REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente No. 41.518 Motivo: SUSPENSIÓN DE MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR
Visto el anterior escrito enviado al correo electrónico institucional y consignado en físico ante la Secretaría de este Juzgado en fecha dieciocho (18) de agosto de 2021, suscrito por la ciudadana ALBANIA EMERITA GARCÍA PAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.928.102, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, actuando en nombre y representación de la parte actora, ciudadano ALBENYS HELY GARCÍA PAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.928.217, del mismo domicilio, a través del cual solicita el levantamiento de medidas de prohibición de enajenar y gravar, y así mismo, que se libren los respectivos oficios; este Órgano Jurisdiccional para resolver hace las siguientes consideraciones:
De un estudio a las actas procesales, se observa que en fecha tres (3) de junio de 2011 se admitió la presente demanda que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS JUDICIALES, incoara el ciudadano ALBENYS HELY GARCÍA PAZ, ya aentificado, en contra del ciudadano RAFAEL SEGUNDO PUENTES PAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.146.275, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia.
Así mismo, esta Jurisdicente de la revisión de las actas procesales, observa que efectivamente en el presente juicio, este Tribunal a solicitud de la parte actora, decretó por resolución de fecha diez (10) de julio de 2013, medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar, recayendo sobre:
“...el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde al demandado en un inmueble ubicado en la calle 72, de la parroquia Olegario Villalobos del municipio Maracaibo del estado Zulia, signado con el NO. 30-77, comprendido dentro de las siguientes medidas: mide trece metros con cincuenta centímetros (13.50 mts) de frente por cincuenta y tres metros con sesenta centímetros (53,60 mts) de fondo, siendo sus linderos: NORTE: vía pública, calle 72; SUR: Lote 34, adjudicado a René Bracho; ESTE: Lote No. 31, adjudicado a Ramón Araujo Sosa, y OESTE: propiedad que es o fue de Elias Abadi e Isaac Gelrud. El referido inmueble se acusa propiedad de los ciudadanos RAFAEL SEGUNDO PUENTES PAZ y ALBENYS HELY GARCIA PAZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.146.275 y 3.928.217 respectivamente, domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia, según documento registrado ante la Oficina del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veintisiete (279 de abril de 1994, anotado bajo el No. 29, Tomo 11, Protocolo 1o."
En este sentido, cumplida todas las etapas procesales del presente procedimiento, siendo que este Tribunal en fecha nueve (9) de noviembre de 2012, dictó sentencia interlocutoria con fuerza definitiva en la presente incidencia, cuyo dispositivo fue el siguiente:

“PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión de cobro de honorarios profesionales propuesto por el abogado en ejercicio ALBENYS GARCÍA, en contar del ciudadano RAFAEL PUENTES PAZ, ambos identificados, en consecuencia, se declara PROCEDENTE el derecho del referido profesional del Derecho al cobro de los honorarios profesionales generados con ocasión del juicio de nulidad de venta que se tramitó por ante este Juzgado...”


En este orden de ideas, tomando en consideración el pedimento de la parte actora, y de una exhaustiva revisión a las actas procesales, se observa que por cuanto la sentencia dictada por este Juzgado en fecha nueve (9) de noviembre de 2012, y aclarada mediante sentencia de fecha trece (13) de diciembre de 2012, ha quedado definitivamente firme, trae como consecuencia indefectible que la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en la presente causa, pierda lo que la doctrina llama como instrumentalidad, ya que la causa que dio origen a la misma para ser tutelada cautelarmente de forma preventiva, fue resuelta positivamente a favor del ciudadano ALBENYS GARCÍA, por lo que la medida preventiva decretada y en referencia, ha perdido la instrumentalidad esencial para su subsistencia, en razón a la temporalidad y provisoriedad de la misma; en virtud de ello, se considera PROCEDENTE el pedimento esbozado por la parte actora, y en consecuencia, se SUSPENDE la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar decretada, y se ORDENA oficiar a la Oficina del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a fin de que tome debida nota. Así se decide.-
No obstante, en atención al pedimento esbozado por la representación judicial de la parte actora, a través del cual solicita el levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar, decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sobre -el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de Rafael Puentes, correspondiente a la causa No. 57.355, el día treinta (30) de abril del año 2013; este Órgano .Jurisdiccional, de una revisión exhaustiva a las actuaciones que conforman la presente causa, se colige que no consta dentro de las actas procesales decreto de medida de prohibición de enajenar y gravar referente al solicitado, más aún cuando la representación judicial de la parte actora señala que la medida cautelar cuya suspensión peticiona, fue decretada por otro Órgano Jurisdiccional, por lo cual su suspensión en caso de que aun esté vigente debe solicitarse en el expediente donde curse su decreto y ante el Tribunal que conozca de determinado asunto judicial. Así se determina.-




DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA SUSPENSIÓN de la MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha diez (10) de julio de 2013, en el juicio de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS JUDICIALES, incoada por el ciudadana ALBENYS GARCÍA en contra del ciudadano RAFAEL SEGUNDO PUENTES PAZ, todos antes identificados.
SEGUNDO: Se ordena oficiar a la Oficina del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a fin de participarle sobre lo aquí ordenado.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, en virtud de lo especial del fallo.
Publíquese y regístrese. Incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsi.qob.ve, así como en la página www.zulia.scc.orq.ve. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, y a los fines previstos en los ordinales 3o y 9o del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; en Maracaibo, siendo el primer (1o) día del mes de noviembre del año dos mil veintiuno (2021). Años 211o de la Independencia y 162° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,

ABOG. AILIN CÁCERES GARCÍA

EL SECRETARIO TEMPÒRAL,
ABG.JONATHAN PAEZ SOTO

En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, y siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria en el expediente No. 41.518, quedando anotada bajo el No. 047-2021, y se libró oficio No. 086-2021.-


EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. JONATHAN ENRIQUE PÁEZ SOTO