Provincial, de fecha 27 de octubre de 2021, consigna en este acto acta Transaccional de seis (06) folios útiles con dos (02) folios de anexos; ALICIA ROSA URDANETA DE MENDOZA, parte demandante, la cantidad de MIL SEISCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON UN CENTIMOS (Bs. 1.609,01) mediante orden de pago a la cuenta No. 01080307111500038093, de la entidad bancaria banco Provincial, de fecha 27 de octubre de 2021, consigna en este acto acta Transaccional de seis (06) folios útiles con dos (02) folios de anexos y FIDEL MARTIN JUGO SUAREZ, parte demandante, la cantidad de MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON ONVE CENTIMOS (Bs. 1.581,11) mediante orden de pago a la cuenta No. 01080307110100171081 de la entidad bancaria banco Provincial, de fecha 27 de octubre de 2021, consigna en este acto acta Transaccional de seis (06) folios útiles con dos (02) folios de anexos, a los fines de cancelar todos los conceptos laborales reclamados por los trabajadores en su libelo de demanda, los cuales serán cancelados en este mismo acto, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral a los trabajadores reclamantes, dejando constancia que dichas cantidades cubre en su integridad los conceptos reclamados por los demandantes en el presente juicio. En este estado intervienen las partes demandantes con la asistencia antes dicha, quienes exponen: “Aceptan las cantidades ofrecidas por la empresa demandada en este acto, por cuanto están conforme con la misma, no quedando la demandada nada que deber ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL, dándole efectos de Cosa Juzgada, y se ordena el archivo del presente asunto previo el cumplimiento de los trámites de Ley. De igual manera se ordena expedir las copias certificadas solicitadas en los escritos de actas transaccionales. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

Abg. IRENE DAGMAR COLETTA QUINTERO.
JUEZA 3° DE SME

PARTES ACTORAS Y ABOGADA ASISTENTE


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:

Abg. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA
IDCQ/da