REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sala Tercera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia
Maracaibo, Ocho (08) de Noviembre de 2021
208º y 159º
Asunto Penal: 3J-1683-21
Decisión N° 354-21
I
ADMISIBILIDAD DE APELACIÓN DE AUTOS
PONENCIA DE LA JUEZA PROFESIONAL YENNIFFER GONZALEZ PIRELA
Visto el recurso de apelación de autos presentado por el profesional del derecho LUCY
BLANCO, Defensora Pública Trigésima Sexta Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de
Defensa Pública del Estado Zulia, actuando con el carácter de defensora de los ciudadanos
LUIS ALBERTO MACHADO GONZALEZ y JESUS ENRIQUE DUARTE RAMOS, titulares de
la cedula de identidad N° V-17.223.971 y N° V-17.199.467 , contra la decisión N° 066-21 de
fecha Veinte (20) de Septiembre de 2021, dictada por el Juzgado Tercero (3°) de Primera
Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con ocasión a la
solicitud del decaimiento de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad
interpuesta por la profesional del derecho LUCY BLANCO, Defensora Pública Trigésima
Sexta Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, mediante la
cual el Juzgado aquo declaro sin lugar la solicitud de la defensora publica ; este Tribunal
Colegiado al efecto observa:
Recibidas las actuaciones en esta Alzada, en fecha Veintiséis (26) de Octubre de 2021, se
da cuenta a las juezas integrantes de la misma y de conformidad con el artículo 21 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, se designó como ponente a la Jueza Profesional YENNIFFER
GONZALEZ PIRELA, quien con tal carácter suscribe el presente auto.
En este sentido, este Tribunal de Alzada procede a revisar los requisitos de procedibilidad, a
los efectos de verificar la admisibilidad o inadmisibilidad del mencionado recurso de
apelación de autos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código
Adjetivo Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 ejusdem, observando:
En cuanto al primer requisito se evidencia de actas, que la profesional del derecho LUCY
BLANCO, actuando con el carácter de defensora publica de los ciudadanos imputados LUIS
ALBERTO MACHADO GONZALEZ y JESUS ENRIQUE DUARTE RAMOS, se encuentran
legitimada para ejercer la presente acción, según se evidencia del acta de aceptación de
defensa de fecha 09 de Octubre de 2019 que riela al folio Veintiocho (28) de la pieza
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principal, en la cual la Defensa Pública aceptó la defensa de los referidos imputados para
cumplir con las obligaciones inherentes al cargo, todo de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 139 y 141 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos
424 y 428 ejusdem.
En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de autos,
se evidencia en las actas que fue presentado de manera tempestiva, por cuanto se observa
que la decisión recurrida fue emitida en fecha Veinte (20) de Septiembre de 2021,
presentando el recurso de apelación en fecha Primero (01) de Octubre de 2021, por ante la
Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo de
este Circuito Judicial Penal, según se evidencia del sello húmedo colocado por dicho
departamento, el cual corre inserto al folio uno (01), comprobable en el cómputo de
audiencias suscrito por la secretaria del Juzgado conocedor de la causa, el cual riela del folio
Veinte (20) al folio Veintidós (22), todos contentivos en la incidencia recursiva, de
conformidad con lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, en
concordancia con lo preceptuado en el artículo 156 ejusdem.
Del mismo modo, la Sala evidencia que la apelante ejerce el recurso de apelación de auto,
de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5° del artículo 439 del Código Orgánico
Procesal Penal, que versan sobre: “las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean
declaradas inimpugnables por este Código”. Por lo que, del análisis de las actas, se determina
que en el caso sub examine, al tratarse de la causal establecida en el referido numeral, la
decisión es recurrible, pues la misma versa sobre la declaratoria sin lugar de la solicitud de
decaimiento de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad interpuesta por la
Defensa, es por lo que se admite el presente recurso y se le dará el trámite previsto en el
primer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la
parte recurrente promovió como pruebas las actas que conforman la causa signada bajo el
N° 3J-1683-21, por lo que esta Sala las admite y las tomará en cuenta al momento de
resolver el fondo del asunto, y por cuanto las mismas se tratan de pruebas documentales
cuya utilidad y pertinencia pueden ser corroboradas directamente cuando se resuelva el
presente recurso. siendo que considera esta Sala prescindir de la fijación de la audiencia
oral, a la que hace referencia el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se
decide.
