REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SUPERIOR SECCIÓN ADOLESCENTES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres de la
Circunscripción Judicial del estado Zulia
Maracaibo, once (11) de noviembre de 2021
211º y 161º

ASUNTO : 4CV-2019-1037
CASO INDEPENDENCIA : AV-1585-21

DECISION No. 137-21

PONENCIA DE LA JUEZA SUPERIOR: DRA. ELIDE JOSEFINA ROMERO PARRA

Han sido recibidas en esta Corte Superior las presentes actuaciones, contentivas del Recurso de Apelación de Autos, interpuesto por la Profesional del Derecho GISELA PARRA FUENMAYOR, en su carácter de Fiscal Quincuagésima Primera del Ministerio Público, encargada de la Fiscalía Tercera de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; contra la decisión No. 443-2021, emitida en fecha 22 de julio de 2021, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas, con Competencia en Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del estado Zulia; a través de la cual entre otros pronunciamientos acordó: SIN LUGAR por extemporánea la solicitud de prórroga presentada por la Fiscalía Segunda (2°) del Ministerio Público, en fecha 15 de febrero de 2019, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libe de Violencia, y los criterios con carácter vinculante emanados de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencias Nro. 1550 y 912 de fechas fecha 27 de Noviembre de 2015 y catorce (14) de Diciembre de 2018 respectivamente; Igualmente, LA OMISIÓN FISCAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 106 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y en consecuencia declara INADMISIBLE, el escrito acusatorio presentado por la Fiscalía Segunda (2°) del Ministerio Público, en fecha 27 de febrero de 2019, en la causa seguida contra el ciudadano ARGENIS LUBY GONZÁLEZ VILCHEZ, TITULAR DEL LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 5.044.068, DE EDAD: 63 AÑOS PROFESIÓN: MÉDICO VETERINARIO, FECHA DE NACIMIENTO 09-01-1958, DOMICILIADO: CALLE 59, CON AVENIDA 7, RESIDENCIA URANO PISO ZAPARA 2, MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA; por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIUEL GODOY CORONADO, TITULAR DEL LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 12.257.962, EDAD: 45 AÑOS PROFESIÓN: ABOGADO, DOMICILIADO: AV. 8 SANTA RITA CON CALLE 69, EDIFICIO MARÍA VICTORIA, PISO 12, APARTAMENTO 12-B, MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA. De igual manera, INADMISIBLE por extemporánea la Acusación particular propia presentada en fecha 11 de julio de 2019, por la ciudadana MARIUEL GODOY CORONADO, contra el ciudadano ARGENIS LUBY GONZÁLEZ VILCHEZ, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; De esta forma, SE ORDENA EL ARCHIVO JUDICIAL, de la presente causa, dada la omisión fiscal y la inadmisibilidad por extemporánea de la Acusación y de la Acusación Particular Propia, de conformidad con el artículo 106 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el criterio emanado de la Sala Constitucional de! Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia número 1268 del 14 de agosto de 2012, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, en tal sentido se ordena el cese de las Medidas de Protección y Seguridad decretadas en la presente causa una vez quede firme la presente decisión, así como la condición de imputado del mismo; Asimismo, SIN LUGAR la solicitud de Sobreseimiento presentada por la Defensa Privada del Imputado, de conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencias Nos. 1268 y 1550 de fechas 14 de agosto y 27 de noviembre de 2012, las cuales facultaron al Juzgador en el procedimiento penal especial en materia de violencia contra la mujer. Finalmente, SE ACOGE al lapso establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal para publicar el extenso del fallo, dado la complejidad del presente asunto. A tales efectos, se observa:

Se recibió el presente Cuaderno de Apelación de Autos, por ante el Departamento de Alguacilazgo de Violencia contra la Mujer del estado Zulia, en fecha 27 de septiembre de 2021; siendo recibida ante esta Corte de Apelaciones, en fecha 28 de septiembre del mismo año.

En fecha 02 de noviembre de 2021, al presente asunto se le dio entrada en esta Sala, constituida por la Jueza Presidenta Dra. LEANI BELLERA SANCHEZ, y por las Juezas Dra. MARIA CRISTINA BAPTISTA BOSCAN y Dra. ELIDE JOSEFINA ROMERO PARRA. No obstante, en esa misma fecha, esta Sala ordenó la devolución del asunto a su Tribunal de origen, con el fin de subsanar errores administrativos evidenciados en la causa.

