Exp. 38.794
INTERDICTO DE AMPARO
Desistimiento.
Sent. No. 057.
JAM
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
RESUELVE:
Consta de auto, que el ciudadano ENDER JOSE HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V.-7.873.137, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido debidamente por el Profesional del Derecho EVERT ATENCIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 37.816, demandó por INTERDICTO DE AMPARO a los ciudadanos YUDICTH HERNANDEZ, YULE PAOLA LUZARDO y KRISBEL RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad numero V.-7.873.136, V.-23.882.464, y V.-28.587.408, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
I
SINTESIS
Consta de las actas integradoras del presente expediente que en fecha seis (06) de Julio del año dos mil veintiuno (2021), este Tribunal mediante auto decretó amparo provisional al bien inmueble objeto del litigio, y se ordeno comisionar a un JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, para la ejecución de dicho decreto.
En fecha dos (02) de Agosto del año dos mil veintiuno (2021), la parte demandada compareció ante este Tribunal consignando escrito de apelación al auto de fecha seis (06) de Julio del presente año.-
Mediante diligencia de fecha tres (03) de Agosto del año dos mil veintiuno (2021), el ciudadano ENDER HERNANDEZ, asistido debidamente por el Profesional del Derecho EVERT ATENCIO, expusieron sobre el escrito de apelación interpuesta por la parte demandada.-
En auto de fecha dos (02) de Septiembre del año dos mil veintiuno (2021), este Tribunal escuchó la apelación presentada por la parte demandada en un solo efecto.-
Este Tribunal en fecha quince (15) de Septiembre del año dos mil veintiuno (2021), dejo constancia que el TRIBUNAL SUPERIOR, se encontraba sin despacho y que se remitiría la presente apelación una vez sea reanudada los labores judiciales en dicho despacho.-
La parte actora mediante diligencia de la misma fecha anterior, el ciudadano ENDER HERNANDEZ, asistido debidamente por el Profesional del Derecho EVERT ATENCIO, ya identificados anteriormente, desistieron del presente procedimiento.-
Mediante auto de fecha catorce (14) de Octubre del año dos mil veintiuno (2021), ordenó notificar a la parte demandada en relación a lo solicitado por la parte actora.-
En fecha primero (01) de Noviembre del año dos mil veintiuno (2021), la parte demandada mediante diligencia expuso sobre la aceptación del desistimiento solicitado por la parte actora.-
En auto de fecha nueve (09) de Noviembre del año dos mil veintiuno (2021), este Tribunal visto el desistimiento aceptado por la parte demandada, se dejó sin efecto el auto de fecha dos (02) de Septiembre del año dos mil veintiuno (2021), y acordó pronunciarse sobre el desistimiento efectuado por auto separado.
II
MOTIVACION
El Tribunal para resolver, observa:
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los Justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que al proceso civil esta regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no estén interesados el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina, “Modos Anormales de Terminación del Proceso”
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez podrá dar por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal” (Subrayado, Negrillas y cursiva del Tribunal)
En concordancia, con el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones” (Subrayado, negrillas y cursiva del Tribunal)
Asimismo, el artículo 265 consagra:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria” (Subrayado y cursiva del Tribunal).
Así las cosas, solo resta a esta Juzgadora examinar si se han cumplido los presupuestos requeridos para la validez del acto de autocomposición procesal bajo examen. Tales como la legitimación, la capacidad procesal o la representación de su apoderado y la manifestación expresa de voluntad, así como la naturaleza disponibles de los derechos involucrados.
Es por lo cual, visto que el desistimiento del procedimiento fue efectuado por el ciudadano ENDER JOSE HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V.-7.873.137, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, parte demandante en la presente causa, asistido debidamente por el Profesional del Derecho EVERT ATENCIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 37.816, la introdujo mediante diligencia en fecha quince (15) de Septiembre del presente año, y que visto que la parte demandada mediante diligencia de fecha primero (01) de Noviembre del presente año, las ciudadanas YUDICTH HERNANDZ, YULE PAOLA, y KRISBEL RIVERO, ya identificadas, asistidas debidamente por el Profesional del Derecho RAFAEL ESCALONA, donde manifestaron la aceptación del desistimiento solicitado por la parte actora, en consecuencia se concluye que en sede Jurisdiccional se produjo por la parte accionante un desistimiento de la pretensión deducida en juicio; en consecuencia, no puede de modo alguno oponerse esta sentenciadora. ASÍ SE DECIDE.
En tal sentido, habiendo cumplido los requisitos de Ley necesarios, puesto que, compareció el ciudadano ENDER HERNANDEZ, antes identificada, parte demandante en este proceso, asistido por el Profesional del Derecho EVERT ATENCIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 37.816, donde desistió del actual procedimiento, y vista la aceptación de la parte demandada, este Organo Subjetivo de Justicia debe declarar la HOMOLOGACIÓN DEL ACTUAL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO. ASI SE DECIDE
III
DISPOSITIVO
En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
1.- HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO suscrito por la parte demandante en el presente juicio que por INTERDICTO DE AMPARO que sigue el ciudadano ENDER JOSE HERNANDEZ, en contra de los ciudadanos YUDICTH HERNANDEZ, YULE PAOLA LUZARDO y KRISBEL RIVERO, ya identificados, pasándolo en autoridad de cosa juzgada.
2..- No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece al propio desistimiento suscrito por la parte demandante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.zulia.scc.org.ve, deje copia por Secretaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas a los doce (12) de Noviembre del año dos mil veintiuno (2021). Años: 211º de la Independencia y 162º De la Federación.
LA JUEZ,
ZULAY BARROSO OLLARVES.
LA SECRETARIA,
NORBELY FARIA SUAREZ.
En la misma fecha, siendo diez de la mañana (10:00 am), se publico la anterior Sentencia en el expediente 38.794 de la nomenclatura llevada por este Tribunal.
Sentencia Nº: 057.-
Exp Nº: 38.794
J.A.M.-
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