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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NACIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CENTRO-OCCIDENTAL

JUEZ PONENTE: PERLA RODRIGUEZ CHAVEZ
Expediente Nº VB31-X-2021-000004

En fecha 17 de octubre de 2018, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, el expediente signado bajo el No. VP31-R-2018-000136, contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial (apelación), interpuesto por el ciudadano LUIS ANIBAL MARTIN HERNÁNDEZ, titular de la cedula de identidad No. V-9.693.072, asistido por el abogado en ejercicio Gervis Daniel Medina Ochoa, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 140.461, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO.

En fecha 17 de octubre de 2018, se dio cuenta a este Juzgado Nacional, designándose ponente a la Jueza Dra. Perla Lluvia Rodríguez. Por auto de esa misma fecha se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes, para la fundamentación de la apelación.

Por auto de fecha 13 de noviembre de 2018, visto el vencimiento del lapso de diez (10) días de despacho para la fundamentación de la apelación, se fijó el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.

El 26 de noviembre de 2018, visto el vencimiento del lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación, se ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente a los fines de dictar la decisión correspondiente.

Mediante auto de fecha 03 de noviembre de 2021, se dejó constancia de la reconstitución de la junta directiva de este Juzgado Nacional, la cual quedó conformada de la siguiente manera: Perla Lluvia Rodríguez Chávez, Jueza Presidenta; Lissette Verónica Calzadilla Párraga, Jueza Vice-Presidenta; Margareth Irina Medina Silva, Jueza Nacional Suplente. Asimismo se dejó constancia del abocamiento de la presente causa, y se fijó el lapso de cinco (5) días de despacho para salvaguardar el derecho de las partes de recusar a las juezas, de conformidad con el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Por auto de fecha 17 de noviembre de 2021, vista el acta de la misma fecha, suscrita por la Dra. Lissette Calzadilla Párraga, actuando en su condición de Jueza Nacional Provisoria de este Órgano Jurisdiccional, mediante la cual se inhibe de conocer la causa ut supra mencionada, de conformidad con lo previsto en el articulo 42 numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el articulo 82 numeral 15 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Nacional ordenó tramitar la incidencia, para lo cual se aperturó el cuaderno correspondiente.

En virtud de lo precedentemente transcrito se pasa a decidir la incidencia de la manera siguiente:

-I-
DE LA INHIBICIÓN PLANTEADA

En fecha 17 de noviembre de 2021, la Doctora Lissette Verónica Calzadilla Párraga, actuando en su condición de Jueza Provisoria del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, manifestó su voluntad de abstenerse de conocer la causa signada bajo el No. VP31-R-2018-000136, el cual versa sobre el recurso contencioso administrativo funcionarial (apelación), interpuesto por el ciudadano Luís Aníbal Martín Hernández, titular de la cedula de identidad No. V-9.693.072, asistido por el abogado en ejercicio Gervis Daniel Medina Ochoa, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 140.461, contra el Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco, de conformidad con lo previsto en el numeral 5 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con lo previsto en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, con base a lo siguiente:

“[Ella], Lissette Verónica Calzadilla Párraga, actuando en mi condición de Jueza Provisoria del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, designada con tal carácter en reunión de fecha veinte (20) de febrero de dos mil veinte (2020), celebrada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, acudo ante este honorable Órgano Jurisdiccional, a los efectos de manifestar mi voluntad de inhibirme para conocer del presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial (Apelación), signado con la nomenclatura VP31-R-2018-000136, en virtud de haber dictado sentencia definitiva en fecha 18 de septiembre de 2018, en mi entonces condición de Juez Superior Segundo Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; y siendo que este Juzgado Nacional debe conocer como Alzada natural de la aludida sentencia, dicha situación configura la causal de inhibición prevista en el numeral 5 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con lo previsto en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, salvaguardando el derecho de las partes, solicito respetuosamente que dicha causal sea tramitada y declarada con lugar, procediéndose en consecuencia a reconstituir el Juzgado Nacional Accidental y a convocar el respectivo Juez Suplente”. (Corchetes de este Juzgado Nacional).