En fecha 08 de noviembre de 2021, se recibieron nuevamente las actuaciones ante el Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Especializado y posteriormente ante esta Corte de Apelaciones. Por lo que, se procedió a dar entrada ante esta Sala, en la misma fecha.

Ahora bien, por cuanto para la fecha se encuentra inhabilitado el Sistema de Distribución llevado por el Departamento de Alguacilazgo, esta Sala de Apelaciones procedió a realizar un sorteo manual para la designación de la ponencia, correspondiéndole la misma a la Jueza Profesional Dra. ELIDE JOSEFINA ROMERO PARRA, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Ahora bien, esta Corte Superior, antes de entrar a analizar la admisibilidad del presente Recurso de Apelación de Autos, estima oportuno verificar la competencia de la Sala para su conocimiento y a tales efectos se observa:

I.-
DE LA COMPETENCIA DE LA SALA

Esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Sistema Penal de Responsabilidad de los y las Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, atiende a la Resolución Nro. 2011-010, de fecha 16 de Marzo de 2011, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se resolvió que debe ejercer en Segunda Instancia, la competencia como Corte de Apelaciones, para el conocimiento de los asuntos tramitados por los Tribunales de Primera Instancia con Competencia Especial Sobre la Materia de Violencia Contra Las Mujeres, y en virtud que en el caso en análisis, se determina que la decisión apelada fue dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas, con Competencia en Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del estado Zulia; este Tribunal Colegiado se declara COMPETENTE y entra a decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación de Autos interpuesto por la Vindicta Publica. Así se decide.

II.-
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN

Una vez declarada la competencia de la Sala para resolver el presente Recurso de Apelación de Autos, se procede a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad de la precitada apelación, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y a tales efectos observa:

a) En cuanto a la impugnabilidad subjetiva, el presente medio recursivo fue interpuesto por la Profesional del Derecho GISELA PARRA FUENMAYOR, en su carácter de Fiscal Quincuagésima Primera del Ministerio Público, encargada de la Fiscalía Tercera de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; fiscalía que fue designada desde el inicio del proceso para conocer del asunto penal Nº 4CV-2019-1037, por lo que se determina que quien acciona se encuentra legitimada para ejercer el presente medio recursivo, ello conforme lo establece el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Evidenciando esta Sala, que no se encuentra dentro del supuesto establecido en el artículo 428, literal “a” de la Ley Adjetiva Penal. Así se decide.

b) En relación al lapso de interposición del Recurso, se observa que la decisión recurrida fue dictada en fecha 22 de julio de 2021, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas, con Competencia en Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, la cual se encuentra inserta desde el folio trescientos veintisiete (327) al folio trescientos cuarenta y cuatro (344) de la incidencia recursiva; siendo interpuesto el presente medio de impugnación por la Representante Fiscal, en fecha 27 de julio del 2021, por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, según consta desde el folio trescientos cuarenta y cinco (345) al folio trescientos cincuenta y tres (353) de la Pieza Principal, lo cual se corrobora del cómputo de las audiencias transcurridas y efectuadas por la Secretaría del Juzgado a quo, inserto desde el folio trescientos sesenta y nueve (369) al folio trescientos setenta y cinco (375) de la misma pieza; evidenciando quienes aquí deciden, que el Ministerio Publico interpuso el presente medio recursivo, dentro del término legal, esto es al tercer (3°) día hábil siguiente, de haberse publicado el in extenso en el lapso de Ley; dándose cumplimiento a lo establecido en los artículos 440 del Código Orgánico Procesal Penal y 156 ejusdem. En consecuencia, observa esta Alzada, que la decisión recurrida no se encuentra dentro del supuesto estatuido en el artículo 428 literal “b” de la Norma Procesal Penal, aplicable por mandato expreso del artículo 67 de la Ley Especial que rige la materia.

