REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

INTRODUCCIÓN

Correspondió conocer a este Juzgado por efectos de la distribución virtual proveniente del correo electrónico de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de fecha 22de Marzode 2021, signada con el Nro. TMM-1042-2021, con ocasión a laSolicitud de Divorcio por Desafecto, por la ciudadana EULOMARI ISABEL MARTINEZ OLIVARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.054.006, y de este domicilio, con número de teléfono 0424 6731117, asistida por la Abogada en ejercicio DEISY BEATRIZ MADUEÑO ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.627, con número de teléfono 0424 6533058, con correo electrónico dbmr60@gmail.com, en contra del ciudadano PHILIPPE FRENZEL, extranjero natural de Salgesch, mayor de edad, titular del Pasaporte Nro. F1480368, con número de teléfono 0041795100875, de este domicilio.

ANTECEDENTES
En esa misma fecha veintidós (22)de Marzo de 2021, se dio entrada y se asignó numeración a la presente solicitud de divorcio por Desafecto mediante el despacho virtual, y se fijó oportunidad para la consignación del físico de la misma, dándole acuse de recibo a la solicitante, mediante el correo institucional.
En fecha trece (13) deAbril de 2021, la Secretaria del Tribunal dejó constancia que no compareció la solicitante ni su abogado asistente a consignar el físico del escrito respectivo y sus anexos.
Ahora bien, se evidencia de las actas procesales que el Tribunal dio cumplimiento a lo dispuesto en el Particular Cuarto de la Resolución No. 005-2020 de fecha 05 de octubre de 2020 dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que establece:
“CUARTO: Tribunal Sustanciador: El Tribunal (Municipio, Primera Instancia) que le correspondió la causa procederá a registrar en los Librosy realizar minuta en el Diario Digital, remitiendo, vía correo electrónico al peticionante, acuse de recibo y notificando de forma expresa día y hora de la oportunidad en la cual se llevará a cabo la consignación de los instrumentos enviados vía digital, haciéndoles saber las necesarias medidas de bioseguridad. La consignación antes referida se realizará en la semana de flexibilización en el horario de 8:30 a.m. a 12:30 m., conforme a los parámetros dictados por la Comisión Judicial del Tribuna Supremo de Justicia.
Bajo este análisis para el acto sea válido, es necesario que el solicitante haya consignado el escrito en forma fisica, y que el mismo pueda ser confrontado con el escrito remitido en forma digital, por ello la ausencia del escrito físico afecta enteramente la validez del acto, y por ende su admisibilidad y sustanciación, de manera que, este Tribunal evidenciando que la solicitante de autos, no cumplió con su obligación de consignar el escrito físico del referido DIVORCIO POR DESAFECTO solicitado, a fin deotorgarle validez jurídica a dicha actuación, en atención a la norma citada, resulta forzoso declarar la inexistencia de la presente solicitud, y así se hará constar en la parte dispositiva del presente fallo. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVO

Este TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, declara:

• PRIMERO: INEXISTENTE la SOLICITUD DE DIVORCIO POR DESAFECTO, signada con el Nro. 1083-2021, interpuesta por la ciudadana EULOMARI ISABEL MARTINEZ OLIVARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.054.006, y de este domicilio, con número de teléfono 0424 6731117, asistida por la Abogada en ejercicio DEISY BETRIZ MADUEÑO ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.627, con número de teléfono 0424 6533058, con correo electrónico dbmr60@gmail.com, en contra del ciudadano PHILIPPE FRENZEL,extranjeronatural de Salgesch, mayor de edad, titular del Pasaporte Nro. F1480368, con número de teléfono 0041795100875,y de este domicilio, por incumplimiento de lo establecido en la Resolución No. 005-2020, dictada en fecha 05 de octubre de 2020 por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en lo que respecta a la consignación del físico del escrito de solicitud y del auto de fecha 21 de julio de 2021 proferido por este Tribunal.
• No hay condenatoria en Costas en virtud de la naturaleza del fallo.


PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como a la página www.zulia.scc.org.ve. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los Treinta (30) días del mes de Noviembre de 2021. Año: 211° de la Independencia y 161° de la Federación.
JUEZA SUPLENTE

NORIBETH HEIDY SILVA PARDO.
EL SECRETARIO

XAVIER URDANETA GONZALEZ.
En la misma fecha, siendo las Nueve (9:00 AM) minutos de la mañana, se dictó y publicó la sentencia que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No. 63, en el libro correspondiente. EL SECRETARIO

XAVIER URDANETA GONZALEZ.

SOL. Nº 1083-2021
NHSP/xaug