Exp No. 869-2021
Divorcio (Mutuo Consentimiento)



TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, once (11) de noviembre de 2021
210° y 161°

EXPEDIENTE: E-8692021
PARTES SOLICITANTES: MARVAN HAMAD BAHSAS y RIM WAKED EMACHACH, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 7.805.686 y V.- 18.742.252, domiciliados la calle 78 Dr. Portillo, Residencias el Prado piso 1 apartamento 1C, Parroquia Olegario Villalobos, del Municipio Maracaibo Estado Zulia. La segunda en la Avenida 3G , entre calles 74 y 75, con Nomenclatura 74-61 edificio Oceanía piso 12 apartamento PH-1 sector la Lago , de la parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del estado Zulia.
MOTIVO: DIVORCIO (MUTUO CONSENTIMIENTO)

I
SINTESIS NARRATIVA

Ocurren los ciudadanos MARVAN HAMAD BAHSAS y RIM WAKED EMACHACH, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 7.805.686 y V.- 18.742.252, domiciliados la calle 78 Dr. Portillo, Residencias el Prado piso 1 apartamento 1C, Parroquia Olegario Villalobos, del Municipio Maracaibo Estado Zulia. La segunda en la Avenida 3G ,entre calles 74 y 75, con Nomenclatura 74-61 edificio Oceanía piso 12 apartamento PH-1 sector la Lago , de la parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del estado Zulia. Asistidos en este acto por los abogados en ejercicio ENDRINA MARIA FERNANDEZ CONTRERA Y ROSALY SIERRALTA NAVA, venezolanas, mayor es de edad, inscritas en el inpreabogado bajo los Nros 108.578 y 90.605 respectivamente, domiciliadas en el Municipio Maracaibo del estado Zulia

Narran los solicitantes, que en fecha treinta (30) de abril de de 1994, contrajeron matrimonio civil ante la presencia de la autoridad de los representantes de la parroquia San Diego de Alcalá del Municipio valencia del Estado Carabobo, según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio Nro. 53, con domicilio Conyugal en Sierra Maestra sector Ordisuma Residencias las Paraguayitos, PB Apartamento 1° Municipio San Francisco calle 71, casa signada con el numero 95-35, jurisdicción de la parroquia Venancio Pulgar del Municipio Maracaibo del estado Zulia. Así mismo declararon que durante su unión conyugal procrearon cuatro (04) hijos, DANIEL KINEN HAMAD WAKED venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-25.962.987, SHADA ESTEFANY HAMAD WAKED venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-25.962.986, KAREN AMANA HAMAD WAKED venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-28.243.379, JALED DAVID HAMAD WAKED venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-28.243.380. Siendo estos mayores de edad como evidencia en las actas de nacimiento respectivamente.

Ahora bien recibida la solicitud de divorcio por mutuo consentimiento, mediante el correo del Órgano Distribuidor distribución signada con el Nro. TMM-26.09-2021, en fecha 23 de septiembre de 2021.Así mismo los solicitantes consignaron los originales de la demanda presentada de manera virtual, en fecha 28 de septiembre de 2021,que consta de 1)Libelo de la demanda 2)Copia Fotostatica de las cedulas de identidad de los solicitantes. 3) Acta de matrimonio en copias certificadas 4) actas de nacimiento en copias certificadas de DANIEL KINEN HAMAD WAKED, SHADA ESTEFANY HAMAD WAKED, KAREN AMANA HAMAD WAKED y JALED DAVID HAMAD WAKED. 4) Copias de cedulas de identidad de los hijos DANIEL KINEN HAMAD WAKED, SHADA ESTEFANY HAMAD WAKED, KAREN AMANA HAMAD WAKED y JALED DAVID HAMAD WAKED. Por lo cual este Tribunal la admitió en cuanto ha lugar en derecho, ordenando la notificación del FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO EN EL SISTEMA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, la cual fue agregada en fecha nueve (09) noviembre de 2021, por el ciudadano alguacil YAJEXIS OCANDO, persona capaz y empleado de este Tribunal.
Cumplido los trámites procesales dispuestos por la Ley, y llegada la Oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal hace previa las siguientes consideraciones:

II
MOTIVACION PARA DECIDIR

Observa este Juzgador que la Sentencia Nro. 693, de fecha 02 de junio de 2015, proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, efectuó una interpretación constitucional con carácter vinculante, del artículo 185 del código Civil Venezolano, y determino que las causales de divorcio allí previstas son enunciativas y no taxativas.
Señalando que:
“…Cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que impida la continuación de la vida en común en los términos señalados en la sentencia No. 446/2014, Ampliamente citada en este fallo, incluyéndose el Mutuo Consentimiento” (Cursiva del Tribunal).
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Pues bien, siendo así las cosas y analizando la manifestación de los cónyuges, y examinada la copia certificada del acta de matrimonio, observa este Sentenciador, que ambos cónyuges manifestaron en forma voluntaria y de mutuo consentimiento de poner fin a su vínculo matrimonial, situación que pretende justificar con base a las interpretaciones realizadas por nuestro Máximo Tribunal, en cuanto que resulta insostenible el mantenimiento de un numerus clausus de las causales válidas para accionar el divorcio frente a la garantía de los derechos fundamentales del ciudadano al libre desenvolvimiento de la personalidad y a la tutela judicial efectiva.
Por otra parte no existió dentro del proceso objeción por parte del Ministerio Publico con respecto a lo solicitado, ni existe en actas evidencia alguna que pudiese hacer concluir en la falsedad de los hechos expuestos por el cónyuge, por lo que se consideran verificados los extremos requeridos para que se declare disuelto el vínculo matrimonial, y por ello la solicitud planteada debe ser proveída de conformidad, a tenor de lo dispuesto en la mencionada norma sustantiva.- Así se declara.
IV
DE LA DECISION

Por los fundamentos expuestos este TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO basada en el Mutuo consentimiento, formulada por los ciudadanos MARVAN HAMAD BAHSAS y RIM WAKED EMACHACH, anteriormente identificados respectivamente.

En consecuencia SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron ante la presencia de la autoridad de los representantes de la parroquia San Diego de Alcalá del Municipio valencia del Estado Carabobo, según se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio signada con el Numero 53 de fecha treinta (30) de abril de de 1994. No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del proceso.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese por copia certificada del presente fallo por Secretaria, conforme a lo previsto en el artículo 248 del código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Duodécimo De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada Y San Francisco De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, en Maracaibo, a los once (11 días del mes de noviembre del dos mil veintiuno (2.021).- Años 210 de la independencia y 161° de la federación.-
El Juez

Enio Sánchez Alaña

La Secretaria

Eroilda González

En la misma fecha anterior, previo anuncio de Ley, a las puertas del Despacho, se dictó y publico el anterior fallo, bajo el No. 057-2021, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30am) y se expidió copia certificada ordenada.
La Secretaria


Eroilda González
Exp 869-2021
ESA/eg/ls