REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SUPERIOR SECCIÓN ADOLESCENTES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres de la
Circunscripción Judicial del estado Zulia
Maracaibo, Diecisiete (17) de noviembre de 2021
211º y 162º
ASUNTO : 4CV-2018-002710
CASO INDEPENDENCIA : VP03-R-2021-001590
DECISION No. 141-21
PONENCIA DE LA JUEZA SUPERIOR DE CORTE: DRA. LEANI BELLERA SANCHEZ.
Han sido recibidas en esta Corte Superior las presentes actuaciones, contentivas del Recurso de Apelación de Autos, interpuesto por la abogado YUSETH FUENMAYOR ARENAS, en su carácter de Fiscal Provisoria de la Fiscalia Trigésima Quinta del Ministerio Público con Competencia en Materia Penal Ordinario Víctima Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; contra la decisión No. 617-2021, emitida en fecha 19 de Octubre de 2021, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas, con Competencia en Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del estado Zulia; a través de la cual entre otros pronunciamientos acordó: SUSTITUIR la Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad, por las Medidas Cautelares Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de libertad, establecidas en los ordinales 3° y 4° del articulo 242 del Codigo Orgánico Procesal Penal, asimismo, ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION, presentada por la Fiscalia Trigésima Quinta del Ministerio Publico, en la causa instruida al ciudadano LUIS ANTONIO GOMEZ GUANIPA, en perjuicio de la adolescente ANA KARINA MORILLO MARQUEZ, de igual forma, ADMITE los medios de pruebas promovidos por la fiscalia del Ministerio Publico y por ultimo, MANTUVO LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, previstas en los numerales 5° y 6° del articulo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una vida libre de violencia.
Una vez recibido el presente Cuaderno de Apelación de Autos, en fecha 10 de noviembre de 2021, por ante el Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Especializado, asimismo, se recibe en esta Alzada el 11 de noviembre de 2021; y en virtud de no encontrarse operativo el Sistema de Gestión Judicial Independencia se realizó un Sorteo manual entre las Juezas que constituyen esta Alzada, correspondiéndole la Ponencia a la Jueza Presidenta Dra. LEANI BELLERA SANCHEZ; dándosele entrada por esta Alzada, en fecha 16 de Noviembre de 2021, encontrándose constituida esta Sala, por la Jueza Presidenta Dra. LEANI BELLERA SANCHEZ (PONENTE) y por las Juezas, Dra. ELIDE JOSEFINA ROMERO PARRA y la Dra. MARIA CRISTINA BAPTISTA BOSCAN.
En tal sentido, esta Corte Superior, antes de entrar a analizar la admisibilidad del presente recurso de apelación de autos, estima oportuno verificar la competencia de la Sala para su conocimiento y a tales efectos se observa:
I.-
DE LA COMPETENCIA DE LA SALA
Esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Sistema Penal de Responsabilidad de los y las Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, atiende a la Resolución Nro. 2011-010, de fecha 16 de Marzo de 2011, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se resolvió que debe ejercer en Segunda Instancia, la competencia como Corte de Apelaciones, para el conocimiento de los asuntos tramitados por los Tribunales de Primera Instancia con Competencia Especial Sobre la Materia de Violencia Contra Las Mujeres; y en virtud que en el caso en análisis, se determina que la decisión apelada fue dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas, con Competencia en Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del estado Zulia; este Tribunal Colegiado se declara COMPETENTE y entra a decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación de Autos interpuesto por el Ministerio Público. Así se decide.
II.-
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN
Una vez declarada la competencia de la Sala para resolver el presente recurso de apelación de auto, se procede a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad de la precitada apelación, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 428 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y a tales efectos observa:
a) En cuanto a la impugnabilidad subjetiva, el presente medio recursivo fue interpuesto por la abogada YUSETH FUENMAYOR ARENAS, en su carácter de Fiscal Provisoria de la Fiscalia Trigésima Quinta del Ministerio Público con Competencia en Materia Penal Ordinario Víctima Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; encontrándose legitimada para ejercer el presente medio recursivo, ello conforme lo establece el artículo111 numeral 14 en concordancia con el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Evidenciando esta Sala, que no se encuentra dentro del supuesto establecido en el artículo 428, literal “a” de la Ley Adjetiva Penal.
