Solicitud N°1233-2021
REPÚBLICA BOLIVARIANA DEVENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Comparece por ante la Oficina de Recepción, Distribución de Documentos del estado Zulia, los ciudadanosJUAN LUIS TAYLOR RINCON Y VERONICA ALEJANDRA RODRIGUEZ GUERRERO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V-13.659778 y V-18.681.120domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con númerostelefónicos04143617849 y04149703439 correos electrónicosjuantaylor5@gmail.comyveronica811rg@gmail.comdebidamente asistidos por laabogada en ejercicioJOHANNA MILLANvenezolana, mayor de edad e inscrita en el inpreabogadobajo el No. 114.142,domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por cuanto manifiestan que debido a las diferencias insalvables que tienen hace imposible la vida en común, es por lo que ambos invocan divorciarse de mutuo consentimiento, acogiéndose al criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 02 de junio de 2015 (Exp. -12-1163, caso de Revisión Constitucional solicitado por el ciudadano Francisco Anthony Correa Rampersad), con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán; criterio que consideran válidos y suficientes para que sea declarada la disolución de su vínculo matrimonial, la petición por mutuo consentimineto realizada por los cónyuges.
Ahora bien, en fecha 05de noviembrede 2021 es admitida por este tribunal la presente solicitud de divorcio incoada por los Ciudadanos JUAN LUIS TAYLOR RINCON Y VERONICA ALEJANDRA RODRIGUEZ GUERRERO disponiéndose la citación del Fiscal del Ministerio.
Asímismo consta en actas en fecha 16 de Noviembre de 2021 la citación del Fiscal del Ministerio Público.
Ahora bien, narran los cónyuges que contrajeron matrimonio civil en fecha15de Agostode 2016lo cual aprecia este Tribunal según copia certificada del acta de matrimonio N°165 emanada por ante elRegistro Civil del Municipio Cabimas del estado Zulia; que establecieron su domicilio conyugalen la Av 4 Bella Vista entre calle 60 y 61 residencias Torre Europa, torre 1, piso 6, apartamento 6C, Parroquia Olegario Villalobos delMunicipio Maracaibo del Estado Zulia, se deja constancia que de esta uniónno procreamos hijos, ni existen bienes que liquidar.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Estima esta Juzgadora que de acuerdo a la sentencia número 693 de fecha 02 de funjo de 2015, proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán; que efectuó una interpretación constitucional con carácter vinculante del artículo 185 del Código Civil Venezolano, y determinó que las causales de divorcio allí previstas son enunciativas y no taxativa.
Señalando que “… cualquiera de los cónyuges podrádemandar el, divorcio por las causales en dicho artículo o por cualquier otra situación que impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia N°. 446/2014, Ampliamente citada en este fallo; incluyéndose el mutuo consentimiento".
Analizadala afirmación de los cónyuges, y examinadas la copia certificada del acta de matrimonio, observa esta Juzgadora que ambos cónyuges manifestaron en forma voluntaria y de mutuo consentimiento de poner fin a su vínculo matrimonial, situación que se justifica con base a las interpretaciones realizadas por, nuestro Máximo Tribunal, en cuanto que resulta insostenible el mantenimiento de un numerus clausus de las causales válidas para accionar el divorcio frente a la garantía de los derechos fundamentales del ciudadano al desenvolvimiento de la personalidad y a la tutela judicial efectiva, por lo tanto, resulta procedente en derecho la disolución del matrimonio solicitado.
Por fundamentos expuestos, este TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO DEORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚSENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos JUAN LUIS TAYLOR RINCON Y VERONICA ALEJANDRA RODRIGUEZ GUERRERO venezolanos mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nos. V- 13.659.778 y V-18.681.120en fecha 15 deAgosto de2016por ante el RegistroCivil del Municipio Cabimas del estado Zulia, acta signada con el No 165.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO,JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a losveintidós (22)días del mes de noviembrede Dos Mil veintiuno (2021). Años: 2100 de la Independencia y 1610 de la Federación.
El Juez
Abog.- Gustavo OrtigozaAtencio.
La Secretaria
Abg. Milagros Coromoto Urdaneta.
En la misma fecha anterior, previo anuncio de Ley, a las puertas del Despecho, dictó y publicó el anterior fallo, siendo las once (11:00 a.m minutos de la mañana y se expidió la copia certificada ordenada. La Secretaria.
Abg. Milagros Coromoto Urdaneta.
Sol 1233-2021.
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