Exp.49.785/yr




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
RESUELVE

Revisado como ha sido el anterior escrito de medida remitido vía correo electrónico y presentado en físico en fecha 17 de noviembre de 2021, suscrito por el abogado en ejercicio ANDRES ALBERTO VIRLA VILLALOBOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 124.185, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, este Tribunal estando en la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la procedibilidad de lo solicitado; pasa a resolver en los siguientes términos:
Observa quien aquí suscribe que en fecha 27 de agosto de 2021 este Tribunal mediante resolución número 045-2021 decretó, entre otras medidas, el secuestro de bienes muebles más adelante identificados, y en virtud de ello, se acordó comisionar a cualquier Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de esta circunscripción judicial, a los fines de que el Juez que correspondiera conocer, previa distribución efectuada por el órgano distribuidor, se sirva de ejecutar dicha medida.
No obstante de lo anterior, la representación judicial de la parte actora alega que hasta la fecha han resultado infructuosas las gestiones realizadas a los efectos de ubicar los vehículos sobre los cuales recayeron las referidas medidas de secuestro decretadas, todo ello en razón de que, a su juicio, a pesar de las diligencias libradas por el Juzgado ejecutor comisionado, la parte demandada, valiéndose de maquinaciones y artificios, está intentado burlar la efectividad de la tutela cautelar, y en virtud de ello solicita a este Tribunal que ordene como MEDIDA COMPLEMENTARIA oficiar al Sistema de Información Policial (SIPOL) del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con la finalidad de insertar en dicho sistema la existencia de las Medidas Cautelares de Secuestro decretadas, y los datos de los vehículos afectados.
En ese sentido, y a fin de pronunciarse sobre la procedibilidad de lo solicitado, es menester para esta juzgadora observar lo establecido el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil que expresa textualmente lo siguiente:
“En conformidad con el Artículo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:

1º El embargo de bienes muebles;
2º El secuestro de bienes determinados;
3º La prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles.

Podrá también el Juez acordar cualesquiera disposiciones complementarias
para asegurar la efectividad y resultado de la medida que hubiere decretado”

Así pues, dicha normativa, además de facultar a los operadores de justicia para decretar medidas cautelares cuyo objetivo es evitar la ilusoriedad del eventual fallo que decida las resultas del juicio del juicio principal, también permite a estos acordar disposiciones complementarias para asegurar la efectiva ejecución de esas medidas que se hubieren decretado.
En derivación de lo anterior, y visto que hasta la fecha las medidas de secuestro decretadas el día 27 de agosto de 2021 sobre bienes determinados no han sido ejecutadas en virtud de que, según lo manifestado por el apoderado judicial de la parte actora, ha sido imposible la ubicación de dichos bienes a pesar de las gestiones realizadas por el Tribunal comisionado, este Juzgado con fundamento en el artículo ut supra citado con la finalidad de asegurar la efectividad y resultado de las mismas, provee de conformidad con lo solicitado por dicha representación judicial y en consecuencia; se decreta como MEDIDA COMPLEMETARIA oficiar al Sistema de Información Policial (SIPOL) del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, para participarle la existencia de la medidas de secuestro decretadas por este Tribunal a fin de que dicho organismo se sirva insertar los datos de los vehículos afectados en su sistema. Así se decide.-

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en el juicio que por SIMULACIÓN fue incoado por los ciudadanos LUCIA CAROLINA HILL JANSEN y CARLOS EDUARDO ALDEA HILL, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V- 9.725.888 y V-27.603.687, respectivamente, actuando con el carácter coherederos del de cujus ciudadano JORGE ALBERTO ALDEA BECERRA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad e identificado con la cédula de identidad N° V-7.628.896, en contra de los ciudadanos MARY CARMEN ALDEA BECERRA, JUAN CARLOS ALDEA BECERRA y JOSE LUIS ALDEA BECERRA, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad N° V-7.212.015, V-7.864.937 y V-10.205.581 y de las sociedades mercantiles SPARK DISTRIBUCIONES, C.A., debidamente constituida en fecha nueve (09) de enero de 2019, ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, anotada con el número 65, Tomo 1-A; SPARK TRANSPORTE, C.A., debidamente constituida en fecha veintinueve (29) de julio de 2019, ante la misma oficina registral, anotada con el número 14, Tomo 19-A; FOIMCA VENEZUELA, C.A., debidamente constituida ante el Registro Mercantil Tercero, en fecha primero (01) de diciembre de 1992, anotada con el número 15, Tomo 12-A; y VENEZOLANA DE MARKETING, S.A., debidamente constituida ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha veintidós (22) de abril de 2003 anotada con el número 19, Tomo 10-A; declara:
UNICO: Se DECRETA MEDIDA COMPLEMENTARIA, y en consecuencia, se ordena oficiar al Sistema de Información Policial (SIPOL) del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de que ingresen al respectivo sistema las medidas preventivas de secuestro decretadas en fecha 27 de agosto de 2021 mediante decisión N° 045-2021, que recayeron sobre los siguientes vehículos:
• Vehículo placa: A73AZ2V; modelo: CANTER 659 TD / N / A; marca: MITSUBISHI; año: 2009; color: BLANCO; uso: CARGA; tipo: FURGON; clase: CAMION; serial de carrocería: 8X3FE659E9T600107; serial N.I.V.: 8X3FE659E9T600107; serial chasis: 8X3FE659E9T600107; serial de motor: M04454; TC: DIESEL; el cual le pertenece a la sociedad mercantil la Sociedad Mercantil SPARK TRANSPORTE, C.A., según contrato de venta autenticado ante la Notaria Pública Segunda del Municipio del Estado Zulia, de fecha diez (10) de diciembre de 2019, anotado con el número 56, Tomo 196, hasta 198.

