Exp. No. 816-21
Rectificación de Partida de Nacimiento.
TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, cinco (05) de Noviembre de 2021
210° y 161°
EXPEDIENTE: E- 816-2021
PARTE ACTORA: MARIA ALICIA MARCHECIANI ANDRADE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 7.820.495, domiciliada en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.
PARTE DEMANDADA: CARLOS PIER MARCHEGIANI SASSI, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- E-315.025, domiciliado en el Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
I
SINTESIS NARRATIVA
Recibida del Órgano Distribuidor signada con el Nro. TMM- 572-2020, en fecha veintiséis (26) de Enero de 2021, este Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho, en fecha cinco (05) de Marzo de 2021.
Vista la Solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento presentada por el ciudadano JAIME JOSE BRANDAO PARTIDAS, venezolano, mayor de edad. Inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 180.671, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en representación de las ciudadana MARIA ALICIA MARCHECIANI ANDRADE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 7.820.495, domiciliada en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia. Representación que consta en Poder Apud-Acta en fecha diecisiete (17) de Septiembre de 2021, quien solicitó la rectificación de su acta de nacimiento inscrita por ante el registro civil de la parroquia Chiquinquirá del Estado Zulia, signada con el Nro. 1656, folio 1656, año 1963 de fecha 19 de Agosto de 1963.
La solicitante acompaño el libelo con los siguientes documentos: 1) Poder de representación judicial autenticado por la notaria pública del Municipio San Francisco del Estado Zulia, inserto bajo el Nº 97, tomo 1, de fecha 15 de Enero de 2021; 2) Copia Certificada del acta de Nacimiento de la ciudadana MARIA ALICIA MARCHECIANI ANDRADE, emitida por el registro civil de la parroquia Chiquinquirá del Estado Zulia, signada con el Nro. 1656, folio 1656, año 1963 de fecha 19 de Agosto de 1963. 3) copia de la cedula de identidad del ciudadano PIER CARLO MARCHEGIANI SASSI, extranjero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. E.- 315.025 4) Copia del pasaporte del ciudadano PIER CARLO MARCHEGIANI SASSI; 5) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MARIA ALICIA MARCHEGIANI ANDRADE emitida por la oficina de registro civil municipal de Jesús Enrique Lossada en fecha 26 de Noviembre de 2020. 6) poder Apud-Acta otorgado al ciudadano JAIME JOSE BRANDAO PARTIDAS venezolano, mayor de edad, Inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 180.671, el 17 de Septiembre de 2021
Así mismo, alegó que la generalidad de las personas la conocen como ciudadana MARIA ALICIA MARCHEGIANI ANDRADE, nombres y apellidos con el cual aparece y ha firmado en todos los actos civiles en su vida, al momento de levantar el acta de los libros correspondientes se incurrió en errores materiales involuntarios, causados por los funcionarios, y de igual manera fundamento su petición de igual manera fundamento su petición en el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Cumplido los trámites procesales dispuestos por la Ley, y llegada la Oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal hace previa las siguientes consideraciones:
II
MOTIVACION PARA DECIDIR
El artículo 769 del Código de Procedimiento civil, establece:
“Quien Pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en los civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos, según el Código Civil, expresando en ella cual es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley”
De manera, que esta disposición legal acepta la posibilidad de “rectificar la partida de nacimiento o algún otro elemento permitido por la Ley”, sometiendo el planteamiento a un debate o trámite judicial especialmente previsto en los artículos 768 y 774 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, en el presente caso se pretende a través del procedimiento de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO corregir dichos errores materiales, cuyo fundamento es el cambio de nombre o de algún otro elemento permitido por la ley y según el doctor J.R. Duque Sánchez, éste solo es utilizado para corregir inexactitudes, irregularidades o deficiencias que comprende el derogado artículo 462, actualmente 769 del Código de Procedimiento civil:
“…INEXACTITUDES
La rectificación será para establecer la vedad, cuando se trate, por ejemplo, de rectificar actas de nacimiento en que aparezca como padres del niño, presentado por personas que no lo son; se presente esté como legítimo, siendo natural o viceversa; se le atribuya sexo diferente del que tiene; se le declare muerto en el acto de su representación estando vivo, o se le llame expósito, no obstante haber sido presentado por sus padres]; o bien se trate de corregir los errores de copia que contenga la inserción en los libros respectivos de un acta de matrimonio, o de reforma de una partida de defunción en que se atribuya al finado un nombre, estado o profesión diferentes de los que tenía.
