Exp No. 876-2021
Reconocimiento de Firma



TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, primero (01) de noviembre de 2021
210° y 161°

EXPEDIENTE: E-876-2021
DEMANDANTE:DAVID JOSE BADELL LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 18.647.725, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
DEMANDADO: ANGELICA MARIA MARCANO BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 16.783.274, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE FIRMA.

I
SINTESIS NARRATIVA
Recibida del Órgano Distribuidor signada con el Nro. TMM-2690-2021, en fecha veintisiete (27) de octubre de 2021. Posteriormente en fecha veintiocho (28) de octubre de 2021, el solicitante consigno los documentos originales de la solicitud recibida de forma digital, constante de ocho (08) folios útiles. El Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:

Narra la solicitante que contrajo y constituyo garantías prendarias sobre bienes muebles de su propiedad, todo de acuerdo a lo previsto en los artículos 1837 y 1841 del Código Civil y 537 del Código de Comercio, con la ciudadanaANGELICA MARIA MARCANO BARRIOS, antes identificado.
En consecuencia cumpliendo con todos los parámetros de ley y revisadas como han sido las actas procesales se evidencia que toda la documentación está en regla, este Tribunal procede a Homologar el acuerdo de mutuo y amistoso acuerdo de las partes por Reconocimiento de Firma, así mismo celebraron convenimiento en los siguientes términos:
“Primero: Me doy por citada, notificada y emplazada para todos los actos de este proceso y con la finalidad de ponerle fin a esta solicitud mi mandante renuncia al término que le da la ley para dar contestación a la demanda y de conformidad a lo establecido en el artículo 263 del Código el Procedimiento civil, convengo en nombre de mi poderdante en todos y cada uno de los hechos expuestos en la demanda, por ser cierto los hechos y procedente el derecho invocado y en este sentido reconozco que el contenido es cierto en el documento inserto en el expediente y reconozco las firmas que aparecen en el documento que se me presenta y que esta acompañado y agregados al libelo de la demanda, así mismo ratifico la venta que se hizo en ese documento el cual doy por reproducido íntegramente en este acto así Yo ANGELICA MARIA MARCANO BARRIOS, quien es venezolana, mayor de edad, comerciante, soltera, portadora de la cedula de identidad No. V.- 16.783.274, domiciliada en esta ciudad de Maracaibo Estado Zulia, actuando en este acto en mi carácter de Apoderada del Ciudadano JEYZER LEONARDO NOVARO RODRIGUEZ, quien es venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. V.- 11.602.214, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, tal y como se evidencia de documento poder de administración y disposición, debidamente autenticado ante la Notaria Publica Segunda de Maracaibo Estado Zulia en fecha trece (13) de abril de 202, el cual quedo anotado bajo el No. 40, Tomo 10, folios 196 hasta 198 de los libros llevados por dicha Oficina Notarial, y protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo, el día 21 de junio del 2021, quedando inscrito bajo el No. 15 folios 15 al 43 Tomo 17 Protocolo de Transcripción del presente año 2021, por el presente documento declaro mi representado da en venta pura, simple, perfecta e irrevocablemente, al ciudadano DAVID JOSE BADELL LARA, mayor de edad, venezolano, comerciante, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia titular de la cedula de identidad No. V.- 18.647.725- CUARENTA MIL ACCIONES (40.000,00) NOMINATIVAS, NO CONVERTIBLES AL PORTADOR, SUSCRITAS Y PAGADAS como consta en el libro de accionistas, que representan el cien (100) por ciento del capital de la compañía NOVARO FOODS S.A, inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 25 de Octubre de 2006, bajo el No. 41, Tomo 87-A de los libros respectivos, Expediente No. 39163.- domiciliada en el Complejo Industrial Los Robles Avenida 62 A con Calle 113 No. Del Galpón 113-95 e inscrita en el RegistroÚnico de información fiscal No. RIF No. J-316954480.- 1.-) cuya titularidad de la propiedad de cada una de las acciones se videncia de las siguientes Actas de Asamblea así: el 25 de octubre de 2006, donde suscribe y paga mil (1.000) acciones según consta en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 25 de octubre de 2006 bajo el No. 41 Tomo 87-A-485 2.-) Según acta registrada en la misma oficina de Registro Mercantil, suscribe y paga cuarenta y nueve mil (49.000) acciones según acta registrada de fecha 28 de noviembre de 2008 bajo el No. 38 tomo 83-A.-. 3.-) según acta registrada en la misma oficina de registro mercantil, suscribe y paga cuarenta y cinco mil (45.000) acciones según acta registrada de fecha 18 de junio de 2009 bajo el No. 50 tomo 59-A.- 4.-)según acta registrada en la misma oficina de registro mercantil, suscribe y paga sesenta y cuatro mil novecientos noventa y nueve (64.999) acciones según acta registrada de fecha 23 de noviembre de 2009 bajo el No. 15 tomo 113-A.- 5 A.-.5.-) Según acta registrada en la misma oficina de registro mercantil, suscribe y paga cuatrocientas cuarenta mil (440.000) acciones según acta registrada DE FECHA 12 DE NOVIEMBRE DE 2010 BAJO EL No. 46 tomo 104-A.-6.-) según acta registrada en la misma oficina de registro mercantil, suscribe y paga cinco millones cuatrocientas (5.400.000) acciones según acta registrada de fecha 16 de enero de 2014 bajo el No. 26 tomo 5-A.-7.-) según acta registrada en la misma oficina de registro mercantil, suscribe y paga ciento quince millones (115.000.000) accionessegún acta registrada de fecha 12 de abril de 2016 bajo el No. 15 tomo 69—A todas estas acciones tienen un valor nominal de cinco (5) bolívares fuertes cada una.-8.