REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, - TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Motivo: SUSPENSIÓN DE MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR
Visto el anterior escrito enviado al correo electrónico institucional y consignado en físico ante la Secretaría de este Juzgado en fecha catorce (14) de septiembre de 2021, suscrito por los abogados en ejercicio, ENDER JOSE SANCHEZ VASQUEZ y FELIPE MORELLA NAVEDA OBERTO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del»' Abogado bajo los Nos. 47.096 y 46.537 actuando con el carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, ciudadana JESSICA PATRICIA GONZÁLEZ LEMUS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.610.257, domiciliada en el municipio Maracaibo del Estado Zulia, a través del cual solicita el levantamiento de medida de prohibición de enajenar y gravar, y así mismo, que se libren los respectivos oficios; este Órgano Jurisdiccional para resolver hace las siguientes consideraciones:
De un estudio a las actas procesales, se observa que en fecha diecisiete (17) de junio de 2014, se admitió la presente demanda que por PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL sigue el ciudadano, IVAN ANTONIO ALBORNOZ GONZALÉZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.902.397 y domiciliado en el municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la ciudadana JESSICA PATRICIA GONZÁLEZ LEMUS, identificada anteriormente.
Así mismo, esta Jurisdiscente de la revisión de las actas procesales, observa que efectivamente en el presente juicio, este Tribunal a solicitud de la parte actora, decretò por resolución de fecha diez (10) de febrero de 2015, medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar, recayendo sobre:
"...parcela de terreno, situada en la Urbanización Camino de La Lagunita Tercera y Cuarta Etapa, Casa No 12-59 ubicada frente a la carretera que conduce de Maracaibo a La Concepción, conocida como la Avenida 91, Jurisdicción de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuya parcela de terreno tiene una superficie de OCHENTA Y SEIS METROS CON CUARENTA DECIMETROS CUADRADOS (86,40 MTS2) y la vivienda unifamiliar sobre ella construida consta de un área aproximada de construcción de SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS (62,00 MTS2) distribuidos en Dos Plantas, Planta baja: consta de sala, comedor, escaleras, área libre, cocina, un área de faena y lavadero en el patio; Planta alta: Consta de dos (02) habitaciones y un (1) baño principal y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NOR-ESTE: Linda con parcela 14-58, y mide veinticuatro metros (24,00 MTS); SUR-OESTE: Linda con parcela 14-60 y mide veinticuatro metros (24,00 MTS); SUR-ESTE; Linda con parcela 13-10 y mide tres metros con sesenta centímetros (3,60 MTS); NOR-OESTE: Linda con calle 14-2 y mide tres metros con sesenta centímetros (3,60 MTS); al referido inmueble le corresponde un (1) puesto de estacionamiento, y un porcentaje de 0,07321% en la partición respecto a los gastos en el urbanismo del Parcelamiento General de Camino de la Lagunita Tercera y Cuarta Etapa. Dicho inmueble corresponde a la comunidad conyugal, según consta de documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha diez (10) de noviembre de 2009, el cual quedo anotado bajo el numero 40, Tomo 57..”
En este sentido, se termina de modo anormal la presente causa, según se evidencia de la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva dictada por este Tribunal en fecha tres (03) de febrero de 2020, cuyo dispositivo fue el siguiente:
“PRIMERO: LA PERENCION DE LA INSTANCIA y por consiguiente EXTINGUIDO el presente proceso de PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL interpuesta por el ciudadano IVAN ANTONIO ALBORNOZ GONZÁLEZ en contra de la ciudadana JESSICA PATRICIA GONZÁLEZ LEMUN, plenamente identificados en actas. En virtud de ello, se declara TERMINADA la presente causa y se ORDENA el archivo del presente expediente una vez que se encuentre definitivamente firme la presente decisión...”
En este orden de ideas, tomando en consideración el pedimento de la parte demandada y de una exhaustiva revisión a las actas procesales, se observa que por cuanto la sentencia dictada por este Juzgado en fecha tres (3) de febrero de 2020, ha , quedado definitivamente firme, trae como consecuencia indefectible que la medida de* prohibición de enajenar y gravar decretada en la presente causa, pierde lo que la doctrina llama como instrumentalidad, ya que la causa que dio origen a la misma para ser tutelada cautelarmente de forma preventiva, fue resuelta, por lo que dicha medida preventiva decretada y en referencia, ha perdido la instrumentalidad esencial para su subsistencia, en razón a la temporalidad y provisoriedad de la misma; en virtud de ello, se considera PROCEDENTE el pedimento esbozado por la parte demandada, y en consecuencia, se SUSPENDE la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar decretada, y se ORDENA oficiar al Registro Público del Tercer Circuito del municipio Maracaibo del Estado Zulia, a fin de que tome debida nota. Así se decide.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en . nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA SUSPENSIÓN de la MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha diez (10) de febrero de 2015, en el juicio de PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, incoada por el ciudadano IVAN ANTONIO ALBORNOZ GONZÁLEZ en contra de la ciudadana JESSICA PATRICIA GONZÁLEZ LEMUS, todos antes identificados.
SEGUNDO: Se ordena oficiar al Registrador Público del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a fin de participarle sobre lo aquí ordenado.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, en virtud de lo especial del fallo.
Publíquese y regístrese. Incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.tsi.qob.ve. así como en la página http://www.zulia.scc.orq.ve. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, y a los fines previstos en los ordinales 3o y 9o del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; en Maracaibo, siendo el décimo (10) día del mes de noviembre del año dos mil veintiuno (2021). Años 211o de la Independencia y 162° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. AILIN CACERES GARCIA.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. JONATHAN ENRIQUE PAEZ SOTO.

En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, y siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutor a en el expediente No. 45.599, quedando anotada bajo el No. 050-2021, y se oró oficio No.092-2021.

EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. JONATHAN ENRIQUE PÁEZ SOTO.