REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sala Tercera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia
Maracaibo, Veintinueve (29) de Noviembre de 2021
207º y 158º
ASUNTO: VK01X20210000004
Decisión Nro. 369-21
I
ADMISIBILIDAD DE INHIBICIÓN
PONENCIA DE LA JUEZA PROFESIONAL YENNIFFER GONZALEZ PIRELA
Vista la inhibición interpuesta por la profesional del derecho MARIA VIRGINIA
HERNANDEZ MONTIEL, en su carácter de Jueza Provisoria del Juzgado Octavo (8°) de
Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia,
mediante la cual se inhibe del conocimiento del asunto penal signado con el alfanumérico
8J-1389-21, conforme a la causal establecida en el numeral 7° del artículo 89 del Código
Orgánico Procesal Penal, toda vez que cumpliendo sus funciones como Jueza suplente
del Juzgado Séptimo (7°) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, conoció
del presente asunto signado con el alfanumérico 8J-1389-21, en fecha cinco (05) de
Septiembre del año 2019, fecha en la cual celebro audiencia preliminar en contra de los
ciudadanos ciudadanos 1) RAWI BENITO RODRIGUEZ GUERRA, 2) JORDAN DAVID
MENDOZA SILVA, 3) HEVER TRIDI LOPEZ PÁRRA, 4) DERWIS LUIS FUENMAYOR
AVILA, 5) JOEL ANTONIO AVILA BAEZ, 6) RICARDO PIRELA VILCHEZ, 7) LEANDRO
GONZALEZ SANCHEZ, 8) RAFAEL CASTILLO RIOS, 9) EDGAR RAMON NAVA MORAN
y 10) GEORGE LOAIZA LINARE; en consecuencia, este Tribunal Colegiado entra a
revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del
mencionado escrito de Inhibición, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo
99 del Código Orgánico Procesal Penal, y al efecto observa:
Las presentes actuaciones fueron recibidas por esta Sala Tercera de la Corte de
Apelaciones, en fecha diecinueve (19) de Noviembre de 2021, se dio cuenta a las
integrantes de la misma, y según lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial, se designó como ponente a la Jueza Profesional YENNIFFER GONZALEZ
PIRELA, quien con tal carácter suscribe el presente auto.
Se evidencia de actas que la profesional del derecho MARIA VIRGINIA HERNANDEZ
MONTIEL, en su carácter de Jueza Provisoria del Juzgado Octavo (8°) de Primera
Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, invocó como
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motivo de inhibición la causal establecida en el numeral 7° del artículo 89 del Código
Orgánico Procesal Penal, que establece "…por haber emitido opinión en la causa con conocimiento
de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor o defensora, experto o experta, interprete o testigo,
siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez o
jueza…'', por lo que esta Alzada luego de efectuada la revisión correspondiente procede a
admitir la presente incidencia de inhibición, por cuanto la jueza inhibida expresó los
motivos en los cuales se funda. Así se decide.-
En mérito de las anteriores consideraciones, las integrantes de esta Sala Tercera de la
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, considera que lo
procedente en derecho en el presente caso, es ADMITIR el escrito de inhibición
interpuesto por la profesional del derecho MARIA VIRGINIA HERNANDEZ MONTIEL, en
su carácter de Jueza Provisoria del Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia en
Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual se inhibe
del conocimiento del asunto penal signado con el alfanumérico 8J-1389-21, conforme a la
causal establecida en el numeral 7° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal,
toda vez que cumpliendo sus funciones como Jueza suplente del Juzgado Séptimo (7°) de
Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, conoció del presente asunto signado
con el alfanumérico 8J-1389-21, en fecha cinco (05) de Septiembre del año 2019, fecha en
la cual celebro audiencia preliminar en contra de los ciudadanos ciudadanos 1) RAWI
BENITO RODRIGUEZ GUERRA, 2) JORDAN DAVID MENDOZA SILVA, 3) HEVER TRIDI
LOPEZ PÁRRA, 4) DERWIS LUIS FUENMAYOR AVILA, 5) JOEL ANTONIO AVILA BAEZ,
6) RICARDO PIRELA VILCHEZ, 7) LEANDRO GONZALEZ SANCHEZ, 8) RAFAEL
CASTILLO RIOS, 9) EDGAR RAMON NAVA MORAN y 10) GEORGE LOAIZA LINARE,
por lo que procede la prenombrada juez a inhibirse, al considerar que se encuentra
inmersa en una de las causales de inhibición, como la prevista en el numeral 7 del artículo
89 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, se procederá a dictar el fallo
correspondiente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 del Código Orgánico
Procesal Penal. Así se decide.-
II
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito
Judicial Penal del estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República y por
Autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: ADMITIR el escrito de inhibición interpuesto por la profesional del derecho MARIA
VIRGINIA HERNANDEZ MONTIEL, en su carácter de Jueza Provisoria del Juzgado
Octavo (8°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del
Estado Zulia, mediante la cual se inhibe del conocimiento del asunto penal signado con el
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alfanumérico 8J-1389-21, conforme a la causal establecida en el numeral 7° del artículo 89
del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que conoció de la presente causa en fecha
Cinco (05) de Septiembre del año 2019, fecha en la cual celebro audiencia preliminar en
contra de los ciudadanos ciudadanos 1) RAWI BENITO RODRIGUEZ GUERRA, 2)
JORDAN DAVID MENDOZA SILVA, 3) HEVER TRIDI LOPEZ PÁRRA, 4) DERWIS LUIS
FUENMAYOR AVILA, 5) JOEL ANTONIO AVILA BAEZ, 6) RICARDO PIRELA VILCHEZ,
7) LEANDRO GONZALEZ SANCHEZ, 8) RAFAEL CASTILLO RIOS, 9) EDGAR RAMON
NAVA MORAN y 10) GEORGE LOAIZA LINARE,
Publíquese y regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo, a los
fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala Tercera
del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en Maracaibo, a los Veintinueve (29) días del
mes de Noviembre de 2021. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LAS JUEZAS PROFESIONALES
YENNIFFER GONZALEZ PIRELA
Presidenta de la Sala-ponente
VANDERLELLA ANDRADE BALLESTERO MARIA CHOURIO URRIBARRI
LA SECRETARIA
CRISTOPHER MONTIEL MEJIA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede,
registrándose la presente la presente resolución en el libro de decisiones llevado por esta
Sala en el presente mes y año, bajo el No. 369-21 de la causa No. VK01X20210000004.-
LA SECRETARIA
CRISTOPHER MONTIEL MEJIA