Expediente No: 38.812
Motivo: Alimentos Sent Nº:051.-
J.A.M.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS
RESUELVE:
La ciudadana EDIMAR DEL VALLE NAVA DE ESCALONA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad número V.-18.260.559, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, parte demandante en el presente juicio de ALIMENTOS, en contra del ciudadano JESUS ANTONIO ESCALONA LUCES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.-17.648.260, y de igual domicilio, mediante escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal, manifiesta de la siguiente forma:
“solicito a este despacho se sirva decretar Medida Preventiva de Embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) del SALARIO INTEGRAL…, el Cincuenta por ciento (50%) sobre las Prestaciones Sociales, bonificaciones, fideicomiso, caja de ahorros, liquidas que le puedan corresponder en la mencionada Empresa, en caso de muerte…, el cincuenta por ciento (50%), sobre las Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, Fondo de Ahorros, bonos de transferencia, cortes de cuentas y cualquier otra cantidad de dinero que le pueda corresponder a el demandado de la referida Empresa. Y el cincuenta por ciento (50%) de la Tarjeta Alimentaría…”;
En consecuencia este Tribunal procede a resolver dicho pedimento previo las siguientes consideraciones: Esta Juzgadora acota que para el decreto de Medidas de Embargo Preventivo sobre: Vacaciones, Caja de Ahorro, Fideicomiso, Bonificaciones, fondo de ahorros, bonos transferencia, cortes de cuentas, con los correspondientes intereses y Prestaciones Sociales que fue solicitado por la demandante, debe preexistir un juicio de Divorcio, por ser estos conceptos parte de la comunidad conyugal, estas medidas se decretan con el propósito de garantizar las resultas del aludido juicio y precaver la dilapidación, fraude u ocultamiento de los bienes comunes, más no en un juicio de Alimentos. Igualmente es necesario resaltar que si bien es cierto entre las obligaciones del cónyuge por efecto del matrimonio se encuentra la obligación de suministrar alimentos, y en general todo lo necesario para la subsistencia familiar, no es menos cierto que el artículo 139 del Código Civil Venezolano, establece que el marido y la mujer están obligados a contribuir en la medida de sus recursos al mantenimiento del hogar común y que sólo cuando medie causa injustificada, actuará el Órgano Jurisdiccional; por lo tanto a este Tribunal le es procedente NEGAR el referido pedimento por las razones antes expuestas. ASÍ SE DECIDE.-
De igual manera, la parte solicitante manifiesta el cincuenta por ciento (50%) de la Tarjeta Alimentaría, es claro resaltar que este beneficio correspondiente es único para el Trabajador de la dependencia, y no se puede solicitar o partir un porcentaje de bonificación de alimentación debido a que es un derecho constitucional que no se puede dividir o disponer de el, por lo tanto, es necesario NEGAR la solicitud referente al porcentaje expuesto por la parte solicitante a lo que es la Tarjeta Alimentaría. ASI SE DECIDE.-
Ahora bien con respecto a los conceptos de: Sueldo o Salario Integral, Utilidades, Bono Vacional, este Juzgado considera de gran importancia acotar que una vez entrada en vigencia la Nueva Constitución Nacional, ésta prevé en su artículo 91 una norma de impretermitible cumplimiento, la cual es de inmediata aplicación, en la que ha quedado consagrada la orden de inembargabilidad del sueldo o salario del trabajador, aceptando sólo como excepción para ejecutarlo que sea para cubrir pensiones alimentarias (Artículo 91).
Así las cosas, y encuadrándose parte de la solicitud hecha en la excepción de Ley, este Tribunal, a fin de garantizar la obligación alimentaría que tiene el demandado para con su cónyuge, quienes deben asistirse recíprocamente, este Juzgado considera procedente decretar Medida de Embargo Preventivo sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) del Sueldo o Salario Integral, Bono Vacional y Utilidades del presente año dos mil veintiuno (2021), conceptos estos correspondientes al salario integral conceptualizado en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo; que percibe el demandado ciudadano JESUS ANTONIO ESCALONA LUCES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.-17.648.260, como trabajador en la empresa P.D.V.S.A PETROLEO S.A., de conformidad con los artículos 137 y 139 del Código Civil, en concordancia con los artículos 748 y 749 del Código de Procedimiento Civil, y a fin de garantizar dicha obligación alimentaria se DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el porcentaje referido.-
Para la ejecución de la Medida de Embargo recaída sobre los demás conceptos, en vista de que las Oficinas Administrativas de la aludida empresa se encuentran ubicadas en jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, se comisiona suficientemente al TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DEL ESTADO ZULIA, haciéndole saber que las cantidades de dinero embargadas sobre el Salario deberán ser entregadas directamente a la Demandante, y con respecto a las cantidades de dinero embargadas sobre las Utilidades del presente año dos mil veintiuno (2021), deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a la orden de este Tribunal. LÍBRESE DESPACHO Y REMÍTASE CON OFICIO.-
DISPOSITIVO
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
1. SE DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) del Sueldo o Salario Integral, Bono Vacacional y Utilidades del presente año dos mil veintiuno (2021), que percibe el demandado ciudadano JESUS ANTONIO ESCALONA LUCES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.-17.648.260, como trabajador en la empresa P.D.V.S.A PETROLEO S.A,
2. SE NIEGA el pedimento de la parte solicitante sobre el cincuenta por ciento (50%), la Tarjeta Alimentaria, las Vacaciones, Caja de Ahorro, Fideicomiso, Bonificaciones, fondo de ahorros, bonos transferencia, cortes de cuentas, con los correspondientes intereses y Prestaciones Sociales.-
3. Para la ejecución de la medida decretada se comisiona al TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DEL ESTADO ZULIA.-
4. No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.zulia.scc.org.ve, deje copia por Secretaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los Primero (01) días del mes de Noviembre del año dos mil veintiuno (2021). Años: 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
La Juez,
ZULAY BARROSO OLLARVES
La Secretaria,
NORBELY FARIA SUAREZ
En la misma fecha anterior siendo la (s) diez y veinte de la mañana (10:20 am), previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 051, en el legajo respectivo.
La Secretaria,
Sentencia Nº: 051.-
Exp Nº: 38.812
J.A.M.-
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