Visto el libelo de la demanda presentado por la abogada en ejercicio Bethania Andreina Brandao Becerra, en su carácter de apoderada judicial de la JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO RESIDENCIAS LA COLONIA, en fecha diecinueve (19) de noviembre de 2021, este Juzgado considera pertinente realizar las siguientes consideraciones:
En este sentido, indica la parte actora en el escrito de demanda; “…nos dirigimos respetuosamente ante su competente autoridad para demandar como en efecto lo hacemos al ciudadano MAISUM EL FAKIH HAMOUD, Venezolana, identificado con la cédula de identidad V-27.603.309, propietario del inmueble ubicado en la intersección formada por la calle 67A, con la Avenida 3B, en la denominado Colonia Creole, Sector La Lago, Edificio Residencias La Colonia, Piso 11, apartamento PH-1, en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos; correspondiéndole un porcentaje de condominio de ONCE UNIDADES CON CINCO MIL NOVECIENTAS UN DIEZ MILESIMAS POR CIENTO (11,5901%); POR COBRO DE BOLIVARES, ya que la antes citada copropietaria es DEUDORA MOROSA, por lo tanto de acuerdo a los establecidos en el artículo 640 de Código de Procedimiento Civil perseguimos, intimamos y exigimos el pago de las sumas de dinero líquidas exigibles de dinero adeudada, contenidos en los TÍTULOS EJECUTIVOS (facturas mensuales de condominio) no pagados a la comunidad de copropietarios…”.
Ahora bien, la parte actora acompaño con el libelo de demanda las siguientes documentales:
1. Poder Especial para la representación general y judicial, otorgado por la ciudadana Iliana Milena Marta Viscano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.793.285, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en su condición de Presidente de la Junta de Condominio de RESIDENCIAS LA COLONIA, a los abogados en ejercicio Jaime José Brandao Partidas y Bethania Andreina Brandao Becerra, todos previamente identificados en actas, en fecha veintisiete (27) de septiembre de 2021, ante Notaría Pública Séptima de Maracaibo, Estado Zulia, anotado bajo el No. 12, Tomo: 32, folios del 40 al 42.
2. Factura Mensual correspondiente a la cuota del Mes de Abril del año 2021, del Condominio Residencias La Colonia y la relación estimada de gastos fijos y variables, donde se identifica por apartamento a los siguientes propietarios ; 1) Edgar González, 2) Giovanna Magno, 3) Néstor Díaz, 4) Encarnación Martínez, 5) Iliana Marta, 6) Jorge Fernández, 7) Encarnación Martínez, 8) Minerva Méndez, 9) Elizabeth Hermann, 10) Néstor Díaz, 11) Olga Rossi, PH-1) Maisum El Fakih Nasser El fakir y PH-2) José Rafael Vargas.
3. Factura Mensual correspondiente a la cuota del Mes de Mayo del año 2021, del Condominio Residencias La Colonia, con la identificación del los propietarios previamente nombrados y la relación estimada de gastos fijos y variables,
4. Factura Mensual correspondiente a la cuota del Mes de Junio del año 2021, del Condominio Residencias La Colonia, con la identificación del los propietarios previamente nombrados y la relación estimada de gastos fijos y variables.
5. Factura Mensual correspondiente a la cuota del Mes de Julio del año 2021, del Condominio Residencias La Colonia, con la identificación del los propietarios previamente nombrados y la relación estimada de gastos fijos y variables.
6. Factura Mensual correspondiente a la cuota del Mes de Agosto del año 2021, del Condominio Residencias La Colonia, con la identificación de los propietarios previamente nombrados, la relación estimada de gastos fijos y variables; y las observaciones de compromisos pendientes adeudados.
7. Factura Mensual correspondiente a la cuota del Mes de Septiembre del año 2021, del Condominio Residencias La Colonia, con la identificación del los propietarios previamente nombrados, la relación estimada de gastos fijos y variables; y las observaciones de compromisos pendientes adeudados.
8. Factura Mensual correspondiente a la cuota del Mes de Octubre del año 2021, del Condominio Residencias La Colonia, con la identificación de los propietarios previamente nombrados, la relación estimada de gastos fijos y variables; y observaciones de compromisos pendientes adeudados.
9. Factura Mensual correspondiente a la cuota del Mes de Noviembre del año 2021, del Condominio Residencias La Colonia, con la identificación de los propietarios previamente nombrados, la relación estimada de gastos fijos y variables; y las observaciones de compromisos pendientes adeudados.