• Vehículo placa: A64AB3V; modelo: DYNA TURBO 343/ XZU413L-TKFRD3; marca: TOYOTA; año: 2008; color: BLANCO; uso: CARGA; tipo: FURGON; clase: CAMION; serial de carrocería: 8XBUT107088000035; serial N.I.V.: 8XBUT107088000035; serial chasis carrocería: 8XBUT107088000035; serial de motor: N04CTT; el cual le pertenece a la sociedad mercantil la Sociedad Mercantil SPARK TRANSPORTE, C.A., según contrato de venta autenticado ante la Notaria Pública Segunda del Municipio del Estado Zulia, de fecha diez (10) de diciembre de 2019, anotado con el número 3, Tomo 118, folios 8 hasta 11.

• Vehículo placa: A70AI3R; modelo: H-1 PANEL 2.4 L; marca: HYUNDAI; año: 2006; color: BLANCO; uso: CARGA; tipo: FURGON; clase: CAMION; serial de carrocería: KMJWVH7WP6U724127; serial N.I.V.: KMJWVH7WP6U724127; serial de motor: G4JS5242970; el cual le pertenece a la sociedad mercantil la Sociedad Mercantil SPARK TRANSPORTE, C.A., según contrato de venta autenticado ante la Notaria Pública Segunda del Municipio del Estado Zulia, de fecha diez (10) de diciembre de 2019, anotado con el número 44, Tomo 117, folios 152 hasta 155.

• Vehículo placa: 29NVAP; modelo: CANTER FE 649-D; marca: MITSUBISHI; año: 2001; color: BLANCO; uso: CARGA; tipo: FURGON; clase: CAMION; serial de carrocería: 8XFE649E10000235; serial de motor: H56945; el cual le pertenece a la sociedad mercantil la Sociedad Mercantil SPARK TRANSPORTE, C.A., según contrato de venta autenticado ante la Notaria Pública Segunda del Municipio del Estado Zulia, de fecha diecisiete (17) de febrero de 2020, anotado con el número 29, Tomo 9, folios 100 hasta 103.

• Vehículo placa: A43AD2N; modelo: CANTER 659 TD /N / A; marca: MITSUBISHI; año: 2009; color: BLANCO; uso: CARGA; tipo: FURGON; clase: CAMION; serial de carrocería: 8X3FE659E9T600181; serial N.I.V.: 8X3FE659E9T600181; serial chasis: 8X3FE659E9T600181; serial de motor: 4D34N56072; TC: DIESEL; el cual le pertenece a la sociedad mercantil la Sociedad Mercantil SPARK TRANSPORTE, C.A., según contrato de venta autenticado ante la Notaria Pública Segunda del Municipio del Estado Zulia, de fecha diez (10) de diciembre de 2019, anotado con el número 54, Tomo 117, folios 189 hasta 191.

• Vehículo placa: A17AM5A; modelo: NPR / T / M S/A D/H F/H; marca: CHEVROLET; año: 2009; color: BLANCO; uso: CARGA; tipo: FURGON; clase: CAMION; serial de carrocería: 8ZCBNJ1709V406353; serial N.I.V.: 8ZCBNJ1709V406353; serial chasis: 8ZCBNJ1709V406353; serial de motor: 721497; TC: DIESEL; el cual le pertenece a la sociedad mercantil la Sociedad Mercantil SPARK TRANSPORTE, C.A., según contrato de venta autenticado ante la Notaria Pública Segunda del Municipio del Estado Zulia, de fecha diez (10) de diciembre de 2019, anotado con el número 53, Tomo 117, folios 185 hasta 188.

En tal sentido se acuerda participar al mencionado organismo, la existencia de dichas medidas y los datos de los vehículos afectados, a los fines legales pertinentes.
No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza de la decisión proferida.
Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.zulia.scc.org.ve, déjese copia certificada de la presente decisión por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre de dos mil veintiuno (2021). Años: 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
LA JUEZA:

Abog. ADRIANA MARCANO MONTERO
EL SECRETARIO

HUMBERTO PEREIRA GONZALEZ
En la misma fecha se publicó la anterior resolución bajo el número 083-2021, se libró oficio
bajo el número 182-2021. EL SECRETARIO