REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRÁNSITO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
ZULIA.
Expediente No. 15.271
Motivo: SUSPENSIÓN DE MEDIDAS PREVENTIVAS
Visto el escrito de fecha ocho (08) de noviembre del 2021, suscrito por el ciudadano ARMANDO NUÑEZ MANZANILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.528.996, domiciliado en la ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, actuando en nombre y representación del ciudadano LUIS FELIPE PRIETO PORTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.528.996, domiciliado en la ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, debidamente asistido por la profesional del derecho MARIBEL HORTENCIA RODRIGUEZ MANZANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 83.245, parte, demandada del proceso, mediante la cual solicitó la suspensión de la medida de embargo preventiva decretada en esta causa, este Juzgado para resolver hace las siguientes consideraciones:
Esta Juzgadora de la revisión de las actas procesales observa que efectivamente en el presente juicio, este Juzgado a solicitud de la parte actora, decretó en fecha catorce (14) de septiembre de 1987 medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar, y posteriormente en fecha once (11) de mayo de 1988, decretó medida preventiva de embargo, ambas medidas preventivas recayendo sobre el siguiente inmueble:

Apartamento No. 3-B, planta tercera del edificio Caicara IX, del conjunto residencial La Paragua, situado en la calle 52 entre las Avenidas 13 y 14, Jurisdicción del Municipio Coquivacoa, Distrito Maracaibo. Tiene una superficie de 129.35 Mts2; alinderado así: NORTE: Fachada Norte del edificio; SUR: Fachada Sur del edificio; ESTE: hall de escaleras y ascensores y OESTE: fachada Oeste del edificio. Le corresponde un puesto de estacionamiento y un porcentaje de 3.27% conforme a! documento de condominio, protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro de la ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia en fecha cinco (05) de febrero de 1981, bajo el No. 19, tomo 3, protocolo 1. Adquirido en esa oficina el veintiuno (21) de abril de 1982, bajo el No. 5, protocolo primero, tomo 3.-
El referido inmueble se acusa propiedad del ciudadano LUIS FELIPE PRIETOPORTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 4.528.996, domiciliado en la ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia.

Así las cosas, se observa que en fecha treinta (30) de Septiembre de 1987, este Juzgado homologó la transacción efectuada entre las partes en fecha veintinueve (29) de Septiembre de 1987, y posteriormente en fecha veintitrés (23) de mayo de 1988, se homologó la segunda transacción celebrada entre las partes en fecha veinte (20) de ' mayo de 1988, dándosele carácter de cosa juzgada, y de un estudio de los documentos autenticados anexados al escrito presentado por la representación judicial de la parte demandada, se evidencia el cumplimiento de dicha transacción; por lo que siendo que la etapa de cognición y decisión concluyó, perdiendo su instrumentalidad las medidas decretadas, este Juzgado considera procedente la petición de la suspensión de la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar, y la medida ejecutiva de embargo de fechas catorce (14) de Septiembre de 1987 y once (11) de mayo de 1988, respectivamente, acuerda librar el Oficio al Registrador respectivo. Así se decide.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA SUSPENSIONde las medidas preventivas dePROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVARy deEMBARGOdecretadas, en fecha catorce (14) de septiembre de 1987, y once (11) de mayo de 1988, respectivamente, ambas medidas preventivas recayendo sobre el mismo inmueble, antes identificado en la parte narrativa del presente este fallo, en el juicio deEJECUCION DE HIPOTECA incoado por el BANCO HIPOTECARIO DEL ZULIA, C.A. y el FONDO NACIONAL DE DESARROLLO URBANO (FONDUR), en contra del ciudadano LUIS FELIPE PRIETO PORTILLO, debidamente identificado en actas.
SEGUNDO:Acuerda librar oficio a la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro de la ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia.
Publíquese y regístrese. Incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsi.qob.ve, así como en la páginawww.zulia.scc.orq.ve. de conformidad con la Resolución No. 05-2020, de fecha cinco (05) de octubre de 2020, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, y a los fines previstos en los ordinales 3o y 9o del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de laCircunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los dieciséis (16) del mes de Noviembre de dos mil veintiuno (2021). Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación-.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. AILIN CÁCERES GARCÍA.

EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. JONATHAN ENRIQUE PÁEZ SOTO.

En la misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley en el expediente No. 15.271, quedando anotada bajo el No. 051-2021 del libro correspondiente y se libró oficio bajo el No. 099-2021.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. JONATHAN ENRIQUE PÁEZ SOTO.