c) En lo que respecta a la decisión impugnada, se constata que la recurrente se fundamenta en el artículo 439 numeral 5 del Texto Adjetivo Penal, que indica: “…Artículo 439… Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (Omisis…) 5.- Las que causen un gravamen irreparable…”. Ahora bien, este Órgano Revisor al verificar la incidencia recursiva, constata que la referida decisión es recurrible de acuerdo a las normas citadas por los apelantes, asentando que en el caso concreto, el fallo impugnado no se encuentra incurso en el supuesto del artículo 428 literal “c” del Texto Adjetivo Penal.

d) Sobre el Escrito de Contestación a la Apelación, esta Alzada constata que el mismo fue interpuesto por el Profesional del Derecho LUIS PAZ CAIZEDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 19.540, actuando en su carácter de Defensor Privado del ciudadano ARGENIS GONZALEZ VILCHEZ, titular de la cédula de identidad No. V-5.044.068, en fecha 30 de julio de 2021, por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas, con Competencia en Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, según consta desde el folio trescientos cincuenta y siete (357) al folio trescientos sesenta (360) de la Causa Principal, observándose en consecuencia, que el escrito fue presentado de manera tempestiva por anticipado, por ello, quienes aquí deciden, determinan que quien contesta el presente medio recursivo, lo hace dentro del término legal correspondiente.

e) Atinente a las Pruebas, se deja constancia que la Representación Fiscal, promovió como medio de prueba, copias de toda la causa y de la decisión contra la cual se recurre, las cuales se admiten por ser necesarias, útiles y pertinentes, para fundamentar su escrito de apelación. No obstante, al tratarse de pruebas documentales que versan en la Causa y por ser de mero derecho, se prescinde de la celebración de la Audiencia Oral. Así se decide.

Por tales razones, las integrantes de esta Sala, consideran que lo procedente en derecho, es ADMITIR el Recurso de Apelación de Autos, interpuesto por la Profesional del Derecho GISELA PARRA FUENMAYOR, en su carácter de Fiscal Quincuagésima Primera del Ministerio Público, encargada de la Fiscalía Tercera de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; contra la decisión No. 443-2021, emitida en fecha 22 de julio de 2021, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas, con Competencia en Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del estado Zulia. De igual forma, se ADMITE el escrito de contestación interpuesto por la Defensa Privada, y asimismo se admite las pruebas promovidas por la Vindicta Publica. Así se decide.

En efecto a partir del día hábil siguiente a la presente fecha, comienza a transcurrir el lapso de diez (10) días hábiles para dictar la decisión correspondiente; todo ello, conforme a lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Así se decide.

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, ésta Sala Única de la Corte de Apelaciones de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal, con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: ADMISIBLE el Recurso de Apelación de Autos, interpuesto por la Profesional del Derecho GISELA PARRA FUENMAYOR, en su carácter de Fiscal Quincuagésima Primera del Ministerio Público, encargada de la Fiscalía Tercera de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; contra la decisión No. 443-2021, emitida en fecha 22 de julio de 2021, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas, con Competencia en Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del estado Zulia; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ADMISIBLE el escrito de contestación, interpuesto en fecha 30 de julio de 2021, por el Profesional del Derecho LUIS PAZ CAIZEDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 19.540, actuando en su carácter de Defensor Privado del ciudadano ARGENIS GONZALEZ VILCHEZ, titular de la cédula de identidad No. V-5.044.068.

TERCERO: ADMISIBLE las pruebas promovidas por el Ministerio Público en su escrito de apelación, por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes para la resolución del presente recurso de apelación.

Todo lo anterior, es decidido sobre la base del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

En consecuencia, a partir del día hábil siguiente a la presente fecha, comienza a transcurrir el lapso de diez (10) días hábiles para dictar la decisión correspondiente.

Regístrese la presente decisión en el libro respectivo, diarícese y publíquese.

LA JUEZA PRESIDENTA,

Dra. LEANI BELLERA SÁNCHEZ

LAS JUEZAS

DRA. ELIDE JOSEFINA ROMERO PARRA DRA. MARIA CRISTINA BAPTISTA BOSCAN
(Ponente)

LA SECRETARIA,

ABG. ESTER ALEJANDRA MIRANDA FERNANDEZ

En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión bajo el No. 137-21, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por esta Corte Superior.

LA SECRETARIA,

ABG. ESTER ALEJANDRA MIRANDA FERNANDEZ

EJRP/CoronadoL
ASUNTO : 4CV-2019-1037
CASO INDEPENDENCIA : AV-1585-21