SOL- 460-2021
Declaración de Únicos y Universales herederos.


TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, dos (02) de noviembre de 2021
210° y 161°

SOLICITUD: 460-2021
PARTES SOLICITANTES:NOHELIA JOSEFINA TERAN DE BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 12.721.386, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
I
SINTESIS NARRATIVA
En aras de garantizar el cabal cumplimiento del Despacho Virtual instaurado por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, y a los fines de tutelar los derechos establecidos por las disposiciones legales vigentes; esta Juzgadora procede a realizar las siguientes consideraciones:
En fecha quince (15) de octubre del año 2021, se recibió por vía correo electrónico de parte de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación Civil del Estado Zulia, distribución signada con el No. TMM-2831-2021, contentiva de la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadanaNOHELIA JOSEFINA TERAN DE BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 12.721.386, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio MARY CARMEN CONTRERAS GONZALEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 163.384, domiciliado en el municipio San Francisco del estado Zulia; y a tales efectos, este Tribunal en misma fecha, dictó auto de entrada, asignándosele nomenclatura a dicha causa, y mediante correo electrónico envió acuse de recibo al correo: maryc_69@hotmail.com, fijando para el primer día de flexibilización siguiente, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), para la entrega del original del escrito de solicitud y los documentos anexos respectivos, no compareció la parte interesada.
III
MOTIVACION PARA DECIDIR
Sobre este particular, la Resolución No. 05-2020 de fecha cinco (5) de octubre de 2020, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, dictamina:
“SEXTO: Admisión: Consignados los distintos documentos por el peticionante y confrontados con los recibidos en forma digital, los cuales formarán parte del expediente en físico, procederá el Tribunal a dictar, de ser el caso, dentro de los tres (03) días de despacho siguientes, auto de admisión.” (Cursivas del Tribunal)

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De lo antes citado, se colige que es un requisito sine qua non para el pronunciamiento sobre la admisibilidad o no de la demanda o solicitud respectiva, la consignación de los originales que deben ser confrontados con los recibidos de forma digital, para ser agregados en físico al expediente, tras lo cual el Tribunal efectuará el dictamen correspondiente, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la consignación respectiva, o en su defecto, al acto fijado para ello, donde se deje constancia la incomparecencia de la parte interesada.
Es el caso de marras, se observa que la representación judicial de los solicitantes, no entregó los documentos originales contentivos de la petición de Divorcio por Mutuo Consentimiento en la oportunidad fijada por este Tribunal, lo cual impide la formación del expediente en físico y constituye un incumplimiento a las pautas establecidas por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, para la prosecución del proceso instaurado.
Sobre la base de lo expuesto en líneas pretéritas, esta Juzgadora forzosamente debe declarar INADMISIBLE la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS establecido en los Artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL vigente, incoada por la ciudadanaNOHELIA JOSEFINA TERAN DE BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 12.721.386, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia; y en consecuencia se ordena la impresión del escrito de solicitud presentado vía correo al Tribunal, a los fines de ser incorporado al expediente en físico para su archivo y dar cumplimiento con los parámetros tipificados en la resolución ut supra citada. Así se decide.-
IV
DE LA DECISION
Por los fundamentos expuestos este TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA INDADMISIBLE la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, incoada por la ciudadanaNOHELIA JOSEFINA TERAN DE BARRIOS, antes identificada; y en consecuencia se ordena la impresión del escrito de solicitud presentado vía correo al Tribunal, a los fines de ser incorporado al expediente en físico para su archivo y dar cumplimiento con los parámetros tipificados en la resolución ut supra citada.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
PUBLIQUESE. REGISTRESE.
Déjese por secretaria copia certificada del presente fallo, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho de este TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los dos (02) días del mes de noviembre de 2021. Años 211° de la independencia y 161° de la federación.-


EL JUEZ

ENIO SANCHEZ ALAÑA

LA SECRETARIA

BARBARA QUINTERO GARCIA

En la misma fecha anterior, previo anuncio de Ley, a las puertas del Despacho, se dictó y publico el anterior fallo, bajo el N° 054-2021, siendo la una de la tarde (1:00pm) y se expidió la copia certificada ordenada.

LA SECRETARIA


BARBARA QUINTERO GARCIA