REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE: TRIBUNAL DECIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SOLICITUD No. 1153-21 DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
I. Se inicia la presente causa por solicitud telemática enviada a la dirección electrónica de la urdd.zulia@gmail.com, en fecha 10.11.21, bajo la numeración TMM-3149-2021, web de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial. Se le dio entrada, se ordenó formar expediente y numerar con nomenclatura interna del Tribunal correspondiéndole S-1153-21, Dicha solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS ha sido postulada por la ciudadana MARIZA GABRIELA SERRANO SPOONER, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-11.871.959 y domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con número de teléfono: 0424-6415852, y correo electrónico: gabrielaserranospooner@gmail.com, debidamente asistida por la Profesional del Derecho SUANYIBER IRAZABAL, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 175.642, con número de teléfono: 0414-9606865, y correo electrónico: suhanllibelirazabal@gmail.com, en la cual peticiona que sea declarada como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARITZA ELIZABETH SPOONER CORDERO, quien era venezolana, con cédula de identidad Nº V-3.778.139, en su condición de hija sobreviviente a la causante. En esa misma fecha se fijó oportunidad para recibir el físico documental con sus recaudos para el día 11.11.21, a las 10:30 a.m.
En fecha 11.11.21, se recibió el físico documental y fue refrendada la solicitud por su presentante, en esa misma fecha el Tribunal dictó auto requieriendo aclaratoria, por lo que, se recibió de la dirección electrónica suhanllibelirazabal@gmail.com, diligencia acompañada junto a sus anexos probatorios, se dió acuse de recibo y se fijó oportunidad para recibir el físico documental para el día 12.11.21, a las 9:00a.m, lo cual, fue cumplido en esa misma fecha, dando cumplimiento a lo solicitado por este Oficio Judicial.
Ahora bien no siendo la solicitud contraria a la ley, ni a las buenas costumbres, se ADMITE la misma cuanto ha lugar en derecho.
Examinado en su totalidad el material probatorio producido, se acuerda resolver lo conducente de forma seguida y bajo las siguientes consideraciones: II. Manifiesta la ciudadana MARIZA GABRIELA SERRANO SPOONER, que en fecha treinta (30) de Septiembre de 2021, falleció Ab-intestato en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, la ciudadana MARITZA ELIZABETH SPOONER CORDERO, quien era venezolana, con cédula de identidad Nº V-3.778.139, siendo su último domicilio en el municipio Maracaibo del estado Zulia, y cuyo fallecimiento acaecido se certifica en acta de defunción N°539, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, basándo la solicitud en el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Con el escrito de solicitud fue consignado todo el plexo probatorio que contribuye a la justificación y evidencia de los hechos mencionados anteriormente, así se contienen en las actas: Acta de defunción de la ciudadanaMARITZA ELIZABETH SPOONER CORDERO,igualmente se anexó acta de nacimiento de la ciudadana:MARIZA GABRIELA SERRANO SPOONER, en su condición de hija sobreviviente,que hace plena prueba de los vínculos anteriormente mencionados y de igual modo, se produjo Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública Tercera del municipio Maracaibo del estado Zulia, de fecha ocho (08) de Noviembre de 2021, mediante el cual dos testigos hábiles y contestes, responden a tenor del interrogatorio que les fue presentado a tales efectos, y quienes dan fe bajo juramento de los hechos narrados por la accionante en relación a asunto que aquí se examina. asimismo se acompañó copia certificada de la Declaración de Únicos u Universales Herederos del de cujus MEDINSON JESÚS SERRANO, expedida por el Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossasa y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.Todo este material documental se valora a tenor de las disposiciones y reglas legales positivas, por tratarse de instrumentos de naturaleza pública. Así se establece.
III Ahora bien, del examen minucioso realizado a los documentos presentados, especialmente de la acta de defunción y acta de nacimiento de la ciudadana MARIZA GABRIELA SERRANO SPOONER, se puede evidenciar de forma fidedigna la filiación existente entre ella y la causante, y se deriva la línea de sucesión directa, en consecuencia tal como lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil cuando dice: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley…(omissis)” Concordando este precepto legal con el artículo 822 del Código Civil, que establece; “Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada. Ahora bien, por cuanto no existió oposición alguna en este acto, esta Juzgadora considera que se han cumplido los requisitos formales exigidos por la Ley, para que la presente solicitud prospere en derecho y así será declarada en la parte dispositiva de la presente decisión.- Así se confirma.
IV DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA como Única y Universal Heredera de la de cujusMARITZA ELIZABETH SPOONER CORDERO, quien era venezolana, soltera, con cédula de identidad Nº V-3.778.139, siendo su último domicilio en el municipio Maracaibo del estado Zulia, a la ciudadana MARIZA GABRIELA SERRANO SPOONER,venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-11.871.959 y domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con número de teléfono: 0424-6415852, y correo electrónico: gabrielaserranospooner@gmail.com,en su condición de hija sobreviviente.- SE DEJAN A SALVO DERECHOS DE TERCEROS:- Así se Decide.-
Publíquese, regístrese incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.zulia.scc.org.ve y déjese copia certificada por secretaría para el archivo del Tribunal y asimismo archívese la causa y remitase a la Oficina del Archivo Central para su resguardo.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, quince (15) días del mes de Noviembre del 2021. Años 211° de la Independencia, 161° de la Federación.-
LA JUEZA,
ZULAY VIRGINIA GUERRERO D.
LA SECRETARIA,
CAROLINA BRACHO.
En la misma fecha se publicó a las once y treinta de la mañana (11:30 a.m)
La Secretaria,
SOLICITUD: 1153-21
Zvgd/CB.
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