Solicitud N° 1226-2021
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Comparece por ante la Oficina de Recepción, Distribución de Documentos del estado Zulia, los ciudadanos RUBEN DARIO PALACIOS CABRERA Y YEGLIMAR ESCAURIS ROMERO BASTIDAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V-21356672 y V- 26239318 domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con números telefónicos 04246165030 y 04126498529 correos electrónicos ruben_palacio@gmail.com y yegli_romero101@hotmail.com debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOSE RINCON venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad V- 10.448.046 e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 63477 ,domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por cuanto manifiestan que debido a las diferencias insalvables que tienen hace imposible la vida en común, es por lo que ambos invocan divorciarse de mutuo consentimiento, acogiéndose al criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 02 de junio de 2015 (Exp. -12-1163, caso de Revisión Constitucional solicitado por el ciudadano Francisco Anthony Correa Rampersad), con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán; criterio que consideran válidos y suficientes para que sea declarada la disolución de su vínculo matrimonial, la petición por mutuo consentimineto realizada por los cónyuges.
Ahora bien, en fecha 15 de octubre de 2021 es admitida por este tribunal la presente solicitud de divorcio incoada por los Ciudadanos RUBEN DARIO PALACIO CABRERA Y YEGLIMAR ESCAURIS ROMERO BASTIDAS disponiéndose la citación del Fiscal del Ministerio.
Asi mismo consta en actas en fecha 01 de Noviembre de 2021 la citación del Fiscal del Ministerio Publico.
Ahora bien, narran los cónyuges que contrajeron matrimonio civil en fecha 27 de marzo de 2015 lo cual aprecia este Tribunal según copia certificada del acta de matrimonio N° 68 emanada por ante el Jefatura Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del estado Zulia; que establecieron su domicilio conyugal en el sector padre de la patria #2, calle22C, casa #99A-57 en Jurisdiccion del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, se deja constancia que de esta unión no procreamos hijos, ni existen bienes que liquidar.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Estima este Juzgador que de acuerdo a la sentencia número 693 de fecha 02 de funjo de 2015, proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán; que efectuó una interpretación constitucional con carácter vinculante del artículo 185 del Código Civil Venezolano, y determinó que las causales de divorcio allí previstas son enunciativas y no taxativa.
Señalando que “… cualquiera de los cónyuges podrá demandar el, divorcio por las causales en dicho artículo o por cualquier otra situación que impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia N°. 446/2014, Ampliamente citada en este fallo; incluyéndose el mutuo consentimiento".
Analizada la afirmación de los cónyuges, y examinadas la copia certificada del acta de matrimonio, observa esta Juzgadora que ambos cónyuges manifestaron en forma voluntaria y de mutuo consentimiento de poner fin a su vínculo matrimonial, situación que se justifica con base a las interpretaciones realizadas por, nuestro Máximo Tribunal, en cuanto que resulta insostenible el mantenimiento de un numerus clausus de las causales válidas para accionar el divorcio frente a la garantía de los derechos fundamentales del ciudadano al desenvolvimiento de la personalidad y a la tutela judicial efectiva, por lo tanto, resulta procedente en derecho la disolución del matrimonio solicitado.
DISPOSITIVO
Este TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO DE ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos RUBEN DARIO PALACIOS CABRERA Y YEGLIMAR ESCAURIS ROMERO BASTIDAS venezolanos mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nos. V- 21.356.672 y V- 26.239.318 en fecha 27 de Marzo de 2015 por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del estado Zulia, acta signada con el No 68.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como a la página www.zulia.scc.org.ve. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los Diez (10) días del mes de noviembre de Dos Mil veintiuno (2021). Años: 2100 de la Independencia y 1610 de la Federación.
El Juez
Abog.- Gustavo Ortigoza Atencio.
La Secretaria
Abg. Milagros Coromoto Urdaneta.
En la misma fecha anterior, previo anuncio de Ley, a las puertas del Despecho, dictó y publicó el anterior fallo, siendo las Nueve (9:00 a.m minutos de la mañana y se expidió la copia certificada ordenada. La Secretaria.
Abg. Milagros Coromoto Urdaneta.
GOA/mu
Sol 1226-2021.
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