-) según acta registrada en la misma oficina de registro mercantil, según decreto No. 54 en el Marco del Estado de Excepción y de Emergencia Económica, mediante el cual se Decretó la Nueva Re expresión de la Unidad Monetaria Nacional para la ReconversiónMonterería y su vigencia, publicada en el Decreto No. 3.548 de fecha 28 de julio de 201 de la presidencia de la Republica Gaceta Oficial No. 41.446 de fecha 25 de Julio de 2018, se re expresa la unidad del sistema monetario de la República Bolivariana de Venezuela, en el equivalente a cien mil bolívares (Bs. 100.000) y según lo previsto en la Cláusula Transitoria Segunda que establece que a partir del 20 de agosto de 2018 y hasta que el Banco Central de Venezuela mediante Resolución establezca lo contrario, las obligaciones de pago en moneda nacional deberá indiciar que se denominan en la nueva unidad mediante la expresión Bolívares Soberanos o el Símbolo Bs S expuesto así. Debido a esto se aumentó el valor nominal de las acciones que estaba en un valor de cero, coma, cero cero cero cinco milésimas de bolívares soberanos (Bs S. 0,0005) debido a la reconversión monetaria decretada por el gobierno, se su amento el valor nominal de cada acción a cincuenta (50) bolívares soberanos, procediéndose a la sustitución y canje de una acción por cada un millón de acciones existentes, manteniéndose inalterado el capital social y reduciéndose a ciento veinte (120) la cantidad de acciones en circulación, quedando la distribución accionaria del capital social de la compañía de la siguiente manera, el accionista Jeyzer Leonardo Novaro Rodríguez antes identificado propietario de ciento veinte (120) acciones nominativas con un valor nominal de ciento (50) bolívares soberanos cada una, equivalen a la cantidad de seis mil (Bs S6.000,00) bolívares soberanos, y se aumenta el capital social de la empresa y suscribe y paga tres mil ochocientas ochenta mil (3.880) .acciones según acta registrada de fecha 30 de agosto de 2018 bajo el No. 28, tomo 123-A.-..9.-) según acta registrada en la misma oficina de registro mercantil, se acuerda aumentar el capital y suscribe y paga treinta y seis mil (36.000) acciones con un valor nominal de cincuenta (50) bolívares soberanos, según acta registrada de fecha 18 de septiembre de 2019 bajo el No. 47 Tomo 60-A.-. Quedando en plena propiedad de cuarenta mil (40.000) acciones con valor nominal de cincuenta bolívares soberanos, en plena propiedad de mi mandante Jeyzer Leonardo Novaro Rodríguez que representa el cien por ciento (100%) del capital social las cuales fueron suscritas y pagadas totalmente como consta de los documentos de inventarios de bienes inmuebles de aportación de cada uno de los socios para pagar el capital social de la empresa el cual acompaño en copia certificada emanada del Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.—El precio de esta venta es la cantidad de TRESCIENTO OCHENTA MIL DOLARES AMERCANOS ( $380.000,00) que llevados a boleares soberanos tomando en cuenta la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela por cada dólar en la cantidad de Bs. S Cuatro Millones setecientos ochenta y cuatro mil sesenta y ocho con sesenta céntimos de bolívares soberanos (Bs. S 4.784.068,5, que multiplicado por los 380.000 dólares americanos hacen un total de un millardo de ochocientos diecisiete millones novecientos cuarenta y seis mil sesenta y ocho cero céntimos de bolívares soberanos (Bs. S 1.817.946.068,00) que declaro que recibo al momento del otorgamiento de este documento por la compra de las acciones de mi mandante que suscribió y pago en la mencionada empresa de Comercio de la compañía NOVARO FOODS sociedad. Anónima, inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 25 de Octubre de 2006, bajo el No. 41, Tomo 87-A de los libros respectivos, Expediente No. 39163, con el otorgamiento de este documento donde se hace la venta de las acciones y el pago que recibo en este acto le hago la tradición legal, firmando el libro de accionistas para traspasarle todas las acciones objeto de este documento y mi mandante le respondo de saneamiento conforme a la ley todo a nuestra entera satisfacción. A los fines de la tradición legal de las mencionadas acciones, y el vendedor responde del saneamiento conforme a lo previsto en el artículo 1.503 y 1.508 que abarca 1° De la posesión pacifica de la cosa vendida y 2° de los vicios o defectos ocultos de la misma. Y le responde del saneamiento en caso de evicción establecido en el artículo 1.504 y siguientes y todos del código civil vigente. Declaro así mismo que a partir de la fecha cierta de este documento mi representado se ha retirado de la Sociedad Mercantil de la Compañía NOVARRO FOODS s.a, entregando al señor DAVID JOSE BADELL LARA, todo el activo y pasivo de dicha compañía, obligándome a formalizar por ante las autoridades Municipales, Nacionales y Bancos todo lo pertinente a la buena marcha futura de los negocios de la Sociedad. Y yo DAVID JOSE BADELL LARA, anteriormente identificado, quien a su vez declaro, que acepto la venta que se hace y estoy conforme con todo lo anteriormente expuesto. Se elige a la ciudad de Maracaibo para todos los efectos derivados del presente contrato, se hacen dos ejemplares a un mismo tenor y a un solo efecto, en Maracaibo a la fecha de su otorgamiento.-.- Segundo. En este estado igualmente presente el ciudadano DAVID JOSE BADELL LARA, quien es venezolano, empresario, titular de la cedula de identidad No..- V-22.238.355 y con domicilio en el Municipio Maracaibo Estado Zulia, debidamente asistido en este acto por el profesional del derecho abogado Graciano Briñez Manzanero, mayor de edad, abogado en ejercicio, venezolano, titular de la cedula de identidad No. 4.516.557, inpreabogado No. 21.779, domiciliado en esta ciudad e Maracaibo Estado Zulia Expuso: Apruebo y estoy conforme con los términos de este CONVENIMIENTO, ambas partes declaramos su contenido es cierto y nuestras las firmas que suscriben al pies del documento objeto de este procedimiento y procedente el derecho que nos da la ley para efectuar este acto. ”

