EXP.140-2021
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDNARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
211º y 161º

INTRODUCCIÓN

Correspondió conocer a este Juzgado por efectos de la distribución virtual proveniente del correo electrónico de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de fecha 22 deJuliode 2021, signada con el Nro. TMM-1996-2021, con ocasión a laDemanda por Cobro de Bolívares, que sigueel ciudadano HENRY JUNIOR LUENGO PIRELA,venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. 13.004.274, de este domicilio, con correo electrónico ricardo_henry.demanda@ouloock.com y henry_luengo@hotmail.com, con número de teléfono 024-600338, 0424-6723510, 0261-911181, asistido por el Abogado en ejercicio ALEJANDRO APARICIO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°120.205, de este domicilio, en contra del ciudadano JONATHAN USBALDO VILLALOBOS ARAGON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.838.733, con número de teléfono 0426-3624109, con correo electrónico jonathanusbaroaragon.123@hotmail.com, de este domicilio.
ANTECEDENTES
En fecha veintidós (22) de julio de 2021, se dio entrada y se asignó numeración a la presente Demanda de Cobro de Bolívares,mediante el despacho virtual, por Declinatoria de Competencia por la Cuantía del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, recibidade la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos bajo Nro. TMM-1996-2021.
Observa este Juzgador que la presente demanda versa sobre un Cobro de Bolívares, en virtud de un préstamo que por la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 4.800.000.000,00), equivalentes a Doscientos Cuarenta Unidades Tributarias (240 UT), alega la parte demandante ciudadano HENRY JUNIOR LUENGO PIRELA, antes identificado, efectúo al demandado ciudadano JONATHAN USBALDO VILLALOBOS ARAGON, antes identificado, y hasta la presente fecha no ha cumplido el demandado de autos, con la devolución del dinero que en su momento le prestó, en fecha 07 de Octubre de 2019, incumpliendo de esta forma con el pago de lo debido que se comprometió en cancelar verbalmente en un plazo de quince (15) días. Por tal motivo, procede a demandarlo de conformidad con el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil Vigente.
Así las cosas, la parte actora estima la presente demanda en la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 4.800.000.000,00), equivalentes erróneamentea Doscientos Cuarenta Unidades Tributarias (240 UT), lo cual según la reconversión monetaria de fecha 01 de Octubre de 2021, corresponde a CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs.4.800.000, 00), equivalentes a Doscientos Cuarenta Mil Unidades Tributarías(240.000.000), monto éste a partir del cual en virtud de la modificación de la cuantía son incompetentes los Tribunales de Municipio, siendo que la cuantía de los Juzgados de Municipio y Ejecutor de Medidas, categoría C, en el escalafón judicial, conocen en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de quince mil unidades tributarias (15.000 U.T.). Todo ello de conformidad con la Resolución No.2018-0013, de fecha 24 de Octubre de 2018, publicada en Gaceta Oficial No. 41.620 en fecha 25 de Abril de 2019, en la cual el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena modificóa nivel nacional, la competencia de los Juzgados de Municipio y Ejecutor de Medidas, artículo 1 literal a, de la resolución antes mencionada,en consecuencia, este Sentenciador se considera Igualmente IMCOPETENTE para conocer de la presente causa. ASI SE DECIDE.
Ahora bien, con respecto a la incompetencia señalan los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Artículo 70: Cuando la Sentencia declare al incompetente del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o el Tribunal que haya se suplirle se consideraréa su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia.
Artículo 71: La solicitud de regulación de competencia se propondrá ante el Jue que se haya pronunciado sobre la competencia, aún en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos de que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación…”
Bajo este análisis y en virtud de la norma antes transcrita, considera este Juzgador que por existir un conflicto de competencia en la presente causa resulta procedente solicitar la regulación de oficio, como lo indica la norma antes señalada, para lo cual se ordena expedir copias certificadas de las actuaciones que conforman el presente expediente y remitirlas mediante oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para que sea distribuidas a cualquiera de los Juzgados Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito dela Circunscripción del Estado Zulia. Órgano competente para conocer del conflicto planteado. ASI SE DECIDE.-
DECISIÓN

Con fundamento a las consideraciones de hecho, derecho, jurisprudenciales y doctrinarias ut supra referidas, este TRIBUNAL DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer de la presente causa de Cobro de Bolívares que sigue el ciudadano HENRY JUNIOR LUENGO PIRELA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. 13.004.274, de este domicilio, con correo electrónico ricardo_henry.demanda@ouloock.com y henry_luengo@hotmail.com, con número de teléfono 024-600338, 0424-6723510, 0261-911181, asistido por el Abogado en ejercicio ALEJANDRO APARICIO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°120.205, de este domicilio, en contra del ciudadano JONATHAN USBALDO VILLALOBOS ARAGON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.838.733, con número de teléfono 0426-3624109, con correo electrónico jonathanusbaroaragon.123@hotmail.com, de este domicilio.

SEGUNDO: Declina su conocimiento al TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, para que conozca de la Regulación de Competencia planteada por el Tribunal.

No hay condenatoria en Costas en virtud de la naturaleza del fallo.

Publíquese, regístrese, incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.zulia.scc.org.ve.

Déjese copia de la presente decisión en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los Ocho(08)días del mes Noviembre del año 2021. Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.-
El Juez,


Abog. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO
La Secretaria Temporal,

Abog.MILAGROS URDANETA
En esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión siendo las 10:30 a.m.-La Secretaria Temporal,


Abog. MILAGROS URDANETA