REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sala Segunda
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia
Maracaibo, cuatro (04) de Noviembre de 2021
210º y 162º
ASUNTO PRINCIPAL : VP-03R-2021-000034.-
ASUNTO : 11C-8083-2021
DECISIÓN : 290- 2021
AUTO DE ADMISIÓN DE APELACIÓN DE AUTOS
Visto el recurso de apelación de autos, interpuesto bajo la modalidad de efecto suspensivo, por la abogada BETCIBETH BORJAS, Fiscal Cuadragésima Octava (48°) del Ministerio Público del estado Zulia, contra la decisión N° 507-2021, dictada en fecha 01 de Noviembre de 2021, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia Estadal Con Competencia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual ese Tribunal, realizó entre otros, PRIMERO: de conformidad con lo expresado en el numeral 2° del articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal ADMITE TOTALMENTE el escrito acusatorio presentado por el Ministerio Publico en contra de los ciudadanos; 1.- VIVECA SARAHIS VELTRAN GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.623.019, 2.- BRIXIO JOSÉ AVILA BRACHO, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.765.980, 3.- YENIRE MARIA SAAVEDRA BRACHO, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.204.981, por la presunta comisión de los delitos de ASOSIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, y adicionalmente para los ciudadanos; 1.- BRIXIO JOSÉ AVILA BRACHO, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.765.980, 2.- YENIRE MARIA SAAVEDRA BRACHO, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.204.981, TRAFICO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 38 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, por las circunstancias de modo, tiempo y lugar especificadas por el Ministerio Publico, todo de conformidad con lo prevista en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: de conformidad con el numeral 9° articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal se Admiten todas la Pruebas promovidas por el Ministerio Publico, TERCERO: SE ACUERDA HOMOLOGAR EL ARCHIVO FISCAL DECRETADO, por la fiscalia del Ministerio Publico a favor de la imputada 1.- VIVECA SARAHIS VELTRAN GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.623.019, con respecto al delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 297 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: SE ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, a la ciudadana; YENIRE MARIA SAAVEDRA BRACHO, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.204.981, en la fecha de su individualización, por las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, previstas en los numerales 1° del articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, QUINTO: se mantiene la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBETAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 236 numerales 1, 2, 3, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos; 1.- VIVECA SARAHIS VELTRAN GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.623.019, 2.- BRIXIO JOSÉ AVILA BRACHO, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.765.980, SEXTO: Se convoca a las partes para que en un plazo común de cinco días comparezcan por ante el tribunal de juicio de este mismo circuito judicial Penal.
Recibidas las actuaciones en este Tribunal de Alzada, el día tres (03) de Noviembre de 2021, se da cuenta a las Juezas integrantes de la misma, designándose como ponente a la Jueza Profesional JESAIDA DURAN MORENO, quien con tal carácter suscribe el presente auto.
En consecuencia, este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación de autos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Adjetivo Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 eiusdem, y al efecto observa:
Se evidencia de actas que la profesional del derecho BETCIBETH BORJAS, Fiscal Cuadragésima Octava del Ministerio Público del estado Zulia; se encuentra legítimamente facultada para interponer el presente recurso de apelación, tal como lo prevé el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el literal “a” del artículo 428 ejusdem.
En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de autos, se evidencia en las actas que el mismo fue interpuesto el mismo día a la emisión del fallo recurrido, en fecha 01-11-2021, y que corre inserto desde el folio doscientos ochenta y cinco (285) al doscientos noventa y siete (297) de la pieza recursiva. Lo anteriormente expuesto se encuentra fundamentado en lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 156 ejusdem.
Del mismo modo, la Sala evidencia que la recurrente ejerció el recurso de apelación de autos de conformidad con los numeral 5° del artículo 439 del texto adjetivo penal vigente, que a la letra establece: “Son recurribles ante la Corte de Apelaciones las siguientes decisiones: (Omissis…). 5.- Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código…”, por lo que, del análisis de las actas se determina que la decisión impugnada, efectivamente es recurrible de conformidad con la normativa anteriormente señalada, toda vez que la misma versa sobre el hecho del decreto de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de los encausados. Y ASÍ SE DECLARA.