-II-
DE LA COMPETENCIA

Determinado lo anterior, corresponde establecer la competencia de la Jueza Presidenta de este Órgano Colegiado, para conocer de la inhibición planteada por la Dra. Lissette Verónica Calzadilla Párraga, y al efecto, se observa que el artículo 55 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa dispone lo siguiente:

“En el caso de los Tribunales colegiados la incidencia será decidida por el Presidente o Presidenta; cuando éste fuere el recusado por el Vicepresidente o Vicepresidenta; y cuando fuesen recusados todos se convoca a los suplentes por el orden de la lista”.

De conformidad a la normativa antes citada, la Doctora Perla Rodríguez Chávez en su condición de Jueza Presidenta de este Juzgado Nacional, se declara COMPETENTE para decidir la incidencia de inhibición planteada. Así se decide.

-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Declarado lo anterior, pasa esta Juzgadora a pronunciarse sobre la inhibición planteada, el día 17 de noviembre de 2021, por la Jueza Nacional Provisoria, para lo cual realiza las siguientes consideraciones:

Del acta suscrita por la referida Jueza, se evidencia que su fundamento, para inhibirse del conocimiento de la causa, contenida en el expediente No. VP31-R-2018-000136, se circunscribe al hecho de haber emitido sentencia definitiva en fecha 18 de septiembre de 2018, en su condición de Juez Superior Segundo Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, mediante el cual declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, corroborando esta Juzgadora la veracidad de dicho alegato desde el folio doscientos veintiséis (226) al doscientos treinta y dos (232) del expediente.

Dentro de este contexto, es menester destacar que la inhibición es un deber jurídico impuesto por la ley, al funcionario judicial, de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa, ello, en virtud de encontrarse en una situación de especial vinculación con las partes o con el objeto del proceso que pudiera afectar su imparcialidad.

En atención a lo anterior, debe señalarse que el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa prevé que los funcionarios y auxiliares de justicia, a quienes les sean aplicables cualquiera de las causales señaladas en el artículo 42 del mismo instrumento legal, deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse, siendo una de las referidas causales haber manifestado opinión sobre lo principal del juicio o sobre la incidencia pendiente, antes de la emisión de la sentencia correspondiente, siempre que se trate del Juez o Jueza de la causa.

A este tenor, siendo que, de las actas procesales que conforman el expediente principal se constatan los elementos probatorios que demuestran en efecto que la Doctora Lissette Verónica Calzadilla Párraga, en ejercicio de sus funciones declaró la materialización de la causal de inhibición invocada en virtud de haber tenido conocimiento previo de la causa principal, al haber emitido sentencia definitiva, en fecha 18 de septiembre de 2018, de manera tal que de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, respecto a la obligación que tiene el Estado de garantizar una justicia, gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, se constata el impedimento subjetivo del Juez proponente de la inhibición.

Razón por la cual, este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, declara CON LUGAR la inhibición ejercida, en fecha 17 de noviembre de 2021, por la Doctora Lissette Verónica Calzadilla Párraga actuando en su carácter de Jueza Nacional Provisoria de este Juzgado Nacional; y, en consecuencia, ORDENA CONSTITUIR el Juzgado Nacional Accidental Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, previa convocatoria del Juez Suplente, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable supletoriamente de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

-IV-
DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer de la inhibición presentada, en fecha 17 de noviembre de 2021, por la Doctora Lissette Verónica Calzadilla Párraga, actuando con el carácter de Jueza Provisoria de este Juzgado Nacional, en la causa que sigue el ciudadano LUIS ANIBAL MARTIN HERNÁNDEZ, titular de la cedula de identidad No. 9.693.072, asistido por el abogado en ejercicio Gervis Daniel Medina Ochoa, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 140.461, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO.

SEGUNDO: CON LUGAR la inhibición planteada.

TERCERO: SE ORDENA CONSTITUIR el Juzgado Nacional Accidental Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, previa convocatoria del Juez Suplente.

Publíquese y regístrese. Remítase el presente cuaderno separado a la Secretaría de este Juzgado, a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, en Maracaibo, a los ____________ ( ) días del mes de _____________ de dos mil veintiuno (2021). Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.

La Jueza Presidenta,

PERLA RODRÍGUEZ CHÁVEZ

La Secretaria,

MARÍA TERESA DE LOS RÍOS

Exp. Nº VB31-X-2021-000004
PR/ap

En fecha ________________ ( ) de ___________________de dos mil veintiuno (2021), siendo la (s) _________________ de la ___________________ ( ), se publicó y registró la anterior decisión bajo el No. ____.

La Secretaria.