REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Tercera
Corte Superior de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia
Maracaibo Once (11) de Noviembre de 2021
210º y 161º

Asunto Penal N°: 3J-1581-20.
Decisión N°: 362-21.
I

ADMISIBILIDAD DE RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO
PONENCIA DE LA JUEZA PROFESIONAL YENNIFFER GONZALEZ PIRELA
Visto el recurso de apelación de auto interpuesto por el profesional del derecho JOSE ALEXANDER FINOL, inscrito bajo el inpreabogado N° 19.553, actuando con el carácter de defensor privado del penado FRANKLIN ANTONIO MONTIEL MONTERO, titular de la cedula de identidad N° V-. 27.206.581, dirigido a impugnar la decisión N° 073-2021 de fecha siete (07) de Septiembre de 2021, dictada por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, con ocasión a la sentencia mediante la cual el tribunal aquo declaro culpable al ciudadano FRANKLIN ANTONIO MONTIEL MONTERO, como autor en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal en concordancia con el articulo 455 ejusdem, y en consecuencia la condeno a cumplir la pena de diez (10) años de prisión; este Tribunal Colegiado observa lo siguiente:
Recibidas como fueron las actuaciones en esta Alzada en fecha cinco (05) de Noviembre de 2021, se da cuenta a las juezas integrantes de la misma y de conformidad con el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se designó como ponente a la Jueza Profesional YENNIFFER GONZALEZ PIRELA, quien con tal carácter suscribe el presente auto.
En este sentido, este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad del recurso a los efectos de verificar la admisibilidad o inadmisibilidad del mismo todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 428, 443 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal, y al efecto observa:
En relación al primer requisito, se observa que el profesional del derecho JOSE ALEXANDER FINOL, actuando con el carácter de defensor privado del Penado FRANKLIN ANTONIO MONTIEL MONTERO, plenamente identificado en actas, se encuentra debidamente legitimado para ejercer la presente acción, según se evidencia en el acta de juramentación de fecha veinte (20) de Enero de 2020, que riela en el folio Noventa y Ocho (98) de la pieza principal, en la cual el defensor, aceptó y juró cumplir con las obligaciones inherentes al cargo, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 y 141 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 424 y 428 ejusdem.
De igual manera, se evidencia que la acción recursiva fue presentada de manera tempestiva, toda vez que de la revisión exhaustiva de las actuaciones se desprende que la sentencia recurrida fue dictada en fecha siete (07) de Septiembre de 2021, publicando el texto íntegro en la misma fecha, realizando la imposición del texto integro de la sentencia al acusado de autos en fecha Diez (10) de Septiembre de 2021, inserta en los folios doscientos veinte (220) y doscientos veintiuno (221) de la pieza principal, quedando igualmente notificadas las partes de la sentencia pero en fechas diferentes, siendo estas las siguientes: La Fiscalia 50° del Ministerio Público, quedo debidamente notificada en fecha trece (13) de Septiembre de 2021, según se evidencia en la boleta de notificación inserta en el folio N° doscientos veinticinco (225) de la causa principal. Asimismo se evidencia que la ciudadana STEPHANI PEREZ, quien tiene la cualidad de victima, quedo debidamente notificada en fecha veintiocho (28) de Septiembre de 2021, según se evidencia en la boleta de notificación inserta en el folio N° doscientos treinta y cinco (235) al folio N° doscientos treinta y seis (236) de la causa principal.
Por lo que, quien recurre interpone la presente incidencia en fecha veinticuatro (24) de Septiembre de 2021, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, según se evidencia del sello húmedo colocado por dicho departamento, el cual corre inserto en los folios N° Doscientos Cuarenta (240) al folio Doscientos cuarenta y Tres (243) de la pieza principal , todo ello comprobable en el cómputo de audiencias suscrito por la Secretaria del juzgado conocedor de la causa, e inserto desde el folio N° Doscientos Cuarenta y Ocho (248) al folio N° Doscientos Cincuenta y Dos (252) de las presentes actuaciones, siendo ejecutado lo antes explicado en base a lo establecido en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 156 ejusdem.
Seguidamente, esta Sala evidencia que la Defensa Privada ejerce el presente recurso de apelación de auto de conformidad con lo dispuesto en los ordinales 2° y 5° del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, que versa sobre la impugnabilidad de las decisiones “falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia y violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica ”, Por lo que, del análisis de actas se determina que en el caso sub examine, al tratarse de las causales establecidas en los referidos numerales, la decisión es recurrible.
A este tenor, observa esta Sala que una vez transcurrido el lapso para la interposición del Recurso de Apelación de Sentencia, las partes deberán contestar la acción recursiva dentro de los cinco días siguientes, sin previo emplazamiento, tal como lo establece el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal; constatando este órgano revisor que la representación fiscal no procedió a contestar el escrito recursivo incoado por el profesional del derecho JOSE ALEXANDER FINOL. Así se decide.-
A tal efecto, las integrantes de esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia consideran, que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el recurso de apelación de autos interpuesto por el profesional del derecho JOSE ALEXANDER FINOL, actuando con el carácter de defensor privado del Penado FRANKLIN ANTONIO MONTIEL MONTERO, ejercido contra la sentencia N° 073-2021 de fecha Siete (07) de Septiembre de 2021, dictada por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia. Se deja constancia que quien apela no promueve pruebas.

En consecuencia, se convoca a las partes para el día Martes, Veintitrés (23) de Noviembre de 2021 a las 10:00 horas de la mañana, con el objeto de llevarse a cabo la audiencia oral en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
II
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Tercera de la Corte Superior de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO interpuesto por el profesional del derecho JOSE ALEXANDER FINOL, actuando con el carácter de defensor privado del Penado FRANKLIN ANTONIO MONTIEL MONTERO, ejercido contra la sentencia N° 073-2021 de fecha Siete (07) de Septiembre de 2021, dictada por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, con ocasión a la sentencia mediante la cual el tribunal aquo declaro culpable al ciudadano FRANKLIN ANTONIO MONTIEL MONTERO, como autor en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal en concordancia con el articulo 455 ejusdem, y en consecuencia la condeno a cumplir la pena de Diez (10) años de prisión.
SEGUNDO: FIJAR LA AUDIENCIA ORAL para el día Martes, Veintitrés (23) de Noviembre de 2021 a las 10:00 horas de la mañana, a los fines de convocar a las partes de conformidad con el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.
Es todo, publíquese y regístrese en el libro respectivo, y déjese copia certificada en archivo, todo a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte Superior de Apelaciones, Sala Tercera del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en Maracaibo a los Once (11) días del mes de Noviembre del año 2021. Años: 210° de la Independencia y 161° de la Federación.
LAS JUEZAS PROFESIONALES


YENNIFFER GONZÁLEZ PIRELA
Presidenta de la Sala-Ponente




VANDERLELLA ANDRADE BALLESTEROS MARÍA DEL ROSARIO CHOURIO URRIBARRI



LA SECRETARIA


KARITZA MARÍA ESTRADA PRIETO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, registrándose la presente resolución en el libro de decisiones llevado por esta Sala en el presente mes y año bajo el N° 362-21 de la causa N° 3J-1581-20.

LA SECRETARIA


KARITZA MARÍA ESTRADA PRIETO