REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Sala Segunda
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, dieciséis (16) de Noviembre de 2021
210º y 162º

ASUNTO PRINCIPAL: VP03-X-2021-000004
ASUNTO : 3C-371-2021
DECISIÓN Nº 305-2021

Fueron recibidas las presentes actuaciones por esta Sala de Alzada, en virtud de la inhibición propuesta por el Profesional del Derecho Abogado ROTSEN MENDEZ BRAVO, en su carácter de Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control, Extensión Cabimas, en el asunto signado con el N° 3C-371-2021, seguido en contra del ciudadano EDUARDO JESUS CARIPAZ ARTEAGA.

En tal sentido, este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no de la mencionada incidencia de inhibición, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 89.8 del Código Orgánico Procesal Penal, y al efecto observa:

Recibidas las actuaciones en esta Alzada, el día quince (15) de Noviembre del año 2021, se dio cuenta a las Juezas integrantes de la misma, designándose como ponente a la Jueza Profesional DRA. LIS NORY ROMERO, quien con tal carácter suscribe y resuelve la presente incidencia.

Se observa de actas que el profesional del derecho ABG. ROTSEN MENDEZ BRAVO, órgano subjetivo adscrita al Juzgado Primera Instancia Estadal en Funciones de Control, Extensión Cabimas, se inhibió del conocimiento de la causa in comento, por cuanto a su criterio, se encuentra incurso en la causal de inhibición prevista en el numeral 8 del artículo 89 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “Los jueces y juezas los o las fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretarias, expertos o expertas e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes: (…Omissis…). 8… “…Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad…”; evidenciando esta Sala de Alzada del contenido del acta de inhibición del Juez Inhibido. De igual

En mérito de las anteriores consideraciones, las integrantes de esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, consideran que lo procedente en derecho en el presente caso, es ADMITIR la inhibición interpuesta por el profesional del derecho ABG. ROTSEN MENDEZ BRAVO, órgano subjetivo adscrita al Juzgado Primera Instancia Estadal en Funciones de Control, Extensión Cabimas, mediante la cual se INHIBE del conocimiento del asunto signado con el número N° 3C-371-2021, seguida al acusado EDUARDO JESUS CARIPAZ ARTEAGA, acogiéndose esta Alzada al lapso establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal, para el dictamen de la decisión correspondiente. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: ADMITE la inhibición interpuesta por el profesional del derecho ABG. ROTSEN MENDEZ BRAVO, órgano subjetivo adscrita al Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control, Extensión Cabimas, mediante la cual se INHIBE del conocimiento del asunto signado con el número N° 3C-371-2021, seguida al acusado EDUARDO JESUS CARIPAZ ARTEAGA.

Publíquese, regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. En Maracaibo, a los dieciséis (16) días del mes de Noviembre de 2021. Años: 210° de la Independencia y 162° de la Federación.

LAS JUEZAS PROFESIONALES


Dra. NERINES COLINA ARRIETA
Presidenta




Dra. JESAIDA DURAN MORENO Dra. LIS NORY ROMERO
Ponente






LA SECRETARIA

ABG. GREIDY URDANETA VILLALOBOS



En la misma fecha se publicó la decisión anterior, se registró bajo el N°. 305-2021, en el Libro Copiador llevado por esta sala, se compulsó por secretaría copia de Archivo.
LA SECRETARIA


ABG. GREIDY URDANETA VILLALOBOS









LNR/eylin.-
ASUNTO PRINCIPAL: VP03-X-2021-000004
ASUNTO : 3C-371-2021