10. Constancia de publicación en prensa emitido por el Diario La Verdad, de aviso de cobro dirigido a la ciudadana MAISUM EL FAKIH HAMOUD, por parte del Condominio del Edificio Residencias LA COLONIA, publicado en fecha veintidós (22) de octubre de 2021.
11. Copia Simple de documento de propiedad del apartamento vivienda distinguido en el Nro. PH-1, ubicado en la planta Pent-House del edificio RESIDENCIAS LA COLONIA, situado en intersección formada por la calle 67A, con la Avenida 3B, en la denominado Colonia Creole, Sector La Lago, en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos, registrado en fecha veinte (20) de enero de 2020, ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inscrito bajo el Nro. 2018.192, Asiento Registral 2 del Inmueble matriculado con el Nro. 479.21.5.6.9125 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2018.
Ahora bien, en consideración a lo que antecede, debe tomarse en cuanta el contenido del artículo 341 del Código de Procedimiento Civil establece “presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa”.
Al respecto, el autor patrio Román Duque Corredor, en su obra Apuntaciones Sobre El Procedimiento Civil Ordinario, ha establecido que esta facultad atribuida a los jueces por el nuevo Código no es otra cosa que una aplicación, en materia de introducción de la causa, del principio de impulso procesal de oficio al que se refiere el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil, el cual inviste al juez del papel de director del proceso, lo que implica la carga de examinar los presupuestos fundamentales que debe cumplir toda demanda como acto inicial del proceso.
En este sentido, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 708, de fecha 28 de octubre de 2005, expediente Nº 05-207, dispuso lo siguiente:
Dentro de la normativa transcrita, priva sin duda alguna, la regla general, de que al regirse un juicio por el procedimiento ordinario, deben los tribunales competentes admitir la demanda, siempre que no sea contraria a las buenas costumbres o a la ley, ello puede interpretarse de la disposición legislativa cuando expresa ‘…el Tribunal la admitirá…’; bajo estas premisas legales no le está dado al juez determinar causal o motivación distinta al orden establecido para negar la admisión in limine de la demanda, quedando legalmente autorizado para ello, siempre y cuando, dicha declaratoria se funde en que la pretensión sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Fuera de estos supuestos, en principio, el juez no puede negarse a admitir la demanda.
Igualmente, debe destacarse el alcance del principio pro actione, el cual es entendido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 1.064, de fecha 19 de septiembre de 2000, caso: C.A. Cervecería Regional, como una parte importante del derecho a la tutela judicial efectiva, por cuanto garantiza la interpretación de los mecanismos procesales relativos a la admisibilidad que favorezca el acceso de los ciudadanos a los órganos de justicia.
Del extracto anteriormente trascrito se desprende que el juez, al examinar el libelo de la demanda y analizar el caso concreto, debe limitarse al análisis de la procedencia de las causales taxativas que la ley prevé, es decir, si el caso concreto sometido a su conocimiento puede ser subsumido en alguna de ellas, sin que quede algún margen de duda, en cuyo caso está obligado a abstenerse de declarar la inadmisibilidad en atención al derecho de acción, la tutela judicial efectiva y el principio de interpretación más favorable a la admisión de la acción.
Ahora bien, el artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que ‘las contribuciones para cubrir los gastos podrán ser exigidas por el administrador del inmueble o por el propietario que hubiere pagado sumas que corresponda aportar a otro propietario. Para el efecto de estos cobros, harán fe contra el propietario moroso, salvo prueba en contrario, las actas de asambleas inscritas en el libro de acuerdos de los propietarios y los acuerdos inscritos por el administrador en dicho libro, cuando estén justificados por los comprobantes que exige esta Ley. Las liquidaciones o planillas pasadas por el administrador del inmueble a los propietarios respecto a las cuotas correspondientes por gastos comunes, tendrán fuerza ejecutiva.’
De la norma antes transcrita se evidencia que las contribuciones para cubrir los gastos pueden ser requeridas por el administrador del inmueble, haciendo fe contra el propietario moroso los acuerdos inscritos por el administrador, teniendo fuerza ejecutiva las planillas pasadas al propietario del inmueble respecto a los gastos comunes. En el caso de autos, la parte actora consignó conjuntamente con el libelo, unos recibos de cobro de cuotas de condominio sin firmas ni sellos del administrador ni de la junta de condominio, las cuales no tienen fuerza ejecutiva, como tampoco consignó en esa misma oportunidad- copias simples del Libro acuerdo de copropietarios correspondientes de la JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO RESIDENCIAS LA COLONIA; en consecuencia, en virtud que los recibos de cobro no constituyen título ejecutivos de conformidad con el artículo de la Ley de Propiedad Horizontal, se hace procedente la declaratoria de inadmisibilidad de la presente demanda.