IRREGULARIDADES.
Servirá para subsanar irregularidades de la rectificación que tiene tienda, a hacer constar que presenciaron el acto de extensión de la partida de testigos no expresados en esta, o cuya firma se dejó de estampar sin expresión del motivo lo impidió, o lo que testigos que presentaron el acto no son, a pesar de lo expuesto en el, varones, mayores de edad o vecinos de la parroquia respectiva, o que no son verdaderos los hechos y circunstancias expresados en el acto, sean o no extraños a lo que la ley exige.
DEFICIENCIAS
La rectificación, por último, tendrá por objetos llenar lagunas o deficiencias, cuando sirva, por ejemplo, para suplir en la partida respectiva los nombres omitidos del recién nacido, del difunto o de los contrayentes, o para hacer constar el sexo no indicado del primero, o del orden del nacimiento de los gemelos que fueron presentados (artículo del código civil), o la circunstancias silenciada de haber celebrado el matrimonio in articulo mortis…”
Pretende la parte solicitante que se rectifique el ACTA DE NACIMIENTO debido a que dichos errores materiales consisten en: 1) en el acta de nacimiento expedida por el registro civil de la parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el apellido de su progenitor se le modificó parte del mismo, siendo escrito “MARCHECIANI”, cuando lo correcto es “MARCHEGIANI”, y dicha representación fue ratificada en el matrimonio de sus progenitores, se consignó copia certificada del acta que se encuentra insertada en los libros del registro principal; y de hecho que consta en el acta consignada del registro principal del estado Zulia, siendo que dicho documento es requerido por el consulado Italiano en Maracaibo (Consolato d’ Italia Maracaibo). Así se establece.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, de las consideraciones antes transcritas, se concluye que efectivamente el procedimiento de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO resulta idóneo a las pretensiones de la parte solicitante, constituye más que una exactitud, una deficiencia susceptible de ser corregida, más aun en el caso del cartel publicado en fecha 06 de Octubre de 2021 donde se notificó al ciudadano PIER CARLO MARCHEGIANI SASSI, y todas aquellas personas a quienes en sus derechos en el juicio se pudieran ver afectados y no se opuso ni objetó la solicitud, lo que hubiese provocado improcedencia.
En consecuencia, vista las documentales cursantes en autos, y anteriormente señalados, prestan todo el mérito probatorio que de su contenido se desprende respecto al hecho que se pretende rectificar, pues, se trata de una irregularidad en la declaración susceptible de ser corregida, por lo que se consideran verificados los extremos requeridos para que se declare con lugar la presente solicitud, y por ello la solicitud planteada debe ser proveída de conformidad, a tenor de lo dispuesto en la mencionada norma sustantiva.- Así se declara.
Ahora bien, de un análisis exhaustivo de las copias certificadas del acta a rectificar, se pudo constatar de que la copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MARIA ALICIA MARCHECIANI ANDRADE emitida por el registro civil de la parroquia Chiquinquirá del Estado Zulia, signada con el Nro. 1656, folio 1656, año 1963 de fecha 19 de agosto de 1963. Y se evidencia dicho error material, en consecuencia se RECTIFICA que el apellido de la solicitante es “MARCHEGIANI” NO “MARCHECIANI”. ASÍ DECIDE.
Por los fundamentos expuestos este TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNCIIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO , basada en los artículos 769 y 774 del Código de Procedimiento Civil, formulada por la ciudadana MARIA ALICIA MARCHEGIANI ANDRADE. No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del proceso.
PUBLIQUESE y REGISTRESE.
Déjese por Copia Certificada del presente fallo por Secretaria, Conforme a lo Previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Duodécimo De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada Y San Francisco De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, en Maracaibo a los cinco (05) días del mes de Noviembre del dos mil veintiuno (2.021).- Años: 210° y de la Independencia 161° de la Federación.-
EL JUEZ SUPLENTE
ABG. ENIO SANCHEZ ALAÑA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG.EROILDA GONZALEZ
En la misma fecha anterior, previo anuncio de Ley, a las puertas del Despacho, se dictó y publico el anterior fallo, bajo el N°056-2021, siendo las once y quince de la mañana (11:15am), y se expidió la copia certificada ordenada.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. EROILDA GONZALEZ
Esa/eg
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