b) En relación al lapso de interposición del Recurso, se observa que la decisión recurrida fue dictada en fecha 19 de octubre de 2021, bajo resolución No. 617-2021, suscrita por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas, con Competencia en Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, la cual se encuentra inserta a los folios nueve (09) al Dieciséis (16) del cuaderno recursivo; siendo interpuesto el presente medio de impugnación por la Representación del Ministerio Público, en fecha 22 de octubre del año en curso, por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, según consta desde el folio Veintiuno (21) al folio Veinticinco (25) de la incidencia recursiva, lo cual se corrobora del cómputo de las audiencias transcurridas y efectuadas por la Secretaria del Juzgado a quo, inserto a los folios treinta y siete (37) al Treinta y Nueve (39) del cuaderno de apelación; evidenciando quienes aquí deciden, que la recurrente interpuso el presente medio recursivo, dentro del término legal, esto es al tercer (3°) día hábil siguiente, de haber quedado notificadas las partes de la decisión impugnada; dándose cumplimiento a lo establecido en los artículos 440 del Código Orgánico Procesal Penal y 156 ejusdem. En consecuencia, observa esta Alzada, que la decisión recurrida no se encuentra dentro del supuesto estatuido en el artículo 428 literal “b” de la Norma Procesal Penal, aplicable por mandato expreso del artículo 67 de la Ley Especial que rige la materia.
c) En lo que respecta a la decisión impugnada, se constata que la recurrente se fundamenta en el artículo 439 numeral 4º del Texto Adjetivo Penal, referida a la resolución que: “…declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…”. Ahora bien, este Órgano Revisor al verificar la incidencia recursiva, constata que la referida decisión es recurrible de acuerdo a la norma citada por la apelante, asentando que en el caso concreto, el fallo impugnado no se encuentra incurso en el supuesto del artículo 428 literal “c” del Texto Adjetivo Penal.
d) Sobre el escrito de contestación a la apelación, interpuesto por la Abogada MARIOLGA MORENO, Defensora Publica Primera adscrita a la Unidad de Defensa Publica del Estado Zulia, se observa que el mismo fue presentado en fecha 28 de octubre de 2021, por ante el Departamento de Alguacilazgo Especializado en Delitos de Violencia Género, el cual riela desde el folio Veintiocho (28) al folio Treinta y cuatro (34) del cuaderno de apelación, y al ser corroborado con el computo de los días laborables y con despacho, efectuado por la secretaria del Juzgado de Instancia, inserto a los folios treinta y siete (37) al Treinta y Nueve (39) del mismo cuaderno de incidencia, se evidencia que la Vindicta Pública dio contestación al recurso interpuesto al tercer (03) día hábil de despacho siguiente de haber sido emplazada en fecha 25-10-21 por el Juzgado a quo, lo cual se desprende del folio veintisiete (27) de la incidencia recursiva. En consecuencia, lo procedente es Admitirlo, conforme lo previsto en el artículo 113 de la referida Ley Especial. Así se decide.
e) Atinente a las pruebas promovidas, se deja constancia que el Ministerio Publico en su escrito de apelación, y la Defensa pública en el escrito de contestación, no promovieron pruebas para fundamentar sus escritos.
Por tales razones, las integrantes de esta Sala, consideran que lo procedente en derecho, es ADMITIR el recurso de apelación de autos, interpuesto por la abogada YUSETH FUENMAYOR ARENAS, en su carácter de Fiscal Provisoria de la Fiscalia Trigésima Quinta del Ministerio Público con Competencia en Materia Penal Ordinario Víctima Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; contra la decisión No. 617-
+2021 emitida en fecha 19 de Octubre de 2021 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas, con Competencia en Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del estado Zulia. En efecto a partir del día hábil siguiente a la presente fecha, comienza a transcurrir el lapso de cinco (05) días hábiles para dictar la decisión correspondiente; todo ello, conforme a lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Así se decide.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, ésta Sala Única de la Corte de Apelaciones de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal, con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación de autos, interpuesto por la abogada YUSETH FUENMAYOR ARENAS, en su carácter de Fiscal Provisoria de la Fiscalia Trigésima Quinta del Ministerio Público con Competencia en Materia Penal Ordinario Víctima Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; contra la decisión No. 617-2021 emitida en fecha 19 de Octubre de 2021 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas, con Competencia en Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del estado Zulia; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMISIBLE el escrito de contestación presentado por la Abogada MARIOLGA MORENO, Defensora Publica Primera adscrita a la Unidad de Defensa Publica del Estado Zulia.
Todo lo anterior, es decidido sobre la base del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En consecuencia, a partir del día hábil siguiente a la presente fecha, comienza a transcurrir el lapso de cinco (05) días hábiles para dictar la decisión correspondiente.
Regístrese la presente decisión en el libro respectivo, diarícese y publíquese.
JUEZA PRESIDENTA,
DRA. LEANI BELLERA SANCHEZ
(PONENTE)
LAS JUEZAS
DRA. ELIDE JOSEFINA ROMERO PARRA Dra. MARIA CRISTINA BAPTISTA BOSCAN
LA SECRETARIA,
ABG. ESTER MIRANDA FERNANDEZ
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión bajo el No. 141-21 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por esta Corte Superior.
LA SECRETARIA,
ABG. ESTER MIRANDA FERNANDEZ
LBS/yhf
ASUNTO : 4CV-2018-002710
CASO INDEPENDENCIA : VP03-R-2021-001590