Por otra parte, no hubo contestación al recurso interpuesto, por parte del Ministerio Público,
pese a ser válidamente notificado en fecha Siete (07) de Octubre de 2021, tal como se
desprende de la boleta de emplazamiento que riela al folio Diecinueve (19) de la incidencia
recursiva. En consecuencia, a partir del día hábil de despacho siguiente a la presente fecha
comienza a transcurrir el lapso dentro de los Diez (10) días hábiles de despacho siguientes
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para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código
Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
A tal efecto, las integrantes de esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito
Judicial Penal del estado Zulia consideran, que lo procedente en el presente caso es
ADMITIR el recurso de apelación de autos presentado por la profesional del derecho LUCY
BLANCO, Defensora Pública Trigésima Sexta Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de
Defensa Pública del Estado Zulia, actuando con el carácter de defensora de los ciudadanos
LUIS ALBERTO MACHADO GONZALEZ y JESUS ENRIQUE DUARTE RAMOS, titulares de
la cedula de identidad N° V-17.223.971 y N° V-17.199.467 , contra la decisión N° 066-21 de
fecha Veinte (20) de Septiembre de 2021, dictada por el Juzgado Tercero (3°) de Primera
Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con ocasión a la
solicitud del decaimiento de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad
interpuesta por la profesional del derecho LUCY BLANCO, Defensora Pública Trigésima
Sexta Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, mediante la
cual el Juzgado aquo declaro sin lugar la solicitud de la defensora publica, Asimismo, esta
Sala admite las pruebas promovidas por la parte recurrente y las tomará en cuenta al
momento de resolver el fondo del asunto, y por cuanto las mismas se tratan de pruebas
documentales cuya utilidad y pertinencia pueden ser corroboradas directamente cuando se
resuelva el presente recurso. En consecuencia, a partir del día hábil de despacho siguiente a
la presente fecha comienza a transcurrir el lapso dentro de los diez (10) días hábiles de
despacho siguientes para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el tercer
aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito de las razones expuestas, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del
Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS presentado por la
profesional del derecho LUCY BLANCO, Defensora Pública Trigésima Sexta Penal Ordinario,
adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, actuando con el carácter de
defensora de los ciudadanos LUIS ALBERTO MACHADO GONZALEZ y JESUS ENRIQUE
DUARTE RAMOS, titulares de la cedula de identidad N° V-17.223.971 y N° V-17.199.467 ,
contra la decisión N° 066-21 de fecha Veinte (20) de Septiembre de 2021, dictada por el
Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal
del Estado Zulia, con ocasión a la solicitud del decaimiento de la medida de Privación Judicial
Preventiva de Libertad interpuesta por la profesional del derecho LUCY BLANCO,
Defensora Pública Trigésima Sexta Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de Defensa Pública
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del Estado Zulia, mediante la cual el Juzgado aquo declaro sin lugar la solicitud de la
defensora publica.
SEGUNDO: ADMITE LAS PRUEBAS promovidas por la Defensa Pública en su escrito
recursivo, y por cuanto las mismas se tratan de pruebas documentales cuya utilidad y
pertinencia pueden ser corroboradas directamente cuando se resuelva el presente recurso,
considera esta Sala prescindir de la fijación de la audiencia oral, conforme lo establece el
artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese y regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo, a los fines
legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala Tercera
Accidental del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en Maracaibo, a los Ocho (08) día del
mes de Noviembre de 2021. Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LAS JUEZAS PROFESIONALES
YENNIFFER GONZÁLEZ PIRELA
Presidenta de la Sala- Ponente
VANDERLELLA ANDRADE BALLESTERO MARÍA CHOURIO URRIBARRI
LA SECRETARIA
KARITZA MARIA ESTRADA PRIETO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, registrándose
la presente la presente resolución en el libro de decisiones llevado por esta Sala en el
presente mes y año, bajo el No.354-21 de la causa No. 3J-1683-21.-
LA SECRETARIA
KARITZA MARIA ESTRADA PRIETO