REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DECIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SANFRANCISCOSI
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DELESTADO ZULIA
SOLICITUD: No.1142-21
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
I. Consta en las actas que:
Los ciudadanos, LUIS ANGEL GUERRERO PAREDES, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-18.649.124, con número telefónico +56932087515, con correo electrónico snikl@gmail.com, domiciliado en Santiago de Chile; y ANYELY VIRGINIA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-19.459.491,con número telefónico +56983192448 y correo electrónico anyelyjimenezf@gmail.com, de igual domicilio asistidos en este acto por los abogados en ejercicio TULIO GILBERTO HERNANDEZ GUERRERO Y BEATRIZ ADRIANA HERNANDEZ LABARCA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos.14.392 y 203.879,y correos electrónicos: mandez3011@gmail.com y Bhernandez.2508@gmail.com,con números telf.(0414) 616-0963 y(0412) 1756, y de este domicilio, ambos postulan la declaración de su divorcio fundadlos en la ruptura prolongada de su vida en común, fundados en el supuesto tipificado en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha trece (13) de Octubre de 2021, vía web, fue recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial, la solicitud, se le dio entrada, formó expediente, se numeró 42-21.En la misma fecha se dictó despacho saneador. Una vez cumplido lo exigido por este Despacho en fecha quince (15) de Octubre de 2021, se dictó auto indicando fecha y hora para consignar físico documental. Ahora bien en fecha veinticinco (25) de Octubre del 2021, se recibió físico documental y firma s actuantes, en la misma fecha se admitió el Divorcio ordenando la Notificación al Fiscal del Ministerio Publico. Acto seguido en la misma fecha, la alguacil recibió los emolumentos necesarios para practicar la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Asimismo en fecha cuatro (04) de Noviembre de 2021, fue citado el Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia., se agregó boleta a las actas.
II.-De la competencia
Dispone el artículo 253 de la constitución, de la República Bolivariana de Venezuela, que los jueces conocerán de las causas de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes y el lo 1 del Código de Procedimiento Civil establece que los jueces administraran justicia en la medida en s leyes determinen su competencia para conocer determinando asunto.
Ahora bien los asuntos de materia de divorcio en el campo de la jurisdicción voluntaria, entendiéndose regularmente aquellos pedidos por la vía dispuesta en el artículo 185-A del Código Civil, ya se dispone su tratamiento en el conocimiento de los tribunales de Municipios competentes por el territorio de acuerdo al último domicilio conyugal, expresado, ello a tenor de la atribución de competencia que realiza artículo 3 de la resolución de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, N° 2009-006,al disponer:
Artículo 3.-los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de Jurisdicción Voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolecentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza…omisis…”

III.-Este Tribunal para resolver observa:
Analizadas las declaraciones de los cónyuges y las documentales producidas, consistente en el acta de matrimonio y las copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes, observa este Juzgador que cónyuges admiten estar separados de hecho desde más de cinco años, circunstancia que constituye el o tipificado en el artículo 185-A del Código Civil, el cual establece: “… Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, do ruptura prolongada de la vida en común…”
Por otro lado, no existiendo objeción por parte de la Fiscal del Ministerio Público con respecto a lo solicitado y no existe evidencia alguna para concluir en Ia falsedad de los hechos expuestos por los cónyuges, verificado los extremos requeridos para que se declare disuelto el vinculo matrimonial, en cuanto a la separación de hecho por espacio de más de cinco (5) años entre los referidos ciudadanos LUIS ANGEL IRRERO PAREDES Y ANYELY VIRGINIA JIMENEZ y la manifestación voluntaria de ambos cónyuges este Tribunal declara procedente la presente solicitud conforme a lo dispuesto en la mencionada norma sustantiva. Así se decide.
IV.Dispositivo.
Con fundamento en las consideraciones de hecho, derecho y jurisprudencial, ut supra referidas este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús que Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA:
CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, formulada por los ciudadanos LUIS ANGEL ERRERO PAREDES, venezolano, mayor de edad, con cédula de Identidad No. V- 18,649,124, con ero telefónico +56932087515, con correo electrónico Luisnikl@gmail.com, domiciliado en Santiago de Chile y ANYELY VIRGINIA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad V-19.459.491, con número telefónico +56983192448 y con correo electrónico: elyjimenezf@gmail.com, y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído en a catorce (14) de Febrero de dos mil catorce (2014), ante el Registrador Civil de Ia Parroquia Cecilio Acosta, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según se evidencia del acta de matrimonio N° 28, con fundamento en el artículo 185 del Código Civil.
Publíquese, regístrese incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj,gob,ve , así como en la página www.zulia.scc.org.ve y déjese copia certificada por secretaría para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del TRIBUNAL DECIMO SEXTO DE MUNICIPIO DINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO,JESUS ENRIQUE ADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veintitrés (23) días del mes de Noviembre del año 2021, Años :211° de la Independencia y 161° de la ración.
La Jueza, La Secretaria.
ZULAY VIRGINIA GUERRERO DELGADO. Abg. Carolina Bracho.
En la misma fecha anterior se publicó a las once y treinta de la mañana(11:30a.m)
La Secretaria,

Carolina Bracho.