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Ordena Oficiar a los Registros Públicos y Notarias Publicas correspondiente, con su respectiva copia certificada del presente fallo.
II
MOTIVACION PARA DECIDIR

El Tribunal visto el convenimiento celebrado entre las partes para resolver sobre la homologación del mismo, trae a colación lo siguiente:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva”, prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este Juzgador analizar la conducta asumida por las partes.
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal, o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes; toda vez, que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público. Es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (Subrayado nuestro)
Parafraseando al procesalista patrio ARÍSTIDES RENGEL ROMBERG, “(…) el desistimiento y el convenimiento en la demanda, llamados por la doctrina renuncia, o abandono, allanamiento o reconocimiento de la pretensión, constituyen en nuestro derecho, los dos modos unilaterales de auto composición procesal, que ponen fin al proceso y dejan resuelta la controversia con efectos de cosa juzgada.”


III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Pues bien, siendo así las cosas y analizando la manifestación de las partes, y examinada la copia certificada del acta de matrimonio y documentación presentada, observa este Sentenciador, que ambas partes cónyuges manifestaron en forma voluntaria y de mutuo consentimiento Liquidar los Bienes de la Comunidad Conyugal, situación que pretende justificar con base en los artículos 788 del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 148, 156 ordinal 1° y 165 ordinal °1 del Código Civil Venezolano, así mismo frente a la garantía de los derechos fundamentales del ciudadano al libre desenvolvimiento de la personalidad y a la tutela judicial efectiva.
Por otra parte no existe en actas evidencia alguna que pudiese hacer concluir en la falsedad de los hechos expuestos por las partes, por lo que se consideran verificados los extremos requeridos para que sea homologado el convenimiento, y por ello la solicitud planteada debe ser proveída de conformidad, a tenor de lo dispuesto en la mencionada norma sustantiva.- Así se declara.


IV
DE LA DECISION

Por los fundamentos expuestos este TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procede conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia visto el convenimiento celebrado entre las partes le imparte su aprobación homologándolo y pasándolo en Autoridad de Cosa Juzgada, ordenándose abstenerse del archivo del expediente hasta la constancia en actas del total cumplimiento de la obligación. Así se Decide.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese por copia certificada del presente fallo por Secretaria, conforme a lo previsto en el artículo 248 del código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Duodécimo De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada Y San Francisco De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, en Maracaibo, al primero(01) del mes de noviembre de del dos mil veintiuno (2.021).- Años 211° de la independencia y 161° de la federación.-
El Juez


Enio Sánchez Alaña
La Secretaria



Bárbara Quintero García





En la misma fecha anterior, previo anuncio de Ley, a las puertas del Despacho, se dictó y publico el anterior fallo, bajo el No. 053-2021, siendo las doce de la tarde (12:00pm) y se expidió copia certificada ordenada.

La Secretaria


Bárbara Quintero García




Exp876-2021.
ESA/bq