Igualmente, se observa que la Defensa Privada LENADRO LABRADOR, en el mismo acto de AUDIENCIA PRELIMINAR dio contestación al recurso de apelación interpuesto bajo la modalidad de efecto suspensivo, tal como se verifica del folio doscientos noventa y cinco (295) al doscientos noventa y seis (296) dando contestación al recurso de apelación interpuesto por la representante fiscal.
A tal efecto, las integrantes de esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia consideran, que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el recurso de apelación de autos, interpuesto bajo la modalidad de efecto suspensivo, por la abogada BETCIBETH BORJAS, Fiscal Cuadragésima Octava (48°) del Ministerio Público del estado Zulia, contra la decisión N° 507-2021, dictada en fecha 01 de Noviembre de 2021, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia Estadal Con Competencia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual ese Tribunal, realizó entre otros, PRIMERO: de conformidad con lo expresado en el numeral 2° del articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal ADMITE TOTALMENTE el escrito acusatorio presentado por el Ministerio Publico en contra de los ciudadanos; 1.- VIVECA SARAHIS VELTRAN GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.623.019, 2.- BRIXIO JOSÉ AVILA BRACHO, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.765.980, 3.- YENIRE MARIA SAAVEDRA BRACHO, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.204.981, por la presunta comisión de los delitos de ASOSIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, y adicionalmente para los ciudadanos; 1.- BRIXIO JOSÉ AVILA BRACHO, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.765.980, 2.- YENIRE MARIA SAAVEDRA BRACHO, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.204.981, TRAFICO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 38 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, por las circunstancias de modo, tiempo y lugar especificadas por el Ministerio Publico, todo de conformidad con lo prevista en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: de conformidad con el numeral 9° articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal se Admiten todas la Pruebas promovidas por el Ministerio Publico, TERCERO: SE ACUERDA HOMOLOGAR EL ARCHIVO FISCAL DECRETADO, por la fiscalia del Ministerio Publico a favor de la imputada 1.- VIVECA SARAHIS VELTRAN GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.623.019, con respecto al delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 297 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: SE ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, a la ciudadana; YENIRE MARIA SAAVEDRA BRACHO, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.204.981, en la fecha de su individualización, por las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, previstas en los numerales 1° del articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, QUINTO: se mantiene la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBETAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 236 numerales 1, 2, 3, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos; 1.- VIVECA SARAHIS VELTRAN GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.623.019, 2.- BRIXIO JOSÉ AVILA BRACHO, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.765.980, SEXTO: Se convoca a las partes para que en un plazo común de cinco días comparezcan por ante el tribunal de juicio de este mismo circuito judicial Penal.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de Derecho antes expuestos esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación de autos, interpuesto bajo la modalidad de efecto suspensivo, por la abogada BETCIBETH BORJAS, Fiscal Cuadragésima Octava (48°) del Ministerio Público del estado Zulia, contra la decisión N° 507-2021, dictada en fecha 01 de Noviembre de 2021, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia Estadal Con Competencia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.
SEGUNDO: ADMITIR la contestación presentada por la Defensa Privada LENADRO LABRADOR, en relación al recurso de apelación contra la decisión N° 507-2021, dictada en fecha 01 de Noviembre de 2021, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia Estadal Con Competencia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.
En consecuencia, la corte de apelaciones considera los alegatos de las partes y resolverá dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes contadas a partir del recibo de las actuaciones, de conformidad con el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal.
LAS JUEZAS DE APELACIÓN
Dra. NERINES ISABEL COLINA ARRIETA
Presidenta de la Sala
Dra. JESAIDA DURAN MORENO Dra. LIS NORIS ROMERO
(Ponente)
La Secretaria
ABOG. MARIFEE FLORES
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria
ABOG. MARIFEE FLORES
JDM/lv.-
ASUNTO PRINCIPAL : VP-03R-2021-000034.-
ASUNTO : 11C-8083-2021