REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
SOLICITUD N° 4235-2021
MOTIVO: LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
Recibida como fue la presente solicitud por vía correo electrónico proveniente de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Zulia, bajo el No. TMM-4235-2021 el dia 22 de Octubre de 2021, presentada por los ciudadanos MARISOL COROMOTO URRIBARRI OLIVEROS y MANUEL RICARDO CARDENAS MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos V-7.713.355 y V-13.004.452, respectivamente, domiciliados en el municipio Maracaibo, Estado Zulia, con correos electrónicos: murribarrio@hotmail.com y cardenasmm@gmail.com, y números de teléfonos móvil: 0416-6601624 y 0414-6137921, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado ALBERTO ORTEGA URRIBARRI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.771.840, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 210.578, de este domicilio , con correo electrónico angel_27aalberto@gmaqil.com y número 0424-6045463 y de este mismo domicilio en la cual expresan que disuelto como ha sido el vínculo conyugal que los unía conforme a sentencia de divorcio dictada por el TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha dieciséis (16) de septiembre de 2019, señalando como bienes a liquidar los siguientes:
PRIMERO: “Un vehículo que tiene las siguientes propiedades o características: Marca: Ford; Modelo: Fusión, Color: Verde; Año: 2008; Clase: Automóvil; Uso: Particular; Tipo: Sedan; Serial de motor: 8R1878014; Serial de carrocería: 3FAHP08138R178014, Placa: SBL85J. Se adjudica el bien en plena propiedad a la ciudadana MARISOL COROMOTO URRIBARRI OLIVEROS, antes identificada, así lo acepta el ciudadano MANUEL RICARDO CARDENAS MARQUEZ, para lo cual, renuncia al 50% que le correspondió en la comunidad conyugal y se lo cede en plena propiedad a su ex cónyuge y se obliga a cubrir los gastos concernientes a este bien, siendo ella responsable de las obligaciones o deudas y de la responsabilidad civil o penal por dicho inmueble.
SEGUNDO: Una vivienda unifamiliar y parcela de terreno ubicada en el Conjunto Residencial Aguas Claras, distinguida con el No.C-18, la cual esta situada en la Avenida 28 (antes la limpia), sector grano de oro, en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia. Este inmueble fue adquirido para la comunidad conyugal según documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia el día siete (07) de septiembre de 2005, bajo el No.36, protocolo primero, tomo 23”. Dicho inmueble tiene una superficie aproximada de CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMETROS (58.55 m2.), sus linderos son: NORTE: linda con parcela No. C-1; SUR: linda con parcela No. C-19; ESTE: Linda con terrenos que son o fueron de Ángela Fernández; OESTE: Linda con calle interna. Se adjudica el bien en plena propiedad, incluyendo los muebles que se encuentran en el mismo, al ciudadano MANUEL RICARDO CARDENAS MARQUEZ, antes identificada, así lo acepta la ciudadana MARISOL COROMOTO URRIBARRI OLIVEROS, antes identificada, para lo cual, renuncia al 50% que le correspondió en la comunidad conyugal y se lo cede en plena propiedad a su ex cónyuge y se obliga a cubrir los gastos concernientes a este bien, siendo ella responsable de las obligaciones o deudas y de la responsabilidad civil o penal por dicho inmueble.
TERCERO: Un inmueble constituido por un apartamento distinguido con las siglas 8C, ubicado en el 8vo piso del edificio, residencias Cóndor Plaza II, situado en la Av. 2B y la calle 75 del Caserío El Milagro, signado con el numero 74-56, en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos, de la ciudad y municipio autónomo Maracaibo estado Zulia. Inmueble adquirido para la comunidad conyugal según documento protocolizado en la oficina subalterna del primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, el día 21 de diciembre de 2010, bajo el No.2009.594, Asiento Registral No. 2 del inmueble matriculado con el No. 479.21.5.6.394 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009”. El referido inmueble tiene un área de construcción aproximada de noventa metros cuadrados (90 mts2), sus linderos son: NORTE: linda con circulación vertical del edificio (escaleras), con hall de acceso, apartamento 8B y con fachada Norte del edificio; SUR: linda con fachada sur del edificio; ESTE: Linda con fachada este del edificio y OESTE: linda con fachada oeste del edificio por la parte de arriba con el apartamento 9C, por la parte de abajo linda con el apartamento 7C. Se adjudica el bien en plena propiedad, incluyendo los muebles que se encuentran en el mismo, a la ciudadana MARISOL COROMOTO URRIBARRI OLIVEROS, antes identificada, así lo acepta el ciudadano MANUEL RICARDO CARDENAS MARQUEZ, para lo cual, renuncia al 50% que le correspondió en la comunidad conyugal y se lo cede en plena propiedad a su ex cónyuge y se obliga a cubrir los gastos concernientes a este bien, siendo ella responsable de las obligaciones o deudas y de la responsabilidad civil o penal por dicho inmueble.
Con las disposiciones que anteceden quedan partidos y liquidados los bienes que formaron nuestra comunidad conyugal, sin que tengamos que reclamarnos ni en el presente, ni en el futuro, ni por ningún otro concepto que no sea lo aquí expuesto. Cada uno de los ex cónyuges es titular en calidad de único y exclusivo propietario de los bienes, derechos, obligaciones, acciones, deudas, que hayamos adquirido dentro de nuestra comunidad conyugal y a partir de la fecha de la cual nos divorciamos y de la correspondiente disolución y partición de los bienes frente a terceros”.
El Tribunal para decidir observa:
Se inicia el proceso por solicitud de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL intentado por los ciudadanos MARISOL COROMOTO URRIBARRI OLIVEROS y MANUEL RICARDO CARDENAS MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos v.-7.713.355 y V-13.004.452, respectivamente, domiciliados en el municipio Maracaibo, estado Zulia con correos electrónicos: murribarrio@hotmail.com y cardenasmm@gmail.com, y números de teléfonos móvil: 0416-6601624 y 0414-6137921, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado ALBERTO ORTEGA URRIBARRI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.771.840, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 210.578, de este domicilio , con correo electrónico angel_27aalberto@gmaqil.com y número 0424-6045463 y de este mismo domicilio. Revisados los documentos que corren insertos en actas, conformados por la sentencia de divorcio dictada por el TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha dieseis (16) días del mes de septiembre de 2019, declarada en ejecución en fecha veintitrés (23) de septiembre de 2019; así como los documentos de propiedad, ampliamente mencionados e identificados, este Juzgador los encuentra conformes.
Ahora bien, cumplidas como han sido las formalidades de Ley y por cuanto el acuerdo presentado no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, dejando a salvo el derecho de terceros y de conformidad con lo previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, LO HOMOLOGA y le da carácter de sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Así se declara.-
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintiséis ocho (08) días del mes de noviembre de dos mil veintiuno (2.021). Años: 210° de la Independencia y 161° de la Federación.
La Juez Suplente,
Abog. Beltzaliz B. González Jaimes.-
El Secretario Suplente,
Jorge E. Jaraba U.-
En la misma fecha anterior se dictó y publicó el anterior fallo, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 A.M.) y se expidió la copia certificada ordenada, quedando la presente sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva signada con el N°58-2021.-
El Secretario Suplente,
Jorge E. Jaraba U .-
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