REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sala Tercera
Corte Superior de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia
Maracaibo, veintinueve (29) de noviembre de 2021
210º y 162º
Asunto Penal N°: VP03-R-2021-000060.
Decisión Nº: 370-21.
I
ADMISIBILIDAD DE RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO
PONENCIA DE LA JUEZA PROFESIONAL VANDERLELLA ANDRADE BALLESTEROS
Visto el recurso de apelación de auto interpuesto por el profesional del derecho JOHAN
GALINDEZ, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA)
bajo el N° 305.650, actuando con el carácter de defensor privado del ciudadano JOSÉ
FRANCISCO GALINDEZ MOGOLLON, titular de la cedula de identidad N° V.-10.500.871,
dirigido a impugnar la decisión N° 3C-476-2021 de fecha primero (01) de noviembre de
2021, dictada por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en Funciones de Control
del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, mediante la cual el
Tribunal de Instancia declaró con lugar el procedimiento especial por admisión de hechos,
y condenó al acusado de autos a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES
DE PRISIÓN, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y
sancionado en el artículo 420 del Código Penal, en concordancia con lo previsto en el
artículo 415 ejusdem; este Tribunal Colegiado observa lo siguiente:
Recibidas como fueron las actuaciones en esta Alzada en fecha diecinueve (19) de
noviembre de 2021, se da cuenta a las Juezas integrantes de la misma y de conformidad
con el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se designó como ponente a la
Jueza Profesional VANDERLELLA ANDRADE BALLESTEROS, quien con tal carácter
suscribe el presente auto.
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En este sentido, este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad
del recurso a efectos de verificar la admisibilidad o inadmisibilidad del mismo, todo de
conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en
concordancia con lo previsto en el artículo 428 ejusdem, observando lo siguiente:
En relación al primer requisito, se observa que el profesional del derecho JOHAN
GALINDEZ, quien actúa con el carácter de defensor privado del ciudadano JOSÉ
FRANCISCO GALINDEZ, se encuentra debidamente legitimado para ejercer la presente
acción, según se evidencia del “Acta de Aceptación y Juramentación de Defensor de
Confianza” de fecha veintinueve (29) de octubre de 2021, inserta en el folio N° ciento
trenita y siete (137) de la pieza principal del expediente contentivo del presente asunto
penal, acto en el cual el referido abogado acepta y jura cumplir los deberes inherentes a la
representación del ciudadano antes mencionado en los actos del proceso iniciados en su
contra, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139 y 141 del Código
Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 424 y 428 ejusdem.
En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de
auto, de las actas se desprende que el mismo fue presentado fuera del lapso legal
correspondiente, por cuanto se observa que la decisión recurrida fue dictada en fecha
primero (01) de noviembre de 2021, quedando notificada la defensa privada al término del
acto formal de audiencia preliminar; asimismo el presente recurso de apelación fue
presentado en fecha nueve (09) de noviembre de 2021 por ante la Unidad de Recepción y
Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial
Penal, extensión Cabimas, según se evidencia del sello húmedo estampado por dicho
departamento, el cual corre inserto en el folio N° uno (01), es decir, pasados seis (06)
días contados desde la publicación y notificación de la decisión recurrida, todo ello
comprobable en el cómputo de audiencias suscrito por el Secretario del Juzgado
conocedor de la causa, constante en el cuaderno especial contentivo de la incidencia
recursiva en los folios N° treinta y dos (32) y treinta y tres (33), de conformidad con lo
establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con
lo preceptuado en el artículo 156 ejusdem.
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En tal sentido, considera esta Sala indispensable citar el contenido del artículo 428 del
Código Orgánico Procesal Penal relativo a las causales de inadmisibilidad, el cual
textualmente prevé:
“Artículo 428. Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá
declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso
establecido para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa
disposición de este Código o de la ley.” (Subrayado de la Sala).
En atención a la disposición legal ut supra citada, quienes aquí deciden observan que el
recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho JOHAN GALINDEZ,
actuando con el carácter de defensor privado del ciudadano JOSÉ FRANCISCO
GALINDEZ MOGOLLON, fue presentado extemporáneamente por cuanto se encontraba
vencido el lapso legal de cinco (05) días previsto en el artículo 440 del Código Orgánico
Procesal Penal, para la interposición del referido recurso de apelación de auto,
circunstancia ésta que consecuentemente acarrea la INADMISIBILIDAD del escrito
recursivo, de conformidad de lo dispuesto en el literal “b” del artículo 428 del Código
Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 440 y 442
ejusdem. Así se decide.-
A tales efectos, las Juezas integrantes de esta Sala Tercera de la Corte Superior de
Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, consideran que lo procedente en
derecho en el caso que nos ocupa es declarar INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el
recurso de apelación de auto interpuesto por el profesional del derecho JOHAN
GALINDEZ, actuando con el carácter de defensor privado del ciudadano JOSÉ
FRANCISCO GALINDEZ MOGOLLON, dirigido a impugnar la decisión N° 3C-476-2021
dictada en fecha primero (01) de noviembre de 2021, por el Juzgado Tercero (3°) de
Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia,
extensión Cabimas, mediante la cual el Tribunal de Instancia declaró con lugar el
procedimiento especial por admisión de hechos, y condenó al acusado de autos a cumplir
la pena de UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de
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LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código
Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 415 ejusdem. ASI SE DECLARA.-
II
DISPOSITIVO
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Tercera de la Corte Superior de
Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, administrando justicia en nombre
de la República y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el recurso de apelación de auto
interpuesto por el profesional del derecho JOHAN GALINDEZ, actuando con el carácter
de defensor privado del ciudadano JOSÉ FRANCISCO GALINDEZ MOGOLLON, dirigido
a impugnar la decisión N° 3C-476-2021 dictada en fecha primero (01) de noviembre de
2021, por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en Funciones de Control del
Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, mediante la cual el Tribunal
de Instancia declaró con lugar el procedimiento especial por admisión de hechos, y
condenó al acusado de autos a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES
DE PRISIÓN, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y
sancionado en el artículo 420 del Código Penal, en concordancia con lo previsto en el
artículo 415 ejusdem. Todo de conformidad con lo establecido en el literal “b” del artículo
428 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo preceptuado en los
artículos 440 y 442 ejusdem.
Es todo, publíquese y regístrese en el libro respectivo, y déjese copia certificada en
archivo, todo a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte Superior de Apelaciones,
Sala Tercera del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en Maracaibo a los veintinueve
(29) días del mes de noviembre del año 2021. Años: 210° de la Independencia y 162° de
la Federación.
LAS JUEZAS PROFESIONALES
YENNIFFER GONZÁLEZ PIRELA
Presidenta de la Sala
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VANDERLELLA ANDRADE BALLESTEROS MARÍA DEL ROSARIO CHOURIO URRIBARRI
Ponente
EL SECRETARIO
CRISTOPHER MONTIEL MEJIA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede,
registrándose la presente resolución en el libro de decisiones llevado por esta Sala en el
presente mes y año bajo el N° 370-21 de la causa N° VP03-R-2021-000060.
EL SECRETARIO
CRISTOPHER MONTIEL MEJIA