REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 09 de noviembre 2021.
211° y 162°
Vista la demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO, fue incoada por la ciudadana JOSEFINA FARRUGGIO FEDELE, YUSSEPPE FARRUGGIO FEDELE y LUISA FARRUGGIO FEDELE, asistidos por la abogada en ejercicio MARIA DE LOS ANGELES CARROZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 51.881; en contra del ciudadano JOSE ANTONIO DE MIGUEL FLORES; este Juzgado observa que, una vez recibida vía correo electrónico la referida demanda mediante distribución Nº TMM-3132-2021, efectuada en fecha 08 de noviembre de 2021, se procedió a darle entrada, numerarla y se fijó oportunidad para el día martes (09) de noviembre de 2021, a los efectos de consignar en físico el escrito libelar con sus anexos, lo cual fue debidamente notificado a la representación judicial de la parte actora a través del correo electrónico.
Ahora bien, es importante traer a colación lo previsto en los artículos del Código de Procedimiento Civil, los cuales de seguidas se transcriben:
Artículo 196: los términos o lapsos para el cumplimiento de los actos procesales son aquellos expresamente establecidos por la Ley: el Juez solamente podrá fijarlos cuando la ley autorice para ello.
Artículo 198:en los términos o lapsos procesales señalados por días no se computará aquel en que se dicte la providencia o se verifique el acto que de lugar a la apertura del lapso.
Artículo 202: los términos o lapsos procesales no podrán prorrogarse ni abrirse de nuevo después de cumplidos sino en los casos expresamente determinados por la Ley, o cuando una causa no imputable a la parte que lo solicite lo haga necesario.
Asimismo, lo establecido en la Resolución Nro. 05-2020, de fecha 05 de octubre de 2020, la sala constitucional de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, referida al Despacho Virtual, a partir del día lunes 05 de octubre de 2020, para todos los Tribunales que integran la Jurisdicción Civil a nivel nacional, asuntos nuevos y en curso, de la siguiente manera:
PRIMERO: días de despacho virtual y horario. Los Tribunales que integran la Jurisdicción Civil a nivel nacional, laboraran mediante despacho virtual de lunes a viernes, en el horario comprendido de 8:30 a.m. a 2:00 p.m, debiendo tramitar y sentenciar todos los asuntos nuevos y en curso.
CUARTO: Tribunal Sustanciador: El Tribunal (Municipio, Primera Instancia) que lo correspondió la causa procederá a registrar en los Libros y realizar minuta en el Diario Digital, remitiendo, vía correo electrónico al peticionarte, acuse de recibo y notificando de forma expresa día y hora de la oportunidad en lo cual se llevara a cabo la consignación de los instrumentos enviados vía digital, haciéndoles saber las necesarias medidas de bioseguridad. La consignación antes referida se realizara en la semana de flexibilización en el horario de 8:30 a.m a 12:30 m. conforme a los parámetros dictados por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia.
SEPTIMO: Diario Digital: cada Juzgado al culminar las horas de despacho, deberá cargar al portal Web las actuaciones realizadas en el Libro Diario Digital, ello a los fines de la fomentar la transparencia en el servicio de administración de justicia.
OCTAVO: El Tribunal deberá remitir vía correo electrónico a las partes, las diligencias y escritos consignados por su contraparte en forma digital, a los fines de mantenerlos informados del desarrollo del proceso, ello respetando los lapsos procesales de ley. En los casos de la contestación de la demanda y la promoción de pruebas, el Tribunal deberá levantar acta dejando constancia de la remisión y la oportunidad en la que se realiza, ellos en garantía al derecho a la defensa de las partes y al debido proceso consagrado constitucionalmente.
NOVENO: Promoción y Evacuación de pruebas. Ambas partes en su oportunidad enviaran, vía correo electrónico, sus escritos de promoción de pruebas, procediendo el Tribunal a dar acuse de recibo a cada remitente, donde cada uno podrá descargar el escrito de su contraparte a los fines de controlar los medios de pruebas promovidos.
………b) De cada actuación el Tribunal dará acuse de recibo, el remitente deberá consignar los originales en la oportunidad fijada, por ante la Unidad Receptora de Documentos respectiva, para constatar los mismos, siguiendo los protocolos de seguridad sanitaria, brindando así seguridad jurídica, transparencia y legalidad de las actuaciones.
Así las cosas, habiendo llegado la fecha sin que la parte actora compareciera a los efectos de presentar en físico su libelo y anexos, y sin que existiera una causa justificada para ello, concluye esta operadora de justicia, que existe un evidente desinterés por parte de la accionante en la consecución del proceso, en virtud de lo cual, dada la falta de impulso procesal para completar el acto de interposición de la demanda, en base al principio procesal quod non est in actis non est in mundo (lo que no estáen las actas, no existe, no está en el mundo) según el cual lo que no consta dentro del respectivo expediente no debe ser considerado por el juzgador al momento de emitir pronunciamiento alguno, y considerando además que no le es permitido a las partes la potestad de relajar e forma alguna lo establecido en las leyes, y menos aun las formalidades que debe seguir el proceso, este Juzgado considera declarar DESESTIMADA la presente demanda por no ser presentada. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESESTIMADA la presente demanda que, por RESOLUCION DE CONTRATO, fue incoada por los ciudadanos JOSEFINA FARRUGGIO FEDELE, YUSSEPPE FARRUGGIO FEDELE y LUISA FARRUGGIO FEDELE, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARIA DE LOS ANGELES CARROZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 51.881 en contra del ciudadano JOSE ANTONIO DE MIGUEL FLORES; y en consecuencia se ordena el archivo del presente expediente, a los fines de dar cumplimiento con los parámetros tipificados en la resolución ut supra citada.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la páginawww.zulia.scc.org.ve, déjese copia certificada de la presente decisión por secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los nueve (09) días del mes de noviembre de dos mil veintiuno (2021). Años: 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. LOLIMAR URDANETA. LA SECRETARIA,
ABG. VANESSA ALVES SILVA.
En la misma fecha se publicó la anterior resolución bajo el Nro. 04, en el expediente signado con el Nro. 15.253 de la nomenclatura interna de este Tribunal.
LA SECRETARIA,
Abg. VANESSA ALVES SILVA.
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